SAN, 2 de Octubre de 2017

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:3958
Número de Recurso860/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000860 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06070/2016

Demandante: FAASA AVIACIÓN S.A.

Procurador: MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dos de octubre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 860/2016, se tramita, a instancia de la entidad FAASA AVIACION S.A.., representado por la Procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de nulidad de pleno derecho de las providencias de apremio y se proceda a la devolución del importe del recargo de apremio por importe de 18.295,72 €, por causa de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones complementarias de IVA a la importación de los meses de febrero y marzo de 2015; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Magistrado de la Sección don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la FAASA AVIACION S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2016, ante esta Sección.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando Que se tenga por formalizado en tiempo y forma el presente escrito de demanda y que atendidas las razones en él expuestas, conforme a los hechos expuestos, con estimación del recurso, se anulen los recargos de apremio exigidos a mi representada y satisfechos por la misma y se ordena la devolución de su importe con los correspondientes intereses de demora.

TERCERO

De ntro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2017, lo que efectivamente se llevó a cabo.

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma, debiendo significarse que por necesidades del servicio se cambio al Magistrado ponente designado en primer lugar, don ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, por el Magistrado don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

La cuantía del recurso se ha fijado en 18.295,72 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de nulidad de pleno derecho de las providencias de apremio y se proceda a la devolución del importe del recargo de apremio por importe de 18.295,72 €, por causa de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones complementarias de IVA a la importación de los meses de febrero y marzo de 2015;

Los hechos en los que se basa la resolución impugnada, son los siguientes:

La actora, optó en tiempo y forma por el nuevo sistema de liquidación del IVA a la importación conforme a lo establecido en la Ley 28/2014, por la que se modificó la Ley 37/92 del IVA.

Que conforme a ello presentó las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondiente a los periodos de febrero y marzo, acogiéndose al sistema de IVA diferido a la importación para todas sus importaciones.

Que por error en las autoliquidaciones de los periodos marzo y abril del ejercicio 2015 no se incluyeron determinadas cuotas en la casilla 77 del modelo 303 IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso correspondientes a cuotas de IVA liquidadas por la Administración.

Que por ello se exigieron a mi representada recargos de apremio por un importe total de 18.295,72 euros.

Que siendo firmes las liquidaciones practicadas en exigencia de dichos recargos de apremio mi representada instó el procedimiento de nulidad de pleno derecho al amparo de lo establecido en el artículo 217 1 f) de la ley 58/2003 para que declarada dicha nulidad se le devolvieran los recargos exigidos a la misma y satisfechos.

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