STSJ Galicia 440/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:5812
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución440/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00440/2017

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO: PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES núm. 23/17

RECURRENTE: Don Jesús María

ADMINISTRACION DEMANDADA:

CODEMANDADO: Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria

INTERVINIENTE: Ministerio Fiscal

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

A CORUÑA,27 de septiembre de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo de Derechos Fundamentales que, con el número 23/2017 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Don Jesús María, representada por el Procurador Don Jose Amenedo Martínez dirigida por el letrado Don Jose Manuel García Sobrado, contra la resolución de fecha de 2 de enero de 2017por la que se rechaza pretensión del actor de que por el tribunal evaluador en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Geografía e Historia, por el turno (D) de discapacitados. Es parte la Administración demandada Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autonoma Intervine el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito formulando las alegaciones y petición que obra en autos.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesús María interpone recurso contencioso administrativo, al amparo del artículo 114 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de las personas, contra resolución de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de fecha de 2 de enero de 2017, por la que se rechaza pretensión del actor de que por el tribunal evaluador en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Geografía e Historia, por el turno (D) de discapacitados, en el que tomó parte el actor, se le proporcione explicación individualizada respecto a la puntuación otorgada en la segunda prueba de la fase de oposición, al tiempo que se le ofrece en dicha resolución.

El demandante participó en dicho proceso de selección optando a una de las plazas convocadas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Geografía e Historia, turno (D) de discapacitados. En las pruebas a tal fin celebradas a puerta cerrada, cuyos criterios de valoración afirma que no fueron publicados, el Sr. Jesús María obtuvo en la 2ª prueba de la fase de oposición la calificación de 2,6868 puntos, siendo el mínimo exigido para tener por aprobada la prueba alcanzar 5 puntos.

Disconforme el recurrente, presentó escrito ante el Tribunal de evaluación, en fecha 26 de julio de 2016, solicitando información detallada, específica e individualizada acerca de los criterios que justificaban aquella puntuación. Tal petición obtuvo respuesta a través de la resolución de la Consellería que ahora se impugna.

Afirma la parte demandante que dicha resolución no aparece suficientemente motivada - así lo entiende igualmente el Ministerio Fiscal olvidando el cauce especial procedimental en que nos movemos - y que no aporta razones que justifiquen la decisión que en la misma se contiene, amén de que se aprecia una absoluta indeterminación de los criterios que sirven de base a la calificación. Aduce que todo ello, además de integrar un fraude de ley y un abuso de derecho, vulnera lo dispuesto en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española .

SEGUNDO

Conviene delimitar el objeto de este proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, antes regulado en los artículos 6 y siguientes de la Ley 62/1978 y hoy en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, para dejar claro que aparece limitado a los actos de la Administración pública sujetos al Derecho Administrativo que afecten al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona comprendidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, de modo que el examen en su seno, como ha mantenido el Tribunal Supremo desde su sentencia de 14 de agosto de 1979 hasta la de 17 de diciembre de 2009, pasando por la de 17 de octubre de 2000, no puede extenderse a...

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