AAP Ciudad Real 320/2017, 29 de Septiembre de 2017
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2017:468A |
Número de Recurso | 290/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 320/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
AUTO: 00320/2017
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98
Equipo/usuario: E01
Modelo: 662000
N.I.G.: 13005 41 2 2016 0002138
RT APELACION AUTOS 0000290 /2017
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS) Recurrente: Marco Antonio
Procurador/a: D/Dª ISABEL RUBIO LOPEZ
Abogado/a: D/Dª DIEGO FERNANDEZ DIAZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO nº.: 320/2.017.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta
Don José María Tapia Chinchón
En Ciudad Real, a Veintinueve de Septiembre de Dos mil diecisiete.
Que con fecha 30 de Noviembre de 2016 y en Diligencias Previas 339/2016, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcázar de San Juan decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Notificada a las partes la anterior resolución, por la representación procesal de Marco Antonio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Admitido a trámite el primero y tras los traslados oportunos, fue resuelto en sentido desestimatorio mediante Auto de 15 de Mayo de 2017, admitiéndose el recurso de apelación, con los traslados de rigor y de cuyo cumplimiento queda constancia en autos y posterior elevación de actuaciones para sustanciación del recurso.
Recibidas en esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección Segunda, formándose el correspondiente Rollo de apelación, registrado bajo el ordinal 290/2017, señalándose para votación y fallo y siendo designado Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcázar de San Juan se dictó Auto con fecha 30 de Noviembre de 2016 en el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Recurrido en reforma, mediante Auto de fecha 15 de Mayo de 2017 se confirma el acuerdo de sobreseimiento sobre una doble fundamentación: Primero, respecto del delito de falsificación, por haber prescrito los hechos denunciados (transcurso de más de cinco años); y segundo, respecto del denunciado delito de apropiación indebida, por aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal .
Argu mentos que resultan impugnados por el apelante insistiendo en el carácter delictivo de los hechos, particularmente en lo referente al traspaso de cantidades en cuentas bancarias llegando a entender que existe cierta negligencia en la entidad bancaria al autorizar tales movimientos.
El recurso resulta impugnado por el Ministerio Fiscal.
En realidad, no se vierte en el recurso argumento alguno que contradiga el acierto de los razonamientos de las resoluciones de primer grado, que aquí se acogen y reproducen:
(i) Respecto a la presunta falsedad de firmas...
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