SAP A Coruña 392/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2017:1885
Número de Recurso73/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución392/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00392/2017

Rollo: 73/16

Proc. Origen: P.A. 490/12

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CORCUBIÓN

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

  2. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a 29 de septiembre de 2017.

Vista en juicio oral y público, la causa que con el número 490/12 tramitó el Juzgado de Instrucción de Corcubión nº 1, por procedimiento abreviado y delitos tráfico de drogas y tenencia de armas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra los inculpados Anselmo con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1989, vecino de Cee, con domicilio en c/ DIRECCION000, nº NUM002, sin antecedentes penales; María Milagros, con DNI NUM003, nacida el NUM004 de 1984 y vecino de Cee, con el mismo domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, representados ambos por la Procuradora Sra. Fernández Barreiro y defendidos por el Letrado Sr. Fernández de Larrinoa Tojo; Domingo, con DNI NUM005, nacido en Fisterra, el día NUM006 de 1976, con antecedentes penales y vecino de Fisterra, con domicilio en c/ DIRECCION001, NUM007, representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo y defendido por la Abogada Sra. Santamaría Domínguez; Gabriel, con DNI NUM008, hijo de Hernan y Custodia, nacido el NUM009 de 1968, con antecedentes penales y vecino de Pontedeume, con domicilio en DIRECCION002, NUM010, Centroño, representado por el Procurador Sr. Tervel Sanjurjo y defendido por el Abogado Sr. Barral Subero; Luciano, con DNI NUM011, hijo de Nemesio y Jacinta, nacido en Camariñas el día NUM012 de 1990, vecino de Camariñas, con domicilio en DIRECCION003, NUM013, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Borrero Castro y defendido por el Abogado Sr. Fernández Larrinoa Tojo; y Teodoro, con DNI NUM014, hijo de Jose Luis y Raquel, nacido en A Coruña el día NUM015 de 1992, vecino de Vimianzo, con domicilio en DIRECCION004

, NUM016, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Tomé Sieira y defendido por el Abogado Sr. Amarelle Barreiro.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 7-5-2012, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral los pasados días 25, 26 y 27, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, con el resultado que obra en soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública (en su modalidad de tráfico de dogas que causan grave daño a la salud), previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal (según la redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo de modificación del Código Penal aplicable por ser más beneficiosa para el reo) en concurso de normas (a resolver conforme a la regla prevista en el artículo 8.3ª del Código Penal ) con un delito contra la salud pública (en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud), previsto y penado en el artículo 368, segundo inciso, del Código Penal (según la redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo de modificación del Código Penal aplicable por ser más beneficiosa para el reo).

  2. Dos delitos contra la salud pública (en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud), previsto y penado en el artículo 368, segundo inciso, del Código Penal (según la redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo de modificación del Código Penal aplicable por ser más beneficiosa para el reo) y, además, un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal .

  3. Un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal (según la redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo de modificación del Código Penal aplicable por ser más beneficiosa para el reo).

Del delito contra la salud pública del apartado A) responden en concepto de autor los acusados Anselmo y María Milagros ( artículo 28, párrafo primero, del Código penal ); de uno de los delitos contra la salud pública del apartado B) en idéntico concepto el acusado Gabriel y de otro de los delitos contra la salud pública del apartado B) en idéntico concepto el acusado Domingo y, éste último, además, del delito de tenencia de arma prohibida del apartado B); y, por último, del delito contra la salud pública del apartado C) en idéntico concepto los acusados Nemesio Luciano y Teodoro .

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas:

- A los acusados Anselmo y María Milagros por el delito contra la salud pública del apartado A) la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 2.700 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2º CP ), responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa que no podrá exceder del límite de los 5 años ( art. 53.3 CP ). Costas, comiso de los efectos ocupados en su domicilio ( art. 127 del Código Penal ) y destrucción de las sustancias incautadas ( art. 367 ter LECrim .).

- Al acusado Domingo por el delito contra la salud pública del apartado B) la pena de 2 años de prisión y multa de 29,18 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena ( art.

56.1.2º CP ), responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa que no podrá exceder del límite de los 5 años ( art. 53.3 CP ). Costas, comiso de los efectos ocupados en su domicilio ( art. 127 del Código Penal ) y destrucción de las sustancias incautadas ( art. 367 ter LECrim .) y, por el delito de tenencia de arma prohibida del apartado B) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2º CP ). Costas.

- Al acusado Gabriel por el delito contra la salud pública del apartado B) la pena de 2 años de prisión y multa de

3.332,32 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena ( art.

56.1.2º CP ), responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa que no podrá exceder del límite de los 5 años ( art. 53.3 CP ). Costas, comiso de los efectos ocupados en su domicilio ( art. 127 del Código Penal ) y destrucción de las sustancias incautadas ( art. 367 ter LECrim .).

- Al acusado Luciano por el delito contra la salud púbica del apartado C) la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 158,28 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2º CP ), responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa que no podrá exceder del límite de los 5 años ( art. 53.3 CP ). Costas, comiso de los efectos ocupados en su domicilio ( art. 127 del Código Penal ) y destrucción de las sustancias incautadas ( art. 367 ter LECrim .).

- Al acusado Teodoro por el delito contra la salud pública del apartado C) la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 789,45 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2º CP ), responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa que no

podrá exceder del límite de los 5 años ( art. 53.3 CP ). Costas, comiso de los efectos ocupados en su domicilio ( art. 127 del Código Penal ) y destrucción de las sustancias incautadas ( art. 367 ter LECrim .).

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, la defensa de los acusados Anselmo y María Milagros, mostró su disconformidad con la calificación del Fiscal y solicitó formalmente la libre absolución de aquéllos. Subsidiariamente, se considera la aplicación del tipo del artículo 368.2 y las atenuantes del artículo 21.7 respecto del 21.4 y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6, solicitando que las penas sean inferiores a dos años de prisión.

Las defensas de los acusados Domingo y Gabriel mostraron su disconformidad con la relación de hechos del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus representados.

La defensa del acusado Luciano mostró disconformidad con el Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de aquél; subsidiariamente se considere la aplicación del tipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal y la atenuante drogadicción como analógica de los artículos 21.7 y 21.2 del Código Penal .

Y la defensa del acusado Teodoro no está conforme con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente se le aplique el artículo 368.2 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

  1. - Detectado a principios de 2012 por efectivos del puesto de la Guardia Civil de Corcubión (A Coruña) que en la vivienda de la calle DIRECCION000 NUM002 - NUM017 de Cee, domicilio de los acusados Anselmo y María Milagros -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales-, se vendían distintas sustancias estupefacientes, fue organizado un dispositivo de vigilancia que permitió constatar varias transacciones. Así, a las 21,05 horas del 18 de marzo, llegó al lugar en el OPEL CORSA .... RPR Camilo, al que, tras llamar al timbre del portal, el acusado Anselmo tiró las llaves facilitando su acceso al piso donde le vendió un cigarro porro con 0,300 gramos de resina de cannabis y teórico valor de mercado de 5,01 euros; la misma operación tuvo lugar a las 23,15 horas del...

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