STSJ Galicia 4586/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:6168
Número de Recurso2605/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4586/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002200

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002605 /2017-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000555 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña COFRADIA DE PESCADORES SAN ANTONIO DE CAMBADOS

ABOGADO/A: ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Aurelio, Demetrio, Florian

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, OSCAR PUERTAS LEDO

PROCURADOR: JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002605/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Alberto Muñoz Rodríguez, en nombre y representación de COFRADIA DE PESCADORES SAN ANTONIO DE CAMBADOS, contra la sentencia número 132/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000555/2015, seguidos a instancia de Aurelio, Demetrio, Florian frente a FOGASA, COFRADIA DE PESCADORES SAN ANTONIO DE CAMBADOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aurelio, Demetrio, Florian presentó demanda contra COFRADIA DE PESCADORES SAN ANTONIO DE CAMBADOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 132 /2017, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes vinieron prestando servicios para la COFRADTA DE PESCADORES SAN ANTONIO de Cambados con las siguientes antigüedades, categorías y salarios diarios, con inclusión del prorrateo de pagas extras: Don Aurelio, con D.N.I. NUM000, desde el 5 de septiembre de 1996, categoría de Jefe de Segunda y salario diario de 84,09 €. Don Demetrio, con D.N.I. NUM001, desde el 18 de diciembre de 1997, categoría de Oficial de 1ª y salario diario de 70,91 €. Don Florian, con D.N.I. NUM002, desde el 20 de julio de 2009, categoría de Peón y salario de 41,61 €. Los trabajadores están vinculados con el Partido Popular con sede local en Cambados./ SEGUNDO .- El Patrón Mayor de la Cofradía tomó posesión de su cargo el 26 de julio de 2014, constituyéndose la Junta General y Cabildo tras las elecciones convocadas por Resolución de 5 de mayo de 2014 con un total de 24 integrantes. El día 9 de julio de 2015, a las 13:38 horas Don Florian retira un lote de almeja del sobrante que le corresponde a los rañeiros para, a continuación, guardarlo en el cuarto reservado al depósito de cajas, finalizando sobre las 13:40 horas, retirando entre las 13:58 horas y las 14:00 horas pequeños puñados de almeja de cajas, saliendo sobre las 18:17 horas hacia el exterior de la lonja Don Aurelio y Don Florian portando un capacho conteniendo unos 10 kgs. aproximados de almeja. El día 10 de julio Don Aurelio sobre las 18:09 horas entra y sale del cuarto de cajas en varias ocasiones y a las 18:16 horas los mencionados salen de la lonja con un capacho conteniendo aproximadamente unos 8 kgs. de almeja. El día 21 de julio, sobre las 10:28 horas entra en el cuarto de cajas con un cestillo, con una cantidad de 2 kilos aproximado de almejas y sobre las 19:29 horas vuelve a entrar en dicho espacio, acompañado de un marinero, volcando la almeja en una bolsa que entrega y se lleva el citado socio. El día 23 de julio, entre las 15:00 horas y 15:08 horas y fuera de su horario de trabajo, Don Florian entra en la lonja para dirigirse directamente a las mesas metálicas donde están expuestas las almejas, retirando puñados de almejas de cada una de las cajas o lotes predestinados a su venta en pública subasta, procediendo al pesaje en la báscula del cúmulo de marisco así obtenido para llevarla al cuarto, recogiendo otra caja completa de marisco para mezclarlas con las que Don Demetrio, sobre las 13:15 y 14:17 horas había depositado en un cesto y llevado en mano, provenientes del marisco sobrante de los rañeiros y del expuesto en las cajas para su venta, saliendo sobre las 20:05 horas. El día 13 de agosto de 2015, Don Aurelio, ante la presencia de Don Florian y de Don Demetrio, sobre las 16:10 horas retira de la subasta una caja de almeja de aproximadamente 14 kilogramos para depositarla en el cuarto de cajas, mercancía que sobre las 17:06 horas fue entregada y retirada en un capacho por Don Carlos Jesús, sin que se le hubiera realizado el obligatorio documento de registro ni nota de venta o albarán. El día 14 de agosto, sobre las 14:07 horas introduce en un cesto unos dos kilos de almeja, qua se hallaban en una caja expuesta pare la venta para, a continuación, llevarlo al mencionado cuarto de cajas./ TERCERO .- Mediante escrito de 1 de julio de 2015 se comunicó a los trabajadores las advertencias correspondientes al uso de ordenadores de la empresa, tratamiento de ficheros de datos de carácter personal, finalidad de los sistemas de video vigilancia y control electrónico y regulación de las nuevas tecnologías, advirtiendo en su apartado D) que para el control y vigilancia de la actividad general de la empresa, de la producción, del cumplimiento de las obligaciones laborales, de higiene y de seguridad, además de las instalaciones en la actualidad en la zona portuaria y dependencias objeto de concesión administrativa, podrán instalarse sistemas de videovigilancia y control electrónico en los distintos centros de trabajo para todos los fines, incluidos los disciplinarios. En el Fichero de Titularidad Privada de la Cofradía aparece en fecha 1 de diciembre de 2015 como nombre del mismo VIDEO VIGILANCIA, descripción de la finalidad VIDEOVIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES y como colectivos

CLIENTES Y USUARIOS PROVEEDORES. En fecha 26 de agosto de 2015 se celebró reunión del Cabildo de la Cofradía demandada, figurando como orden del día la apertura de expediente a los actores por hechos muy graves acontecidos en la lonja. Los demandantes presentaron ESCRITO DE DESCARGOS en fecha 31, de agosto de 2015, adjuntando certificaciones de fecha 28 de agosto de las siguientes empresas, las ultimas con el mismo modelo de exposición: JOAQUIN FARINA S.L. MARISCOS RIA DE VIGO S.L. JOSE MARIA DAPORTA E HIJOS S.L. MARISCOS ELVIRA S.L. MARISCOS MALLIIÑO S.L. En reunión extraordinaria de la Junta General de la Cofradía de Cambados celebrada el día 31 de agosto de 2015 se aprobó por 18 votos a favor la propuesta de proceder al despido disciplinario, comunicándose el mismo a los actores mediante carta de fecha 4de septiembre de 2015. Don Florian envió a la empresa la siguiente carta de fecha 27 de agosto de 2015: Yo Florian, con D.N.I. NUM002 y domicilio a efectos de notificación en AVENIDA000 NUM003, lE. Cambados, expongo: Mi deseo de cesar voluntariamente en mi puesto de trabajo, los motivos son grandes discrepancias con la dirección de la empresa. La decisión es irrevocable, por lo cual pongo en preaviso que dentro de 15 días dejar de acudir a mi puesto de trabajo. Le ruego a la empresa que me conteste, con la mayor brevedad posible. Sin más, un cordial saludo./ CUARTO .- La COFRADIA DE PESCADORES SAN ANTONIO emitió las siguientes facturas: Cliente MARISCOS ELVIRA S.L. fechas 11 y 18 de agosto de 2015 y 14 de septiembre de 2015, expidiendo los correspondientes documentos registro. Cliente MARISCOS MALLINO S.L. fechas 10 y 23 de julio de 2015 y 13 y 14 de agosto de 2015, con los documentos registros. Cliente JOAQUIN FARIÑA S.L. fechas 9, 10, 21 y 23 de julio de 2015, 13 y 14 de agosto de 2015. Cliente JOSE MARIA DAPORTA E HIJOS S.L. fechas 9, 10, 21 y 23 de julio, 13 y 14 de agosto. El 13 de agosto la empresa MARISCOS FORNIÑOS S.L. solicitó a DON Aurelio un lote de almeja babosa de 21,10 kg que ese día adquirió MARISCOS MALLIÑO S.L. que expidió la factura al trabajador con fecha de 31 de agosto de 2015. En fecha 26 de junio de 2015 la Cofradía solicitó la celebración de conciliación frente a la empresa MARISCOS FORNIÑOS S.L. por el importe de las facturas por un total de 3017,63€./ QUINTO .- En fecha 5 de octubre de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose presentado la papeleta el día 25 de septiembre de 2015, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DON Aurelio, DON Demetrio y DON Florian frente a la COFRADIA DE PESCADORES SAN ANTONIO DE CAMBADOS, declaro improcedente el despido de los trabajadores mencionados, y en su consecuencia condeno a la empresa demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

DON Aurelio, 60544,8€, con un salario regulador diario a de 84,09€.

DON Demetrio, 51055,2€, con un salario regulador diario a de 70,91€.

DON Florian, 9757,55€, con un salario regulador diario a de 41,61€.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo...

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