SAP Madrid 583/2017, 25 de Septiembre de 2017
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2017:11677 |
Número de Recurso | 1262/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 583/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: MSC
37051540
N.I.G.: 28.131.00.1-2015/0001118
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1262/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid
Procedimiento Abreviado 127/2016
SENTENCIA NÚMERO 583/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN
---------------------------------------------------- Madrid a 25 de septiembre de 2017.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 127/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito contra la flora y la fauna; siendo partes en esta alzada como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelado Feliciano representada por el Procurador Sra. Rodríguez de Castro. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día cuyo FALLO decretó:
"Que debo absolver y absuelvo libremente a Feliciano y a Landelino del delito contra la flora y la fauna de que ambos venían acusados, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por la representación de Feliciano escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 1262/2017; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 11 de septiembre de 2017, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento y que absuelve a Feliciano, alegando como motivos del mismo, infracción de normas del Ordenamiento Jurídico por inaplicación indebida del artículo 336 del Código Penal e interpretación errónea
El recurso interpuesto debe ser desestimado.
El artículo 336 del Código Penal, tal como quedó redactado por el apartado 125 del artículo único de la Ley Orgánica número 15/2003, de 25 de noviembre, dispone: >.
La conducta típica es de simple actividad. Se describe como tal el empleo de determinados instrumentos o artes para cazar o pescar. Requiere algo más que su mera tenencia: su utilización concreta en la realización de actos propios de la caza o de la pesca en lugar que, por sus características, entrañe un peligro de captura (por muerte o graves lesiones) de animales de una o varias especies. No se exige la producción de resultado alguno, ni siquiera que alguna pieza haya estado en peligro concreto de sufrir la acción de esos instrumentos.
El tenor literal del precepto transcrito se sirve de una fórmula...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba