SAN 466/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:3876
Número de Recurso282/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000282 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01863/2016

Demandante: DON Nazario

Procurador: DON ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

  2. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

  3. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 282/2016, interpuesto por DON Nazario, representado por el Procurador Don Argimiro Vazquez Guillen y asistido del Letrado D. Francisco Costas Coya, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de febrero de 2016, por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el demandante frente al acuerdo de la dependencia de gestión de la Delegación de la AEAT en Pontevedra por la que se desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos efectuada en relación con el IRPF del ejercicio 2006.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala, con fecha de 8 de abril de 2016, recurso contenciosoadministrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contenciosoadministrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

Formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de junio de 2016, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando:

( ...) dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:. 1) .-SE REVOQUE, ANULE Y DEJE SIN EFECTO la resolución frente a la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo

2).-SE DECLARE y reconozca que, la indemnización abonada a mi mandante por los daños sufridos a causa de accidente laboral, derivada de póliza de seguro colectivo concertado por la AEAT con la entidad Vida Caixa, y que cubre los riesgos de los funcionarios al servicio de dicha administración, constituye o ha de conceptuarse como rentas exentas de tributación del referido impuesto del IRPF.

3).-En consecuencia, Se DECLARE haber lugar y ser procedente con arreglo a derecho a la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2006, solicitudes realizadas por mi representado a la A.E.A.T. en fechas 15 y 28 de junio de 2007.

4).-SE CONDENE a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a estar y pasar por dichas declaraciones, y a proceder a tramitar y realizar la rectificación de la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2006, omitiendo o excluyendo de la dicha autoliquidación el importe abonado a mandante (54.091,09 € brutos) en concepto de indemnización por los daños sufridos a causa de accidente laboral, derivada de póliza de seguro colectivo concertado por la AEAT con la entidad Vida Caixa, y que cubre los riesgos de los funcionarios al servicio de dicha administración

.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2016, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se siguió trámite de conclusiones, tras lo cual se declararon los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue fijado el día 27 de septiembre de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las disposiciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido a la dificultades que ha tenido el Magistrado Ponente para visualizar determinadas diligencias que obran en soporte digital.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 11.038,38 €.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución de 4 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC), por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el demandante frente al acuerdo de la dependencia de gestión de la Delegación de la AEAT en Pontevedra por la que se desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos efectuada en relación con el IRPF del ejercicio 2006.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para resolver la controversia trabada son, sucintamente expuestos, los siguientes:

  1. El demandante relata que prestó servicios como funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera de la AEAT como personal operativo de embarcaciones de alta velocidad y operaciones especiales, cuerpo de agentes marítimos (marinero). Como consecuencia de ser diagnosticado de hipoacusia bilateral de intensidad moderada-severa, fue declarada su incapacidad permanente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, producida en acto de servicios. Por ello se reconoció al actor una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad para el servicio activo.

  2. Al margen de lo anterior, la entidad Aseguradora Vidacaixa le abonó la cantidad de 54.091,09 euros por los daños invalidantes que motivaron su incapacidad total para su profesión habitual, derivada de la póliza de Accidentes concertada por la Agencia de la Administración Tributaria para cubrir los riesgos de

    los funcionarios a su servicio. Tras varias reclamaciones, Vidacaixa le ingresa la mencionada cantidad en concepto de Rendimientos de Trabajo, y retiene 5.950,02 euros.

    El demandante presentó solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos por considerar que dicha percepción se encontraba exenta a tenor de lo dispuesto por el artículo 7.d) del R.D. Legislativo 3/2004, por el que se aprueba la Ley del I.R.P.F, para lo que aportó las diversas peticiones efectuadas tanto a la propia aseguradora como a la Subdirección Adjunta de RR.HH. de la AEAT. La Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria en Pontevedra desestimó la solicitud de rectificación de la declaración-liquidación o autoliquidación, considerando ( ... ) que no se ha aportado al expediente el certificado de la entidad pagadora que acredite que la indemnización satisfecha no excede para el daño sufrido, de la cantidad fijada en el anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    Contra dicha resolución formuló reclamación económico-administrativa, la cual fue desestimada mediante acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia, de 17 de noviembre de 2008.

  3. Con fecha 7 de mayo de 2012 interpone Recurso Extraordinario de Revisión ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Central contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación y de devolución de ingresos...

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