SAN 133/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:3721
Número de Recurso197/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00133/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:133/2017

Fecha de Juicio: 26/9/2017 a las 09:30

Fecha Sentencia: 28/09/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000197 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)

Demandados: ALTADIS SA, TABACALERA SLU, IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA SL,

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnado el Plan de Bono 2017, impuesto unilateralmente por las tres empresas codemandadas, quienes forman parte de un grupo mercantil, porque dicha imposición supuso una modificación sustancial colectiva, pidiéndose la nulidad, porque no se siguió el procedimiento previsto legalmente. - Se desestima la excepción de incompetencia funcional de la Sala, propuesta por dos de las mercantiles, porque solo tiene centro de trabajo en Madrid, al quedar perfectamente acreditado que el ámbito del conflicto excede de una comunidad autónoma. - Se estima la demanda, porque la empresa revisó unilateralmente el sistema de primas, sin solicitar, siquiera, el informe del comité de empresa, entendiéndose por la Sala que el nuevo Plan modifica aspectos relevantes de los precedentes, que se había mantenido invariables en lo esencial durante catorce años, por lo que debió seguirse un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000207

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000197 /2017

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 133/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D . RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000197/2017 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Manuel de la Rocha), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)(Letrada Dª Carolina Benavente), FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado D. Luis Zumalacárregui), contra ALTADIS SA (Letrado D. Fernando Beltrán), TABACALERA SLU (Letrado D. Jorge Camarero), IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA SL (Letrado D. Jorge Camarero), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de Junio de 2017 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), y FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) contra ALTADIS SA, TABACALERA SLU, IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA SL, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26/9/2017 a las 09:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora); la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF desde ahora) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretenden dictemos sentencia por la que se declare nula y sin efecto alguno, o subsidiariamente injustificada, la medida adoptada por la empresa declarando la obligación de seguir aplicando el anterior sistema de retribución variable del bonus de oficinas.

Destacaron, que el conflicto afecta a los trabajadores con derecho a percibir una retribución variable en forma de bonus anual, cuya cuantía va desde el 5% al 20% del salario fijo. - Dicho bonus se percibe por el personal con niveles I y II de las tres empresas, casi todos los que tienen nivel IV y V y algunos del Nivel VII.

Señalaron que el sistema de retribución variable funciona en las empresas desde muchos años atrás. - Dicho sistema pivotaba sobre objetivos de grupo, área e individuales, a los que se les daba un peso determinado, que ha variado en algunos ejercicios, manteniéndose en todos los demás elementos.

Desde mayo pasado, sin que se pueda precisar fecha exacta, la empresa ha introducido varias modificaciones en el sistema de retribución variable:

a.- Ahora lo considera discrecional.

b.- Se deja en manos de los superiores el control de la consecución de los objetivos, pasándose de un sistema objetivo de control a un sistema subjetivo.

c.- Los objetivos de grupo, área e individuales sumaban en el anterior sistema. - Ahora se multiplican todos ellos.

d.- Antes el bonus pivotaba sobre el salario, que se cobrara en el momento del pago. - Ahora, no se tienen en cuenta las variaciones salariales.

e.- Anteriormente no se perdía el bonus en determinados supuestos de extinción del contrato, lo que no sucede ahora.

Denunciaron, por consiguiente, que las modificaciones antes dichas constituían una modificación sustancial colectiva, que debería anularse, por cuanto no se ha seguido el procedimiento del art. 41 ET .4 para su modificación, ni se ha informado, siquiera, a la RLT sobre su implantación.

ALTADIS, SA se opuso a la demanda. - Significó que la retribución variable controvertida no deriva de convenio o contrato, tratándose, por el contrario, de una medida promovida unilateralmente por la empresa. - Esa retribución variable se percibe por una parte de los trabajadores, pero no por todos ellos. - El bonus ha variado a lo largo del tiempo, sin que se produjera oposición por parte de la RLT.

Destacó, que ni han variado los objetivos, ni ha disminuido la cuantía del bonus, que puede superar, incluso, los límites del anterior. - Subrayó que en 2014 ya se adelantó que la intención de la empresa era acercar el sistema de bonus del colectivo afectado, al sistema de bonus del personal fuera de convenio (CMG), lo que se ha profundizado en 2017.

Advirtió que los objetivos personales vienen determinados por el Cuaderno de gestión del desempeño, que es una herramienta, utilizada por la empresa, para controlar el rendimiento de todo su personal, que se ha mantenido íntegramente. - Señaló que antes el rendimiento corría desde el 0% al 100% y ahora desde el 50% al 125%. - Destacó que la mayoría de los trabajadores alcanzaba con el sistema anterior entre el 75% y el 85% y puso varios ejemplos, para demostrar que con el rendimiento, obtenido con el sistema anterior en el período 2013-2014, se habría obtenido un resultado sustancialmente mejor.

Admitió que en el sistema nuevo el objetivo de grupo cobra mayor relevancia, aunque si se obtiene un 80% o más se computa como un 100% y admitió también que ahora los objetivos se conviertes en multiplicadores, cuando antes eran propiamente un sumatorio. - Admitió también que antes se puntuaba con arreglo a un sistema de podio: oro, plata, bronce y puede mejorar. - Ahora mediante un sistema matriz que corre del 1 al 6, siendo intención de la empresa, que el 80% de los trabajadores se sitúen entre el 4 y el 6.

Defendió, por lo expuesto, que no se trataba de una modificación sustancial colectiva, sino de un simple ius variandi, que ni siquiera afectará negativamente a los trabajadores, sino todo lo contrario.

TABACALERA, SLU se opuso a la demanda. - Excepcionó incompetencia funcional de la Sala, puesto que todos sus trabajadores están en oficinas centrales en Madrid, aunque algunos de ellos están desplazados en el extranjero. - Advirtió, en cualquier caso, que el conflicto afecta únicamente a 15 trabajadores.

Subrayó que la gestión del desempeño determina el rendimiento del modo siguiente:

a.- Se fijan objetivos con el superior del trabajador. - Dichos objetivos distinguen el qué, considerándose como tales los relacionados con las funciones del trabajador, del cómo, que se relaciona con la manera en que se desempeña el trabajo, como pudiera ser la celeridad en las respuestas. - Negó, por tanto, que los objetivos se determinen subjetivamente.

b.- Los objetivos se revisan a mitad del año.

c.- Al final del año fiscal, los trabajadores se autoevalúan y disponen de una herramienta, denominada pruebas, en la que identifican las razones de su evaluación.

d.- El jefe inmediato contrasta la autoevaluación con los objetivos alcanzados por el trabajador con arreglo a los criterios objetivos existentes.

e.- Su decisión es impugnable ante una comisión de evaluación, que está formada únicamente por representantes de la empresa, aunque nunca se ha producido controversia al respecto.

f.- Se ha cambiado el sistema de evaluación, que ha pasado del sistema medallero o podio (oro, plata, bronce o puede mejorar) por un sistema de puntuación, que...

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