AAP A Coruña 771/2017, 26 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2017:937A |
Número de Recurso | 262/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 771/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00771/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: SE
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 51 2 2007 7002831
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000262 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000476 /2010
RECURRENTE: Sebastián
Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO
Abogado/a:
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente:
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados:
DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
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En A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
:
En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 6 de A CORUÑA auto de fecha 02/04/2016 por el que se acuerda no ha lugar a la suspensión de la ejecución de las penas de seis meses de prisión por cada uno de los delitos ni la pena de seis meses también de prisión como responsabilidad subsidiaria del pago de multa, impuestas a Sebastián .
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Sebastián recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 262/17, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
La Sala comparte los argumentos del Juzgado sentenciador en orden a denegar los beneficios de la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas a Sebastián, recuérdese que la aplicación del artículo 80-1 en relación con el artículo 80-2 del vigente Código Penal, resulta una facultad discrecional del Juez o Tribunal sentenciador, que debe motivarse en función de las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. La jurisprudencia constitucional ( SSTC núm. 8/2001, de 5 de enero y SSTC núm. 25/2000, de 31 de enero ), ya señaló que la decisión que se adopte por el juzgador debe estar suficientemente motivada, ponderando, de conformidad con los fines de la institución, los bienes y derechos en conflicto, ponderar las circunstancias individuales de los penados, así como los valores y bienes jurídicos comprometidos en las decisiones a adoptar, teniendo presente tanto la finalidad principal de las penas privativas de libertad, la reeducación y la reinserción social, como las otras finalidades de prevención general que las legitiman ( SSTC 222/2007, de 8 de octubre, 57/2007, de 12 de marzo, 320/2006, de 15 de noviembre, 248/2004, de 20 de diciembre, y 163/2002, de 16 de septiembre ).
Es cierto que el penado cumple los requisitos legales, sin embargo, las circunstancias del delito cometido, la gravedad de las penas impuestas, el escaso esfuerzo en reparar el daño y la responsabilidad civil derivada del delito, la afectación de los bienes jurídicos protegidos, y el pronóstico desfavorable de la concesión del beneficio son méritos suficientes para la denegación.
No obstante, la denominada doctrina de la voluntad impugnativa, permite entender que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede verse mermado por formalismos exacerbados en la interpretación de los motivos de recurso, por lo que la Sala puede aprovechar la segunda instancia...
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