SAP Salamanca 435/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
ECLIES:APSA:2017:513
Número de Recurso775/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00435/2017

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2015 0010141

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000775 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001067 /2015

Recurrente: FUNDACION "LUISA Y NIEVES FIDALGO MORALES"

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ

Recurrido: Cesar, Hugo, Raúl, Tatiana, Juan Ignacio, Cirilo

Procurador: MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS, MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS, MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS, MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS, MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS, MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Abogado: MAURICIO SANCHEZ LORENZO, MAURICIO SANCHEZ LORENZO, MAURICIO SANCHEZ LORENZO, MAURICIO SANCHEZ LORENZO, MAURICIO SANCHEZ LORENZO, MAURICIO SANCHEZ LORENZO

S E N T E N C I A 435/2017

ILMO SR PRESIDENTE

DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Ordinario Nº 1067/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 775/16 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante FUNDACIÓN "LUISA Y NIEVES FIGALGO MORALES", representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don José Alberto Santos de Paz y; como demandados apelados DON Cesar, DON Hugo, DON Raúl, DOÑA Tatiana, DON Juan Ignacio, DON Cirilo, representados por la Procuradora Doña Ángela González Mateos, bajo la dirección del Letrado Don Mauricio Sánchez Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día once de Julio de dos mil dieciséis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de la Fundación Luisa Y Nieves Fidalgo Morales, contra Cesar, Hugo, Tatiana, Raúl y contra Plácido, hoy sus herederos Juan Ignacio y Cirilo, representados por la Procuradora Sra. González Mateos absolviendo a los demandados de las pretensiones, con imposición a la actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que estimando el presente recurso, se revoque la Sentencia dictada en instancia, estimando íntegramente la demanda y, en su razón, se declare el dominio a favor de la Fundación "LUISA Y NIEVES FIDALGO MORALES" de la siguiente finca proveniente de la finca registral NUM000 del Ayuntamiento de Valverdón: FINCA RÚSTICA procedente del Lote Cuarto del término redondo de Valcuevo y Rascones, en el término municipal de Valverdón. Ocupa una extensión superficial de CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS, SETENTA Y NUEVE ÁREAS Y NOVENTA Y CONCO CENTIÁREAS. LINDA: Norte, lote número tres propiedad de la Fundación Luisa y Nieves Fidalgo Morales; Sur y Oeste finca de esta procedencia transmitida a los demandados (hermanos Cesar Hugo Tatiana y Don Raúl ); y Este, término de Mozodiel. Referencia Catastral : NUM001 . Se corresponde con la parcela NUM002 del Polígono NUM003 de Valverdón (Salamanca). Igualmente se ordene la inscripción como nota marginal en la finca de procedencia (finca registral NUM000 del Ayuntamiento de Valverdón) la segregación de esta propiedad del resto de la finca matriz y su inscripción como finca nueva. Todo ello con la imposición de las costas de instancia a los codemandados y sin hacer especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.

Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día dieciséis de marzo de los corrientes, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 11 de julio 2016, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 2 de los de esta ciudad, se dictó sentencia con el siguiente fallo: "Se desestima la demanda presentada por el procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de la Fundación Luisa y Nieves Fidalgo Morales, contra Cesar

, Raúl y contra Plácido, hoy sus herederos Juan Ignacio y Cirilo, representados por la procuradora Sra. González Mateos, absolviendo a los demandados de las pretensiones, con imposición a la actora de las costas procesales".

Dicha sentencia ha sido recurrida en apelación mostrando plena disconformidad con las conclusiones a las que ha llegado el juez a quo, para desestimar la demanda.

Al tiempo que la parte demandada ha formulado su oposición al referido recurso.

SEGUNDO

Respecto a la valoración de la prueba señalar, se ha de comenzar señalando (siguiendo la doctrina contenida, entre otras en la SAP. de Madrid (Sección 21) de 20 de enero de 2.006 ) que, si bien es cierto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas

que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), no lo es menos que en forma alguna...

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