SAN 435/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:3908
Número de Recurso818/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000818 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05803/2016

Demandante: GESTION DE AREAS SINGULARES S.L.

Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA

Letrado: ERNESTO MARAVER SANCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dos de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 818/2016, interpuesto por «GESTION DE AREAS SINGULARES, S. L.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 22 de septiembre de 2016 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; Reclamación económicoadministrativa núm. R. G. 5193/2013], en materia de Impuestos Especiales ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 444.819,14 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el «Procedimiento de Rectificación de Autoliquidación y consecuente Procedimiento de Reconocimiento del Derecho a la Devolución de Ingresos Indebidos» [Nº. de Expdte.: 28200 - 2013 - 15866], incoado como consecuencia de solicitud de devolución de ingresos indebidos [Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH - Ejercicios 2011/2012], presentada con fecha de 21 de febrero de 2013 por «GESTION DE AREAS SINGULARES, S. L.» [C. I. F.: B83258962], juntamente con las declaraciones-liquidaciones realizadas telemáticamente por la misma como sujeto pasivo del tributo [Modelo 569], y a cuya solicitud correspondió el número de registro de entrada RGE/00623545/2013, recayó resolución del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación Especial de Madrid - AEAT], de 05 de marzo de 2013, por la que se adopta el siguiente ACUERDO:

Siendo competencia de este órgano el conocimiento y resolución de la presente solicitud de rectificación de autoliquidación, así como de la solicitud de reconocimiento de devolución de ingresos indebidos soportados como consecuencia de esta, se procede a DESESTIMAR ambassolicitudes por los motivos expuestos, en base a que en la fecha de su solicitud y hasta el momento, el IVDMH está vigente y es de aplicación plena en el ordenamiento jurídico español, por lo tanto, no concurre ninguno de los supuestos de hecho que determinan ni el perjuicio de sus intereses por la autoliquidación impugnada ni la existencia de ingresos indebidos.

Disconforme con lo resuelto, la sociedad interesada, mediante escrito presentado con fecha de 11 de abril de 2013 [RGE 01202954/2013], interpuso recurso de reposición, solicitando que ...se dicte nueva resolución, dejando sin efecto la que nos ha sido efectuado y, sin más dilaciones ni pretextos, se aborde el fondo del asunto de conformidad con nuestro escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos. El recurso de reposición fue desestimado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid mediante resolución de 15 de abril de 2013. Y contra esta resolución y mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2013 [RGE 01732782/2013] interpuso la interesada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expediente núm. R. G. 5193/2013], en la que además de la revocación de la mencionada resolución de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, terminó solicitando:

...que se le reconozca a mi representada el derecho a percibir la devolución de las cuotas autoliquidadas e ingresadas y que, S. E. u O., asciende a la cantidad de 444.819,14 Euros, así como los intereses correspondientes.

La reclamación fue estimada parcialmente por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 22 de septiembre de 2016 [R. G. 5193/2013] de acuerdo con lo establecido en el último de sus fundamentos jurídicos, en el que se concluye que:

... procede devolver el expediente a la oficina gestora con el fin de que esta determine si se cumplen los requisitos anteriores y, de ser así, ordene la devolución solicitada a quien soportó el impuesto; mientras que, en caso contrario, la deniegue.

SEGUNDO

Co n fecha de 03 de noviembre de 2016, el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García, actuando en representación de «GESTION DE AREAS SINGULARES, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 22 de septiembre de 2016 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central [Expte. núm. R. G. 5193/2013].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 04 de noviembre de 2016 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 818/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 13 de febrero de 2017 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que:

...se dicte sentencia: 1) Anulando la resolución del TEAC objeto de este recurso, de 22 de septiembre de 2016 y 2) reconociendo el derecho de mi representada, la entidad GESTIÓN DE AREAS SINGULARES, S. L., a la devolución de cuotas indebidamente satisfechas a través de autoliquidaciones Modelo 569 desde el primer trimestre del ejercicio 2011 hasta el cuarto trimestre del ejercicio 2012, ambos incluidos, por un total acumulado de 444.819,14 Euros (...) con deducción de las cantidades ya retornadas a clientes que hubieran solicitado con anterioridad la devolución del impuesto. 3) Que se ordene a la Administración tributaria que proceda al pago de las cantidades que resulten junto con los intereses legales correspondientes. 4) Con expresa condena en costas a la Administración demandada, si se opusiere.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 23 de marzo de 2017, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso contenciosoadministrativo, confirmando los actos admimnistrativos recurridos, con imposición de costas a la parte contraria.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2017 se fijó la cuantía del proceso en 444.819,14 euros. Euros. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2017 se declararon conclusas las actuaciones procesales. Y mediante providencia de 05 de julio de 2017 se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar, siendo Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ob jeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 22 de septiembre de 2016 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; R.

G. 5193/2013], por la que se decide estimar parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el último de sus fundamentos de derecho, la reclamación económico-administrativa promovida por «GESTIÓN DE AREAS SINGULARES, S. L.» contra resolución de 15 de abril de 2013, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado por aquella sociedad frente a resolución dictada con fecha de 05 de marzo de 2013 por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Madrid, denegatoria de solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de cuotas repercutidas del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos [Ejercicios 2011/2012].

El Tribunal Económico-Administrativo Central vino a estimar parcialmente la reclamación de la interesada, disponiendo la devolución del expediente a la oficina gestora al objeto de que procediese a determinar si se cumplen los requisitos establecidos para la devolución de los tributos indebidamente repercutidos y, de ser así, que ordenase la devolución solicitada a quien soportó el impuesto.

Para ello, tras reconocer a los sujetos pasivos legitimación para solicitar la devolución, y precisar que esta condición la ostentan tanto quienes repercutieron el tributo como quienes lo soportaron, establece que la devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos, en virtud de los establecido en el art. 14.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005 . Y partiendo de que conforme a lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014 [Asunto C-82/12 ], el tributo de que se trata es contrario a la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992; y de que esta sentencia no limita en el tiempo sus efectos, pasa a determinar si procede la devolución solicitada por la reclamante y, a la...

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