STSJ Comunidad de Madrid 489/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2017:9455
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución489/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0004183

Procedimiento Ordinario 52/2017

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MILLANES

PROCURADOR D. ALBERTO COLLADO MARTIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 489/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 52/2017, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Alberto Collado Martín, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Millanes, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resoluciones de 14 de diciembre de 2015 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictadas en las reclamaciones 28/12006/2015 y 28/12014/2015 interpuestas contra liquidaciones de la tarifa de utilización del agua, abastecimiento al Campo Arañuelo, y Canon de Regulación del Agua, Presa Navalmoral de la Mata, ejercicio 2014.

Siendo la cuantía del recurso 6.201,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 7 de marzo de 2016, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 6 de marzo de 2017.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 7 de abril, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre de 2017, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones de 14 de diciembre de 2015 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictadas en las reclamaciones 28/12006/2015 y 28/12014/2015 interpuestas contra liquidaciones de la tarifa de utilización del agua, abastecimiento al Campo Arañuelo, y Canon de Regulación del Agua, Presa Navalmoral de la Mata, ejercicio 2014.

El TEAR desestima las reclamaciones por no encontrar en el expediente vicio o defecto que invalide las liquidaciones.

El recurrente solicita la anulación de las liquidaciones impugnadas por, entre otros argumentos, la vulneración del principio de irretroactividad, al haber sido aprobados tanto el canon de regulación como la tarifa de utilización del agua de la campaña 2014 con posterioridad al inicio de la misma.

Por el Abogado del Estado se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala, Sección 5ª, en anteriores...

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