SAN, 25 de Septiembre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:3671
Número de Recurso628/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000628 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04055/2016

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado: Ricardo

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 628/2016, interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, frente a resolución de concesión de nacionalidad por residencia de 15 de noviembre de 2013, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado [P. D., Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre], previa declaración de lesividad de la misma; habiendo sido parte demandada D. Ricardo . Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Co n fecha de 27 de julio de 2016, tuvo entrada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo interpuesto mediante demanda por la Abogacía del Estado, en la representación que por ley ostenta, por lesividad para los intereses públicos de la resolución de

la Dirección General de los Registros y del Notariado [P. D., Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre], de 15 de noviembre de 2013 [Expediente NUM000 ], por la que se concedió nacionalidad española por residencia a D. Ricardo, ciudadano de la República de Colombia residente en España [N. I. E.: NUM001 ]. Solicitando en la demanda rectora del recurso de lesividad, tras la exposición de hechos y de fundamentos de derecho, que se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada resolución de concesión de la nacionalidad española a D. Ricardo ; y que, en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para su personación en el procedimiento y contestación, en su caso, a la demanda, se dicte sentencia estimatoria del recurso de lesividad y, consiguientemente, se anule el acto impugnado, por no ser conforme a derecho.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 08 de septiembre de 2016 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 628/2016].

TERCERO

En el mencionado decreto de admisión a trámite del recurso jurisdiccional, se acordó dar traslado de la demanda y de los documentos que con ella se acompañan, para su contestación por el demandado, Ricardo (antes Carmelo ), con la advertencia de que debía de comparecer y contestar con Abogado y Procurador en el plazo de VEINTE DÍAS. Notificación a realizar en el domicilio referido por el Abogado del Estado como domicilio a efectos de notificaciones, según se indica en el expediente administrativo [ CALLE000 nº NUM002

, NUM003, Camas (Sevilla)] y, de encontrarse en paradero desconocido, como pudiera ser según indica el propio Abogado del Estado, a través del BOE, tal y como había interesado aquel subsidiariamente.

Habiendo sido negativas las diligenciasde emplazamiento del demandado para personarse y contestar, así como la de audiencia del mismo en relación con la adopción cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada, se acordó por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de noviembre de 2016 practicarlas por medio de Edictos a publicar en el Tablón de Anuncios de este Tribunal por un plazo de 20 días.

Mediante diligencia de 17 de enero de 2017 se hizo constar la devolución, del Tablón de Anuncios de la Audiencia Nacional, del edicto que tenía por objeto notificar y emplazar al demandado Ricardo, para que en el plazo de veinte días contestara la demanda de Lesividad, sin que conste la presentación de escrito alguno. Asimismo, se hacía constar que el edicto publicado tenía por objeto requerir al indicado demandado para que en el plazo de diez días formulara alegaciones en relación con la petición de suspensión cautelar deducida en la demanda; y que no constaba la personación del demandado, ni escrito ni alegación alguna.

Por lo que, no constando la personación del demandado, ni la presentación de escrito de contestación a la demanda, mediante diligencia de ordenación de la misma fecha se declaró la preclusión del trámite de contestación a la demanda, y se confirió traslado a la Abogacía del Estado por el plazo de diez días para conclusiones.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 09 de marzo de 2017 se procedió a unir a las actuaciones el escrito de conclusiones presentado por la Abogacía del Estado con fecha de 13 de febrero de 2017, y a dar traslado al demandado por el plazo de diez días para el mismo trámite, disponiéndose la notificación de cuya diligencia mediante edicto a fijar durante dicho plazo en el tablón de anuncios de este tribunal, ante el ignorado paradero del demandado. Hecho lo cual, mediante diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2017 se hubo por precluido el trámite de conclusiones conferido a la parte demandada, declarándose conclusas las actuaciones. Por lo que mediante providencia de 04 de julio de 2017 se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ob jeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - La resolución administrativa impugnada en el recurso jurisdiccional.

    Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado [P. D., Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre], de 15 de noviembre de 2013 [Expediente NUM000 ], por la que se concedió la nacionalidad española por residencia a D. Ricardo, ciudadano de la República de Colombia residente en España [N. I. E.: NUM001 ].

    El recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación que por ley ostenta, previa declaración de lesividad de la expresada resolución administrativa, y en virtud de la autorización conferida al efecto.

  2. - Declaración de lesividad.

    El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia y mediante Acuerdo de 10 de junio de 2016, procedió a declarar lesiva para el interés público la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 15 de noviembre de 2013, dictada por delegación del Sr. Ministro de Justicia (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre), ya que el solicitante, Ricardo por n haber acreditado el solicitante, Ricardo

    , la buena conducta cívica exigida por el artículo 22.4 del Código Civil, y a suspender su ejecución. Y ello, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos siguientes:

    2.1.- Antecedentes de hecho:

    (...) Ricardo, nacional de Colombia, solicitó la adquisición de la nacionalidad española por residencia ante el Registro Civil de Sevilla el 22 de noviembre de 2012 (...) El 15 de julio de 2013 se recibió en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil el informe preceptivo emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) en el que no constaban antecedentes (...) Examinado el expediente por la Dirección General de los Registros y del Notariado, el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Sr. Ministro de Justicia (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre), dictó el 15 de noviembre de 2013 resolución de concesión de la nacionalidad española a favor del interesado, cambiándose de nombre propio en este acto ya que con anterioridad se llamaba Carmelo (...) El expediente de nacionalidad y la mencionada resolución de concesión se remitieron a través del Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia al Registro Civil de Sevilla para su notificación al interesado (...) El 25 de abril de 2014 se recibió en la Dirección General de los Registros y del Notariado un nuevo informe de la Dirección General de la Policía en el que se hacía constar que el interesado había sido detenido en Camas (Sevilla) el 11 de febrero de 2014 con fines de extradición, para cumplimiento de sentencia en Italia, por un delito de tráfico de drogas (...) A través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia se solicita información a la Oficina SIRENE, que nos remite una copia del Auto de la Sección la de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 7 de abril de 2014, en el que se hace constar que el Sr. Ricardo es objeto de una orden de detención europea para su entrega a las autoridades italianas (...) Con fecha 14 de febrero de 2014 la Fiscalía del Tribunal de Tortona en Italia remite a la Audiencia Nacional española una orden de detención europea, al objeto de ejecutar una Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013 del citado Tribunal, por la que se le impuso al Sr. Ricardo una pena de 9 años de prisión y multa de 35.000 euros, por un delito de tráfico de drogas cometido en el mes de noviembre del año 1998, y de la que le quedaban por cumplir cinco años, once meses y ocho días, ya que el mismo fue declarado prófugo por desconocerse su paradero (...) El 13 de febrero de 2014 se dio audiencia al reclamado que manifestó que no aceptaba la entrega y no renunciaba al principio de especialidad, informándole de la posibilidad de supeditar la entrega a la condición de que sea devuelto a España...

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