SAP Orense 340/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2017:608
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00340/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32054 42 1 2016 0001338

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207 /2016

Recurrente: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), Amador

Procurador: SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado: EDUARDO VILLAR FERNANDEZ

Recurrido: Lorena

Procurador: LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado: JOSE LUIS DARRIBA NUÑEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 340

En la ciudad de Ourense a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ourense, seguidos con el nº. 207/16, Rollo de apelación núm. 7/17, entre partes, como apelantes la entidad Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Caser) y D. Amador, representados por la procurador de los tribunales Dª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Eduardo Villar Fernández y, como apelada,

Dª Lorena, representada por la procurador de los tribunales Dª Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del letrado D. José Luis Darriba Núñez.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DÑA. Lorena representada por la procuradora Sra. Lucía Saco y asistida del Letrado Sr. Darriba Núñez y como demandado CASER SEGUROS Y REASEGUROS y D. Amador representados por la Procuradora Sra. Ogando Vázquez y asistida del Letrado SR. Villar Fernández y DECLARO la responsabilidad civil del letrado SR. BREA SANMARTIN y su cobertura por la aseguradora CASER Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 480.000 euros más los intereses según lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero in fine y costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Caser) y de D. Amador, recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Lorena ejercita en este procedimiento acción de indemnización de los daños sufridos por la negligencia profesional en que pudo incurrir el demandado Don Amador, en su condición de letrado, en su actuación en el procedimiento judicial de divorcio en su defensa; reclamando frente a dicho demandado y a la compañía Caser Compañía de Seguros y Reaseguros SA con la que tenía concertada póliza de seguros de responsabilidad civil, la cantidad de 480.000 euros de principal más los intereses correspondientes. Se sustenta tal reclamación económica básicamente en el hecho de haber perdido las expectativas que tenía en los autos de divorcio de que se fijase a su favor una pensión compensatoria conforme al artículo 97 del Código Civil dada la situación de desequilibrio económico que la ruptura le ocasionó en relación a la posición del que fuera su marido Don Carlos Jesús, y ello a causa de la mala praxis de su defensa letrada que no cursó tal pedimento en forma, mediante reconvención, por lo que ni en primera instancia, ni en apelación se pudo entrar a examinar su procedencia.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que el letrado demandado no había actuado de forma negligente pues existían posiciones doctrinales y jurisprudenciales contradictorias sobre la necesidad o no de formular reconvención para solicitar la pensión compensatoria; y que además no concurrían en la demandante los requisitos necesarios para la concesión de la pensión referida, considerando además totalmente improcedente, por excesiva, la cantidad solicitada. En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad íntegra solicitada considerando que la pensión compensatoria se hubiera concedido a la actora de haberse solicitado correctamente y que, aunque no podía fijar la cuantía que se hubiera establecido, habría que tener en cuenta la edad de la actora, sus posibilidades de acceso a un empleo y el daño moral sufrido. Frente a dicha resolución se interpone por los demandados el presente recurso de apelación discrepando sobre la existencia de responsabilidad contractual o negligencia profesional, la procedencia de la pensión compensatoria y la pérdida de oportunidad y la duración y cuantía de la indemnización concedida. La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de los siguientes hechos que resultan probados: Doña Lorena y Don Carlos Jesús contrajeron matrimonio el día 1 de mayo de 1982; tras un tiempo de separación de hecho, el día 23 de marzo de 2009, el esposo presentó demanda de divorcio contra la esposa, indicando en la misma que no era procedente el establecimiento de una pensión compensatoria en favor de aquélla, la cual encargó su defensa en el procedimiento al Letrado Don José Luis Brea Sanmartín, que contestó a la demanda alegando que la actora reunía todos los requisitos para la concesión de dicha pensión pues la ruptura de la convivencia matrimonial le había producido un evidente desequilibrio económico, pero no formuló demanda reconvencional solicitando que se le otorgase, articulándola mediante otrosí por lo que no se confirió traslado al actor. Por ello, en la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis, en fecha 20 de abril de 2010, se acordó no fijar pensión compensatoria a favor de la esposa por haber articulado la demandada tal pretensión sin haber formulado demanda reconvencional.

Interpuesto por la esposa recurso de apelación sobre tal extremo, por esta Audiencia se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2011, desestimando el recurso interpuesto, incidiendo en que, en relación a la pensión compensatoria, "la demandada no ha formulado reconvención, limitándose por medio de otrosí a exponer una serie de medidas cuya adopción es interesada. La forma utilizada no es correcta pues debió plantearse la correspondiente reconvención, lo que impide que pueda acordarse medida alguna de las interesadas por la demandada solo mediante otrosí". El día 11 de abril de 2011, Doña Lorena interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que fueron inadmitidos por el Tribunal Supremo mediante resolución de fecha 24 de abril de 2002. Encomendada ya su defensa técnica a otro Letrado, el Sr. Darriba Núñez que interviene en este procedimiento, interpuso demanda de juicio ordinario contra Don Carlos Jesús con el fin de que se le concediese la pensión compensatoria que había sido denegada, dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis, en fecha 18 de noviembre de 2013, desestimando la demanda por concurrir la excepción de cosa juzgada, aun afirmándose en la resolución que "no es factible entrar a valorar si concurren los requisitos sobre la concesión o no de la pensión compensatoria (que entiendo que dada la prueba practicada sí se dan), pero atendiendo a la norma no es factible analizar nuevamente la cuestión". Dicha resolución fue apelada dictándose sentencia por esta Audiencia en fecha 23 de diciembre de 2014, confirmando la misma. Ante ello, agotadas las posibles vías de reclamación de la pensión que la esposa consideraba que le correspondía, interpone la presente demanda en reclamación de indemnización por la responsabilidad civil contractual en que a su juicio ha incurrido el letrado Don Amador

, dirigiendo también la demanda contra la entidad Caser Seguros y Reaseguros SA con la que tenía suscrita póliza de responsabilidad civil profesional, fijando la indemnización en la suma de 480.000 euros, obtenida de multiplicar una pensión mensual de 2.000 euros, por un período de tiempo de veinte años teniendo en cuenta su edad y las escasas o nulas posibilidades de acceder a un empleo.

TERCERO

La responsabilidad civil derivada de la actuación negligente de los Abogados constituye un tipo más de responsabilidad profesional derivada de una relación contractual que ha sido objeto de numerosas resoluciones del Tribunal Supremo, entre las que la Sentencia de 22 de abril de 2013 viene a establecer las pautas o criterios a tener en cuenta en el análisis de la cuestión. Dicha resolución en su fundamento jurídico séptimo, bajo la rúbrica "Responsabilidad de los abogados por frustración de las acciones judiciales" señala:

  1. La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, (LA LEY 27510/2006), RC n.º...

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