STSJ Asturias 2067/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2017:2849
Número de Recurso1718/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2067/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02067/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000025

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001718 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 8/2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Pedro Jesús

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA BEATRIZ ABLANEDO SASTRE

Sentencia nº 2067/2017

En OVIEDO, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1718/2017, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 166/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 8/2017, seguido a instancia de D. Pedro Jesús, representado por la Letrada Dª Beatriz Ablanedo Sastre frente al citado organismo recurrente y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Jesús presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 166/2017, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- El demandante, D. Pedro Jesús, nacido el NUM000 de 1959, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, siendo su última profesión habitual la de operador de grúa-torre.

  2. - Iniciadas a instancias del trabajador actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de septiembre de 2016 (folio 44), previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 26 de agosto de 2016 (folio 74), se acordó denegar la solicitud formulada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. Estando disconforme con dicha resolución, formuló reclamación previa que fue expresamente desestimada mediante resolución de 21 de noviembre de 2016 (folios 85 y 86).

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Hipoacusia mixta bilateral moderada en oído derecho y severa en oído izquierdo. Osteoartrosis incipiente de rodillas, columna lumbar y tobillos.

  4. - En fecha 9 de diciembre de 2011 se emitió certificado por parte del Centro de Reconocimiento Médico y Psicotécnico CRCMedicar por el que se consideró al demandante no apto para obtener el carnet de operador de grúa por hipoacusia severa incompatible con la obtención/renovación del carnet de operador de grúa torre (folios 53 y 54).

  5. - La base reguladora de las prestaciones asciende a 770,67 euros/mes y la fecha de efectos se fija el 30 de agosto de 2016, por conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la acción ejercitada con carácter principal en la demanda formulada por D. Pedro Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de Incapacidad Permanente...

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