STSJ Castilla y León 1016/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2017:3435
Número de Recurso1079/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1016/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01016/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005865

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001079 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Nuria

ABOGADO CARLOS ALONSO RUEDA

PROCURADOR D./Dª. ISIDORO GARCIA MARCOS

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Po 1079/2016

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1016

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1079/16 interpuesto por doña Nuria, representada por el Procurador Sr. García Marcos y defendida por el Letrado Sr. Alonso Rueda, contra la Resolución de 30 de septiembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado

, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006 (liquidación).

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2016 doña Nuria interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 30 de septiembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid desestimatoria de las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 ), en su día presentadas contra la desestimación presunta y luego expresa del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, de liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2006 por importe, intereses de demora incluidos, de 12.157,53 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 24 de marzo de 2017 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia en la que se estime el recurso, se deje sin efecto la liquidación completaría impugnada, admitiendo la reinversión en vivienda habitual del incremento de ganancia patrimonial producto de la venta de la vivienda de la que se deriva el incremento.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2017 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 12.157,53 €, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14 de septiembre de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución de 30 de septiembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid desestimó las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001, en su día presentadas contra la desestimación presunta y luego expresa del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, que practica liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2006 por importe, intereses de demora incluidos de

12.157,53 € (cuota a ingresar de 9.904,54 €, e intereses de demora de 2.252,99 €); todo ello por entender, en esencia, que conforme a la normativa vigente para poder aplicar la exención de la ganancia patrimonial -por importe de 66.030,25 €- por reinversión en vivienda habitual, materializando la reinversión en la construcción de la futura vivienda habitual, es necesario que dicha vivienda sea adquirida jurídicamente -mediante la teoría del título y el modo-, o se terminen las obras, en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la que hasta ese momento sea su residencia habitual, y en dicho plazo bianual se efectué la reinversión del importe obtenido en la enajenación; que según consta en el expediente los interesados transmitieron su vivienda el día 30 de agosto de 2006 por lo que el plazo para la reinversión y para la adquisición de su nueva vivienda habitual al objeto de poder acogerse a la exención por reinversión finalizó el día 30 de agosto de 2008, sin que en dicho plazo hubiera adquirido una nueva vivienda habitual (según la documentación aportada por el contribuyente la escritura de compra de un solar es de fecha 29 de noviembre de 2005, el contrato de obra para la construcción de la vivienda es de fecha 3 de diciembre de 2007, presenta licencia de obras para construcción de la vivienda del Ayuntamiento de Cogeces de Iscar de fecha 11 de julio de 2008 y aporta diversas facturas del

constructor desde noviembre de 2008 hasta agosto de 2010, figurando la declaración de obra nueva de fecha 16 de agosto de 2010). Por tanto debe entenderse que la reinversión no se ha efectuado dentro de los plazos establecidos en la normativa, por lo que procede desestimar las pretensiones de la interesada y declarar que la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la anterior vivienda habitual está sujeta a gravamen.

La parte actora alega en la demanda que sí tenía derecho a aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual ya que la totalidad del importe obtenido en la venta del inmueble se realizó en sucesivos plazos antes del trascurso de los cuatro años desde la venta de la primera vivienda habitual, cumpliendo por tanto los plazos legales. En todo caso dentro del plazo de los dos años se encuentran reinvertidos 57.017,93 € sobre los 66.030, 25 € que tendría que haber supuesto la reinversión.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda insistiendo en que existe una diferencia importante en relación a las deducciones por adquisición de vivienda habitual -en que el artículo 55 del Reglamento contempla que adquisición y construcción sean equivalentes cuando se cumplan una serie de condiciones-, mientras que en el supuesto de exención por reinversión tal equiparación no se produce.

SEGUNDO

Normativa aplicable y criterio de esta Sala. Estimación parcial.

En la resolución del tema debatido se aplican los artículos siguientes:

- Artículo 36 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Real Decreto Legislativo 3/2004, establece que: " Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida "

- Artículo 39 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: " Exención por reinversión en vivienda habitual.

  1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

    A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo

    54.5 de este Reglamento.

    Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.

  2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.

    Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

    Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

    Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a...

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