SAN, 26 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:3580
Número de Recurso1433/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001433 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03425/2015

Demandante: Leocadia

Procurador: DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1433/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de Leocadia, contra la Resolución de 31 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que deniega la nacionalidad española por residencia a la actora. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por l Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 31 de octubre de 2014 que resuelve declarar la caducidad en relación con la solicitud de concesión de la nacionalidad española de Dª Leocadia, nacida en Sahara Occidental.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 21 de enero de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso se declarara nula y dejara sin efecto el acto objeto de recurso, declarando como situación jurídica individualizada el derecho al reconocimiento y concesión de la nacionalidad española de mi representada toda vez que concurren los requisitos relativos a la residencia continuada durante 10 años y, subsidiariamente, se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en el reconocimiento y concesión de la nacionalidad española por haber nacido en territorio español y ser hija de un español y cónyuge de un español.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 4 de julio de 2016 en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado que figura en las actuaciones y practicados todos todos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de septiembre de 2017, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Dª Leocadia, nacida en Sahara Occidental, la Resolución del Ministerio de Justicia de 30 de septiembre de 2014 que resuelve declarar la caducidad en relación con la solicitud de concesión de la nacionalidad española a dicha recurrente.

Se basa la mencionada resolución en lo siguiente: mediante Oficio de fecha 11/04/2012 esta Dirección General solicitó a través del Registro Civil que en el expediente se aportara el Certificado de Nacimiento de la interesada expedido por las autoridades competentes y posteriormente legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Español . Se resuelve declarar la caducidad del procedimiento y archivo del expediente toda vez que han transcurrido los tres meses previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 354 del Reglamento del Registro Civil sin que la interesada haya aportado la documentación requerida.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones :

El certificado solicitado es de imposible presentación por falta de reconocimiento internacional del Sahara Occidenta. Al no reconocerse como Estado independiente por España no mantiene relaciones diplomáticas con él, por lo que no se puede exigir que existan autoridades competentes de las que solicitar tal certificado de nacimiento. Además, en el presente caso, se aportan certificados tanto de la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum de Sahara (MINURSO) como de la Delegación Saharaui para la Comunidad Valenciana, ambos constatando el nacimiento de la actora en El Aaiún en el periodo en que el Sahara Occidental era una provincia española. Y estando en tramitación el recurso, la actora ha recibido el certificado de nacimiento emitido por el Ministerio de Justicia y Asuntos Religiosos de la República Árabe Saharaui Democrática, en el que constan su filiación y nacimiento el NUM000 de 1969 en El Aaiún ( documento nº1). Igualmente el Estado español ha reconocido el nacimiento de la recurrente en el Aaiún tanto en el título de viaje expedido el 16 de diciembre de 2014, como en el permiso de residencia de 14 de abril de 2014 y en la cédula de inscripción de extranjeros (documento nº 2). Se cita la doctrina de los actos propios así como diversa Jurisprudencia dictada en aplicación de dicho principio.

En cuanto al fondo del asunto, argumenta la demanda que no solo se cumplen los requisitos de residencia legal y continuada durante 10 años previos a la solicitud de nacionalidad ( Art. 22.1 CC ) sino que además la solicitante podría optar a la nacionalidad española por aplicación de lo previsto en los artículos 17.a ), 22.2.a )...

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