SAN 420/2017, 29 de Septiembre de 2017
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2017:3912 |
Número de Recurso | 306/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000306 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02008/2017
Demandante: NAVIERA DEL ODIEL S.A
Procurador: DON LUIS MELLADO AGUADO
Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 306/2017, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON LUIS MELLADO AGUADO, en nombre y representación de NAVIERA DEL ODIEL S.A, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 14 de octubre de 2016, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.
Po r el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2016, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 17 de abril de 2017, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de junio de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de julio de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Po r Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de septiembre de 2017, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación resolución del Ministerio de Fomento de fecha 14 de octubre de 2016, en la que se inadmitió solicitud planteada por la entidad NAVIERA DEL ODIEL, S.A, instando la declaración de nulidad de autoliquidaciones presentadas en concepto de tarifa portuaria T-3 con anterioridad a 1 de enero de 2001 y la devolución de los importes ingresados por tal concepto más los intereses legales correspondientes.
Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que procede admitir la solicitud de declaración de nulidad de liquidaciones correspondientes a la Tarifa T-3 desde el 27 de diciembre de 1989 hasta el 31 de diciembre de 2000, teniendo en consideración la regulación y naturaleza jurídica de dicha Tarifa, a raíz de las consecuencias jurídicas de la declaración de inconstitucionalidad en su momento producida.
Como queda dicho, la demanda se ciñe a liquidaciones entre el 27 de diciembre de 1989 y el 31 de diciembre de 2000, por importe total de 3.486.709,43 euros.
Co mo proemio a abordar el fondo del litigio resulta conveniente reproducir los preceptos que siguen:
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El artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispone:
El recurso a que se refiere el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 217 y 216 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se ejercerán con arreglo a las siguientes reglas:
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Con carácter general, los procedimientos podrán iniciarse por acuerdo del órgano que dictó el acto, de oficio o a instancia de persona interesada, o por orden del Ministro de Fomento, de oficio o por petición razonada del Consejo Rector de Puertos del Estado, correspondiendo su tramitación al Ministerio de Fomento o al órgano en el que delegue.
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En los supuestos de actos dictados en materia tributaria, los procedimientos podrán iniciarse por acuerdo del órgano que dictó el acto, de oficio o a instancia de persona interesada, o por orden del Ministro de Fomento, de oficio o por petición razonada del Consejo Rector de Puertos del Estado, siendo el Ministerio de Fomento el órgano competente para su tramitación.
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En los supuestos previstos en las letras a) y b) anteriores, el órgano que dictó el acto objeto del procedimiento deberá emitir, en el plazo de diez días, una copia cotejada del expediente, así como un informe de los antecedentes que fuesen relevantes para resolver al órgano competente para tramitar.
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En los procedimientos previstos en la...
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