STSJ Castilla y León 1036/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2017:3430
Número de Recurso160/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución1036/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01036 /2017

N56820 - JVA

N.I.G: 37274 45 3 2015 0000662

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000160 /2017

Sobre: EXTRANJERIA

De D. Abilio

Representación: D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE SALAMANCA

ABOGADO DEL ESTADO

Recurso de apelación número 160/2017

Dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 315/2015

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Uno de Salamanca

SENTENCIA N.º 1036

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 26 de enero de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, dictada en el procedimiento abreviado (P.A.) número 315/2015.

Son partes: como apelante DON Abilio, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª María del Carmen de Benito Juárez, bajo la dirección del Letrado D. Gervasio Moisés Cabrera Ramos.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Moisés Cabrera Ramos, en nombre y representación de Abilio, nacional de Marruecos, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 27 de julio de 2015 que acuerda la expulsión de Abilio por un periodo de 5 años.

Y DECLARO que la Resolución impugnada es conforme a derecho. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un límite de 500 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Abilio recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2017.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Abilio, nacional de Marruecos, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 27 de julio de 2015, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de 22 de junio de 2015 que dispuso su expulsión del territorio español con prohibición de entrada por un periodo de cinco años, que se extiende a los territorios que menciona en aplicación del Acuerdo de Schengen, por concurrir el supuesto del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEx). Al respecto se indica que el recurrente ha sido condenado por la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arrecife (ejecutoria 248/2013) a la pena de dos años de prisión por un delito de lesiones. También ha sido condenado:

-ejecutoria 462/2011 que se menciona a la pena de seis meses y 20 días de prisión, dos años de privación del derecho a tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de aproximarse a la víctima, por un delito de amenazas, y a la pena de un año de prisión por un delito de allanamiento de morada;

-ejecutoria 511/2012 que se menciona a la pena de seis meses de prisión por quebrantamiento.

En esa resolución también se ponen de manifiesto numerosas detenciones.

El apelante pretende que se revoque dicha sentencia y que se anule la resolución administrativa impugnada teniendo en cuenta el tiempo que lleva en España.

La Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la apelación y mantiene la conformidad a derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación ha de ser desestimado al no desvirtuarse las razones tenidas en cuenta en la sentencia de instancia para la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la citada resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 27 de julio de 2015.

Hemos de recordar que la expulsión del recurrente se ha acordado en aplicación del art. 57.2 LOEx, como antes se ha puesto de manifiesto, en el que se establece que constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero hubiera sido condenado por una conducta dolosa que constituya en nuestro país "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año", que es lo

que aquí acontece, no constando, por otra parte, la salvedad que se contempla en ese precepto de que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Esta Sala ha señalado reiteradamente -por todas...

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