AAP A Coruña 771/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:937A
Número de Recurso262/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución771/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00771/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 51 2 2007 7002831

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000262 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000476 /2010

RECURRENTE: Sebastián

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Abogado/a:

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente:

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados:

DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 6 de A CORUÑA auto de fecha 02/04/2016 por el que se acuerda no ha lugar a la suspensión de la ejecución de las penas de seis meses de prisión por cada uno de los delitos ni la pena de seis meses también de prisión como responsabilidad subsidiaria del pago de multa, impuestas a Sebastián .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Sebastián recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.

TERCERO

Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 262/17, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala comparte los argumentos del Juzgado sentenciador en orden a denegar los beneficios de la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas a Sebastián, recuérdese que la aplicación del artículo 80-1 en relación con el artículo 80-2 del vigente Código Penal, resulta una facultad discrecional del Juez o Tribunal sentenciador, que debe motivarse en función de las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. La jurisprudencia constitucional ( SSTC núm. 8/2001, de 5 de enero y SSTC núm. 25/2000, de 31 de enero ), ya señaló que la decisión que se adopte por el juzgador debe estar suficientemente motivada, ponderando, de conformidad con los fines de la institución, los bienes y derechos en conflicto, ponderar las circunstancias individuales de los penados, así como los valores y bienes jurídicos comprometidos en las decisiones a adoptar, teniendo presente tanto la finalidad principal de las penas privativas de libertad, la reeducación y la reinserción social, como las otras finalidades de prevención general que las legitiman ( SSTC 222/2007, de 8 de octubre, 57/2007, de 12 de marzo, 320/2006, de 15 de noviembre, 248/2004, de 20 de diciembre, y 163/2002, de 16 de septiembre ).

Es cierto que el penado cumple los requisitos legales, sin embargo, las circunstancias del delito cometido, la gravedad de las penas impuestas, el escaso esfuerzo en reparar el daño y la responsabilidad civil derivada del delito, la afectación de los bienes jurídicos protegidos, y el pronóstico desfavorable de la concesión del beneficio son méritos suficientes para la denegación.

No obstante, la denominada doctrina de la voluntad impugnativa, permite entender que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede verse mermado por formalismos exacerbados en la interpretación de los motivos de recurso, por lo que la Sala puede aprovechar la segunda instancia...

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