STSJ Galicia 451/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2017:5653
Número de Recurso154/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución451/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00451/2017

Ponente: D. Julio Cesar Díaz Casales.

Recurso: Recurso de Apelación 154/2017.

Apelante/Apelada: Concello de Arteixo (A Coruña).

Apelante/Apelada: Claudia .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio Cesar Díaz Casales

A Coruña, a 27 de septiembre de 2017 .

En el recurso de apelación, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Concello de Arteixo (A Coruña), representado y dirigido por el letrado D. José María Santiago Morales, contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2017, dictada en el procedimiento ordinario 304/2015 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de A Coruña, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. Es parte apelada Dª. Claudia, representada por el Procurador D. Luis Angel Painceira Cortizo y dirigida por el abogado D. Pablo García Mosquera.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Cesar Díaz Casales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de Dª. Claudia, contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación indemnizatoria que dirigió a la alcaldía del Ayuntamiento de Arteixo, por los daños y perjuicios ocasionados por su cese indebido, que anulo; en consecuencia, condeno a la entidad local a abonarle a aquélla la suma de 30.000,00 euros .

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que han de entenderse sustituidos por los que a continuación pasamos a exponer.

PRIMERO

Sentencia de Instancia .

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de A Coruña se dictó Sentencia el 9 de febrero de 2017, recaída en el Procedimiento Ordinario 304/2015, por la que con estimación parcial del recurso interpuesto por Claudia se anuló la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por ésta y se condenó al Ayuntamiento de Arteixo a abonar a la recurrente la cantidad de 30.000,00 € como consecuencia de su cese indebido en el puesto de arquitecta municipal.

La sentencia fue recurrida tanto por el Concello de Arteixo como por la recurrente.

SEGUNDO

Objeto y fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el Concello de Arteixo .

Por el Ayuntamiento de Arteixo se presentó recurso de apelación en el que, después de indicar los precedentes pronunciamientos judiciales recaídos a raíz de la convocatoria de 1 plaza de Arquitecto/a en

1.999, fundamenta el recurso en que la actuación vino determinada por la exigencia de cumplimiento del Auto de 10 de diciembre de 2009 dictado por esta Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia, advirtiendo que a toro pasado es muy fácil considerar que el cese fue indebido, una vez que se tienen a la vista posteriores resoluciones judiciales que matizan el contenido de aquél auto, por lo que entiende que no existe una conducta antijurídica reprochable al Ayuntamiento.

En segundo lugar señala que en la determinación de los daños y perjuicios la sentencia resulta incongruente y generadora de indefensión porque por un lado afirma que la actora ha sufrido perjuicios, pero negando los invocados por la recurrente, no dice cuáles fueron por lo que, entiende que se genera indefensión, habida cuenta de que presupone unos perjuicios al fijar una indemnización pero se le impide discutirlos en la alzada al ignoran cuáles fueron.

Finalmente advierte que la indemnización fijada resulta desproporcionada, porque en la St. del TSJ de Galicia de 26 de septiembre de 2016, en el que la Universidad tardó 33 meses en la adscripción de un reingresado en plaza vacante, la sentencia de instancia cifró la indemnización en 60.000 € y el TSJ la rebajó a 10.000 €.

En atención a lo expuesto termina interesando que se revoque la sentencia de instancia y se desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a los que se opusieren a esta pretensión.

TERCERO

Recurso de apelación presentado por la interesada y recurrente .

En el recurso interpuesto por la demandante se fundamenta en los siguientes motivos: a) en la demanda reclamaba las retribuciones dejadas de percibir desde su cese hasta su reincorporación, tales como salarios, vacaciones no retribuidas ni disfrutadas, pagas extras, por lo que entiende que la declaración de nulidad de pleno derecho del cese debe conllevar su abono porque durante todo ese período la situación debe ser la de servicio activo; b) debe procederse a la regularización de la situación de la recurrente con la Seguridad Social, mediante la cotización por el tiempo que permaneció en situación de cese y la devolución al SEPE de las cantidades abonadas como situación por desempleo, advirtiendo que la propia Tesorería incoó de oficio un expediente para regularizar los períodos de cotización desestimando el requerimiento del Concello en relación con el alta de oficio; y por ultimo c) rechaza la indemnización por daño moral, pero otorga una indemnización a tanto alzado de 30.000 € que ignora a qué conceptos se refiere, entendiendo que debe ser en concepto de daño moral como diferenciado de los daños que reputa objetivos .

Finalmente advierte que ha tenido conocimiento de que la Sala ha otorgado una indemnización a Norberto reconociéndole los haberes dejados de percibir durante el tiempo transcurrido hasta su readmisión, por lo que de ser así se consagraría un atentado al principio de igualdad y contra la doctrina de los propios actos.

En atención a lo expuesto termina interesando que se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se estime íntegramente la demanda.

CUARTO

Oposición al recurso de apelación de la recurrente por el Ayuntamiento de Arteixo .

Por parte del Ayuntamiento de Arteixo se opuso al recurso de la recurrente que parte como premisa de una actuación irregular del Ayuntamiento que no comparte, porque lo que hizo fue atenerse a los autos que se

iban dictando por esta Sala y además reitera lo argumentado en la instancia pero no contiene una crítica de la sentencia, lo que habría de determinar la desestimación del recurso. En todo caso señala que la recurrente no percibió sus retribuciones, pero tampoco prestó los servicios por lo que ha tenido la disponibilidad de su tiempo y esfuerzos para dedicarlos a lo que estimó oportuno. Advierte que de haber prestado los servicios no hubiese podido preparar las oposiciones a la Xunta de Galicia con el mismo nivel de esfuerzo e intensidad y probablemente no hubiese superado el proceso selectivo.

En relación con el reintegro de las cantidades percibidas por la prestación de desempleo la actora obvia advertir que ya fueron reclamadas por la Tesorería en base a una previa solicitud de la recurrente.

Finalmente por lo que hace a la indemnización reconocida al Sr. Norberto opone que no se acredita que se trate de situaciones equiparables que demanden una solución idéntica y no implica que la solución dada a éste fuera la correcta, que podría incluso determinar la procedencia de una declaración de lesividad, por lo que termina interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Oposición al recurso del Ayuntamiento por la interesada y recurrente .

La recurrente y apelada señala que el Ayuntamiento hizo caso omiso a los pronunciamientos de la Sala. Decretó el cese de un funcionario de carrera sin causa justificada, por lo que se encontró ante una situación antijurídica que no tiene el deber jurídico de soportar.

Finalmente señala que el Juzgador de instancia desestimó la pretensión respecto de los salarios dejados de percibir, por lo que es fácil concluir que la...

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