STSJ Galicia 420/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2017:6138
Número de Recurso15649/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución420/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00420/2017

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2016 0001600

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015649 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Abilio

ABOGADO JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ

PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15649/2016, interpuesto por Abilio, representado por la procuradora D.ª ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ, dirigida por el letrado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, contra ACUERDO DEL TRIB UNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE GALICIA DE 22/09/2016.SANCION DERIVADA IRPF 2006.EXPEDIENTE NUM000 .Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 7.609,35 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Abilio contra el acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Galicia de fecha 22 de septiembre de 2016, dictado en la reclamación NUM000, sobre sanción en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006.

Al demandante se le notificó liquidación en dicho concepto al haber procedido a la venta de su vivienda habitual y no haber reinvertido el importe de la misma en el plazo legalmente establecido a partir de la fecha de venta, el 23 de marzo de 2006; liquidación que no se discute en autos, y sí la sanción consecuencia de la misma, impuesta al amparo del artículo 191.1 LGT, al dejar de ingresar en plazo la cantidad correspondiente a la correcta autoliquidación del tributo.

Entiende el demandante que la nueva vivienda se adquirió en documento privado de fecha 19 de diciembre de 2007 en el que se entrega la cantidad de 12.000 euros; documento que se pone de relieve en la escritura pública de adquisición de la vivienda, entregada el 23 de febrero de 2009; y que, si bien ésta se realiza fuera del plazo legal, el documento privado se firmó dentro del mismo, lo que debe considerarse a efectos de exclusión de la responsabilidad. Cuestiona la culpabilidad, la motivación de la resolución y la consecuencia sancionadora directa de la aceptación de la liquidación.

SEGUNDO

En el acuerdo de imposición de sanción se constató que >. Añadiendo que >.

Con relación a la eficacia del documento privado en la reinversión y mismo ejercicio tributario, en nuestra sentencia de 20/1/11 (recurso 15259/09 ) señalamos lo siguiente:

TERCERO

Sin entrar en la configuración legal del derecho, en el tributo que nos ocupa, a la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual cuando se

reinviertan en la adquisición de una nueva con tal carácter, que no se discute, en lo que a su aplicación práctica al caso de autos atañe, es de recordar lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, que es el aplicable al caso, y cuyo artículo 39, en lo que hace al caso discutido, disponía lo siguiente:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del...

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