SAN, 26 de Septiembre de 2017

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:3817
Número de Recurso3120/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0003120 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06719/2014

Demandante: D. Jose Francisco

Procurador: D. EDUARDO VILLA SÁNCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 3120/2014 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Jose Francisco representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Villa Sánchez contra la resolución del Ministro de Justicia de 28 de mayo de 2014 por la que se inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión contra actos del Ministerio de Justicia referidos a la rehabilitación como Título de Castilla del Título Nobiliario de Marqués DIRECCION000

. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 26 de diciembre de 2014, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo

de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 8 de mayo de 2015 en el que solicitó dicte Sentencia por la estime a la recurrente la pretensión, condenando a la Administración demandada, a tramitar la rehabilitación del Título castellano de Marqués DIRECCION000 ; con expresa condena en costas a la Administración demanda, por imperativo de la Ley; y con cuánto más proceda en Derecho.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 3 de julio de 2015 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 28 de septiembre de 2015. Se señaló para votación y fallo el 19 de septiembre de 2017 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Ministro de Justicia de 28 de mayo de 2014 que después de calificar el escrito presentado por Don Jose Francisco en el que solicitaba que por Su Majestad el Rey se le otorgue la rehabilitación como Título de Castilla del título nobiliario de. Marqués DIRECCION000 como recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por dicho Ministerio en fecha 4 de mayo de 2012 y en la comunicación que sobre el mismo le fue dirigida el día 25 de marzo de 2014 acuerda inadmitir el mismo. Por lo tanto los actos contra los que se inadmitió el recurso extraordinario de revisión son dos:

1) La resolución del Ministerio de Justicia de 4 de mayo de 2012 desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación tacita contra la desestimación de su solicitud de rehabilitación del título de Marqués DIRECCION000 . Dicha resolución quedó firme y consentida al no interponerse el recurso contenciosoadministrativo en el plazo de 2 meses tal como se indicaba en la misma.

2) La comunicación de 25 de marzo de 2014 del Director de la División de Derechos de Gracia y otros derechos le informa que como ya se le indicó en anterior comunicado de 18 de diciembre de 2013 de la misma unidad, la rehabilitación en dicho Marquesado ya había sido solicitada anteriormente por el interesado tramitándose el oportuno expediente que fue puesto a despacho de S.M. el Rey con fecha 1 de junio de 2005, con informes desfavorables, tanto de la Diputación Permanente de Ia .Grandeza de España, y la Comisión Permanente del Consejo de Estado y fue remitido al archivo con fecha 7 de junio de 2006, tácitamente denegado, en aplicación del artículo 10 del Real Decreto de 8 de julio de 1922 .

En el escrito de demanda procede la parte actora a exponer que reúne los requisitos para que le sea otorgada la rehabilitación del titulo de Marqués DIRECCION000 como título de Castilla, sin realizar alegación alguna en cuanto a la inadmisión del recurso de revisión.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso señalando que se debe poner de manifiesto que el proceso contencioso administrativo viene delimitado por el acto que se pretende revisar, por lo que no se puede hacer más pronunciamientos que en relación con el acto recurrido, y la legislación aplicable al caso. En este caso se trata de un recurso extraordinario, de tal forma que debe concurrir de manera precisa los presupuestos de los artículos 118 y 119 Ley 30/1992 para proceder a la revisión, Concretamente, en el supuesto de autos, el recurrente no ha logrado determinar la concurrencia de ninguno de los motivos establecidos en el art.119 Ley 30/1992 . Es más a lo largo del escrito de demanda nada se dice del recurso extraordinario de revisión. Efectivamente, el segundo de estos artículos autoriza al órgano competente para la resolución del recurso a acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado, cuando dicho recurso no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado. 118. Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso, lo cual supone que la inadmisión a trámite ha sido válidamente acordada.

Para la resolución de este pleito son relevantes los siguientes hechos:

- El 1 de febrero de 2012, D. Jose Francisco tras manifestar que su petición de rehabilitación del título de Marqués DIRECCION000, que fue anunciada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de agosto de 2003, fue puesta a despacho de S.M. el Rey, sin que hasta la fecha hubiera sido resuelta, solicitó que se le comunicara la resolución adoptada y se le inscribiera en este...

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