SAP Pontevedra 154/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2017:2001
Número de Recurso556/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: CV

Modelo: 213100

N.I.G.: 36060 41 2 2015 0005218

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000556 /2017

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Valeriano

Procurador/a: D/Dª JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado/a: D/Dª MARIA FRANCISCA CORES TORRES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº

En Pontevedra, a veintinueve de septiembre dos mil diecisiete.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 556/17 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el PA 476/16, sobre quebrantamiento de condena y en el que es parte como apelante Valeriano representado por el Procurador Sr. JAVIER ALMÓN CERDEIRA y asistido del Letrado Sra. MARIA FRANCISCA CORRES TORRES y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 27/02/17 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que el acusado, Valeriano, mayor de edad, fue condenado por sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, firme el 10 de marzo de 2015, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Villagarcia de Arosa en el juicio de faltas 1101/2014 como autor

de dos faltas de lesiones a la pena total de ocho dias de localización permanente. En la ejecutoria 7/2015 del mismo Juzgado el 12 de junio de 2015 se elaboró con la presencia del acusado el plan de cumplimiento de la misma fijándose los dias 23, 28 y 30 de junio y 5, 7, 12, 14 y 19 de julio de dos mil quince, aprobándose el mismo mediante auto de fecha 12 de junio de 2015 notificado al acusado el mismo dia con los apercibimientos legales.

A pesar de ello, el acusado sobre las 12,40 y sobre las 20,45 horas del dia 30 de junio de 2015; las 10,00 horas del dia 7 de julio de 2015; y las 10,43 horas del dia 12 de julio de 2015 no se encontraba en su domicilio sito en la RUA000 NUM000 de la localidad de Villagarcia, a sabiendas de que debía permanecer en el mismo en esas fechas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDE NO a Valeriano como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, no concurriendo en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses multa a razón de dos euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; con imposición de costas".

TERCERO

Por la representación de Valeriano, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y da por reproducido, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Valeriano la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de Quebrantamiento de condena. Se alega vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva por la denegación de la prueba interesada impugnando, asimismo, la calificación como delito continuado de Quebrantamiento de condena e interesando al revocación de la resolución impugnada y el dictado de nueva resolución acorde a sus pretensiones.

SEGUNDO

Propone el recurrente la práctica de prueba en esta alzada al amparo de lo previsto en el art 790,3 de la LECrim . a cuyo tenor" En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica...

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