AAP Murcia 813/2017, 29 de Septiembre de 2017
Ponente | JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APMU:2017:884A |
Número de Recurso | 728/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 813/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00813/2017
- 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 662000
N.I.G.: 30030 43 2 2015 0443809
RT APELACION AUTOS 0000728 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Leandro
Procurador/a: D/Dª JORGE JOSE EGEA GABALDON
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO GERMÁN RAMÍREZ BUENO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 728/2017
Diligencias Previas nº 5169/2015
Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ (Pon)
PRESIDENTE
D ALVARO CASTAÑO PENALVA
Dª MARIA ANTONIA MARTINEZ NOGUERA
MAGISTRADOS
AUTO Nº 813 /2017
En la Ciudad de Murcia, a 29 de septiembre dos mil diecisiete.
El Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, en Diligencias Previas nº 5169/2015, dictó Auto de fecha
09.05.2017, acordando "SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE procediéndose al archivo de estas actuaciones. Notifíquese, en su caso, la presente resolución por el Letrado de la Administración de Justicia a quienes pudiera perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la presente, causa, notificado dicha resolución el Letrado German Ramírez Bueno en nombre y defensa de D. Leandro
, como denunciante en la presente causa, disconforme con dicha resolución formula recurso de reforma y subsidiario de apelación, alegando "El presente procedimiento se incoó a instancias del denunciante en el entendimiento de que había sufrido una estafa por parte del propietario del taller denunciado por haber reparado su vehículo como consecuencia del accidente sufrido en el año 2012, con piezas de segunda mano cuando lo pactado fue que se realizara con piezas nuevas. No compartimos lo acordado en el auto dictado por el Juzgado que declara el sobreseimiento del proceso al entender el juez instructor que la reparación del vehículo se debió hacer con piezas de segunda mano ya que el margen de beneficio en caso contrario sería exiguo, no se comparte dicho criterio y ello por que como bien informa el requerimiento contestado por la compañía de seguros Mapfre, encargada de abonar la factura de reparación del vehículo, posteriormente se llegó a un acuerdo el que se abonó al taller Ramón Sánchez Cubero el importe de 8755 para la reparación del vehículo con piezas nuevas, en prueba de lo pactado aportan una factura del taller que se corresponde en idéntica cuantía con la peritación que había realizado la compañía de seguros Mapfre con anterioridad y en la que Mapfre mantiene que esa peritación se hizo con piezas nuevas. La literalidad de lo manifestado por la compañía de seguros MAPFRE no puede ser más concluyente, el acuerdo con el taller era !a reparación conforme a la peritación realizada por el técnico perito Jose Miguel . Dicho esto, si luego el taller no realizó la reparación conforme a lo acordado y a lo presupuestado, entiende esta parte que debe ser considerado corno fraude y estafa tanto a la Cía. de Seguros como al denunciante, por lo cual solicita que se revoque el mencionado Auto, ordenando reabrir la causa y adoptar las diligencias de investigación solicitadas, tramitado el recurso de reforma adecuadamente, se dio traslado al Ministerio Fiscal en informe de fecha 5 de julio de 2017 manifestó "Evacuando el traslado conferido para informe del recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado, se interesa se proceda a la confirmación de la resolución recurrida,en base a las siguientes alegaciones: 1ª El asunto de referencia se inició por la interposición de una denuncia acompañada por una variada documentación acreditativa de que lo dicho por en la misma. 2ª La sentencia del TS de fecha 14/07/2011, siendo ponente Francisco Monterde Ferrer, analiza los elementos de la estafa y los Negocios jurídicos criminalizados. Así afirma " El delito de estafa se configura en la jurisprudencia (Cfr STS n° 47/2005, de 28 de enero ) como un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de algún bien a favor del primero, que se...
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