STSJ Asturias 760/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2917
Número de Recurso601/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución760/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00760/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 601/16

RECURRENTES: D. Faustino y otros

PROCURADOR/A: D.MANUEL GARROTE BARBON

RECURRIDOS: T.E.A.R.A., SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTES: SR. ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 601/16 interpuesto por D. Faustino, Dña. Reyes, Dña. Ana, Dña. Estrella, representados por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Lucía García Alonso, contra el T.E.A.RA. y los Servicios Tributarios del Principado de Asturias representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el Letrado del Principado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente

y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí solicitaron el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto dieciséis de marzo de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 del septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Garrote Barbón en nombre y representación de

D. Faustino, Dª. Reyes, Dª Ana, Dª Estrella se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra la Resolución dictada por el T.E.A.RA de fecha de 5 de mayo de 2016, la cual desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por ellos, en su condición de herederos de su esposa y madre, Doña Salvadora, contra una resolución de la Administración del Principado de Asturias de 7 de Noviembre de 2013 que contiene una liquidación en concepto de Impuestos de Sucesiones, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que, consideraba que la autoliquidación en concepto de impuesto de sucesiones en su día presentada por uno de los coherederos no vinculaba a los recurrentes, causahabientes de una heredera. Además alegaba que era acreedora de un beneficio fiscal por razón del carácter de vivienda habitual de uno de los bienes transmitidos que supondría que la cuota a ingresar fuera 0.

Por su parte, las Administraciones Públicas demandadas, en este caso representadas a través del Letrado del Principado de Asturias y del Sr. Abogado del Estado, contestando en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que la resolución impugnada ha sido dictada por el TEARA, siendo así que a través de la misma se desestima una reclamación económico administrativa interpuesta por los recurrentes contra una resolución de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias del 7 de noviembre de 2013, que practica una liquidación en concepto del Impuesto de Sucesiones devengado con motivo del fallecimiento de Dª. Carmela . Con motivo del fallecimiento de esta última, viuda y con tres hijos, uno de ellos presentó autoliquidación en concepto...

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