STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:5992
Número de Recurso2084/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0003029

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002084 /2017 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000749 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Natividad

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002084/2017, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Natividad, contra la sentencia número 25/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000749/2016, seguidos a instancia de Natividad frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Natividad presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 25/2017, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Al actora le fue reconocida Renta Activa de' Inserción desde el 29 mayo 2015 al 28 abril 2016 por resolución de 29 mayo 2015 (folio 10)./SEGUNDO.- Por oficio de 19 noviembre 2015 se comunicó a la actora la subsanación cautelar de su prestación desde el 1 noviembre 2015 (folio 13), con base en comunicación de hechos que obra a los folios 14-15 según la cual Se recibe informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que comunican la anulación de oficio de periodos de alta del trabajador en la empresa citada. Este contrato le dio derecho a reanudar una Renta Activa de inserción. Estuvo, supuestamente, contratada entre el 17/08/2015 y el 31/08/2015 (periodo anulado), periodo que le permite reincorporarse a la RAI. Se remite a esa Inspección por si hubiese que extinguir la prestación. La prestación está de baja cautelar por investigación en materia de fraude a la Seguridad Social. Lo anteriormente relatado induce a la sospecha apuntada de actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas y connivencia entre empresa y trabajador, lo cual, de confirmarse, involucraría al trabajador en el capítulo de infracciones y sanciones, que se contemplan en los aparcados 1 y 3, del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE núm. 189).Además la actuación del empresario, de verse confirmada, lo complicaría en el capítulo de infracciones y sanciones, que se contempla en el punto c. del apartado 1, del articulo 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE núm.189)./TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción contra la actora el 28 abril 2016 que obra a los folios 16 y ss. del siguiente tenor literal: Con motivo del oficio remitido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en base a la orden de servicio 3210000967116, se desarrollo actuación inspectora frente a la empleadora de hogar Dña. Alicia, DNI NUM000

, y frente a la empleada D. Natividad . DNI NUM001, objeto de comprobar el adecuado cumplimiento de las normas del orden social. Atendiendo al contenido del oficio remitido por el Servicio Público de Empleo donde se informa de la anulación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social del alta de la trabajadora D Natividad en el Régimen General Sistema Especial de Empleados de Hogar por el periodo 17-082015 a 31-08-2015 en el que figura como empleada de D. Alicia, se solícita telefónicamente a la Tesorería General de la seguridad Social (Subdirección General de Gestión Recaudatoria) información de los datos y circunstancias que dieron lugar a la anulación del alta.

El 03-03-2016 se recibe vía correo electrónico la siguiente documentación: nota interior de la administración 32102 que detecta la posible situación de fraude al amparo de una solicitud de convenio especial con la seguridad social, diligencia de comparecencia de la empleadora y nota interior por la que se acuerda la situación de fraude y se solicita anulación por fraude del alta de la trabajadora.

Examinada la documentación se desprende:Primero.- A raíz de la solicitud presentada el 01-09-2015 por parte de D Natividad de Convenio Especial para el que es necesario figurar de alta en el año anterior a la solicitud del mismo. Se inicia expediente de control de fraude por si el alta previa instada en el Régimen General Sistema Especial de Empleados de hogar por el periodo 17-082015 a 31-08-2015 para la empleadora D. Alicia pudiera resultar fraudulenta.Segundo.- Iniciado expediente de control de fraude ( NUM002 ) por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Ourense-Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria, al amparo de los artículos 13.4 y 78.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 111994 de 20 de junio así como los artículos 13, 204 y 54 a 62 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afíliacion altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84711996 de 26 de enero. se da trámite de audiencia a la empleadora D.

Alicia que comparece el 29 de septiembre de 2015 en las dependencias de la Dirección Provincial. Se redacta por escrito diligencia de comparecencia que es firmada por la empleadora D. Alicia, la funcionaria y el jefe de sección correspondiente en la que se recoge expresamente que: Que D. Natividad (empleada de hogar) requirio a D. Alicia, como cabeza de familia para que a pesar de no ejercer ningún tipo de actividad como trabajadora, fuese cursada su alta en dicho régimen al objeto de cumplir con el requisito en cuanto a carencia. para poder acceder al convenio especial correspondiente, circunstancia que fue realizada de forma irregular y de manera fraudulenta por el cabeza de familia como consecuencia de su grado de amistad y al resultar incluso ambas tener grado de parentesco. En consecuencia manifiesta ante los funcionarios actuantes que en momento alguno existió

ningún tipo de actividad, ni existió retribución como contraprestación. La forma de contactar con la empleada se produjo como consecuencia de conocerse personalmente al resultar ser familiares la empleada y la empleadora en grado de parentesco de primas.Tercero.- Instruido el expediente de control de fraude se concluye la existencia de elementos probatorios suficientes del carácter ficticio del movimiento de alta de la empleada de hogar D. Natividad proponiendo dejar sin efecto el periodo de permanencia en alta comprendido entre el 17 y 31-08-2015 de la empleada de hogar, al haber quedado acreditado fehacientemente que el motivo de la pretendida relación laboral entre ambas, no era otro que el de acumular periodos de permanencia (cotizaciones), y sobre todo el de reabrir el plazo para la suscripción del correspondiente convenio especial. As¡ mismo propone que se proceda a la anulación del Convenio Especial suscrito por falta de acreditación de las condiciones necesarias para su suscripción.Según consulta al fichero de situaciones de alta de la afiliada

D. Natividad a través del sistema de información laboral se constata que el 02-10-2015 se anula el periodo de alta referido (17 a 30 -08- 2015).Una vez conocido el contenido del expediente tramitado por la Tesorería General de la Seguridad Social y siendo efectiva la anulación del periodo de alta como empleada de hogar para

D. Alicia (07 a 31-08-- 2015) asi como del Convenio Especial (01-09-2015), se procede a citar formalmente de comparecencia para el 16-03-2016 a la empleadora Da. Alicia y a la empleada D Natividad, mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio que obra en el expediente.En fecha comparecen en la sede de la Inspección de Trabajo y S. Social de Ourense, ante la subinspectora actuante, la empleadora D, Alicia y la empleada D. Natividad .

D. Alicia exponen que ante la situación en la que se encontraba D, Natividad, perceptora de Renta Activa de Inserción, con dificultades para encontrar empleo y dada el grado de parentesco que les une, as¡ como la amistad que mantienen, acuden a informarse de los requisitos precisos para suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social. Posteriormente cursa el alta de Da. Natividad como empleada de hogar suya por el periodo 17-08-2015 a 31-08-2015 (a tiempo parcial)El 01-09-2015 D. Natividad solícita suscripción de Convenio Especial.D. Natividad corrobora lo manifestado par D, Alicia (empleadora).Dª. Alicia señala haber contratado a D. Natividad para trabajar tres horas diarias de lunes a viernes, en sustitución de su empleada de hogar habitual D. Nicolasa que presta servicio siete horas diarias de lunes a viernes en horario de mañana, haciendo coincidir las vacaciones de esta con la contratación de D. Natividad . En relación al horario de trabajo que cumplía Da. Natividad y...

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