SAN, 25 de Septiembre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:3708
Número de Recurso520/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000520 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03254/2016

Demandante: PUNTO FA, S. L.

Procurador: D. JORGE DELEITO GARCÍA

Letrado: Dª. IRENE GUARDIOLA LAPUENTE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 520/2016, interpuesto por «PUNTO FA, S.

L. », representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 17 de marzo de 2016 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; R. G. 3382/2013 y 3383/2013]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 683.014,49 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En procedimiento de verificación de datos incoado por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación de Barcelona - AEAT] a la entidad «PUNTO FA, S. L.» [N. I. F.: B 59 088 948], al objeto de comprobar la validez de los certificados de origen aportados por aquella en los despachos de importación afectados por el expediente, se practicó propuesta de liquidación [Referencia: LCI0860E2000126], notificada a la mencionada entidad el 29 de octubre de 2012, al considerar la Administración que el transcurso de dos años desde la expedición de los documentos de origen, determinaba la pérdida de los beneficios arancelarios por razón de origen, sobre la base de lo dispuesto en las directrices comunitarias relativas a la aplicación en la Comunidad de las disposiciones sobre la validez de las pruebas de origen. Transcurrido el plazo conferido al respecto sin que el obligado tributario realizara alegaciones, con fecha de 12 de febrero de 2013 se practicó liquidación provisional [LCZ08002012001204], firmada por el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña, por importe de 461.843,56 Euros [Int Demora 9.785,82 - D Ara UE 383.098,87 - IVA Import 68.957,87].

Del mismo modo, en un nuevo procedimiento de verificación de datos incoado a la indicada entidad por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña [Delegación de Barcelona - AEAT] y cuyo objeto era también la comprobación de la validez de los certificados de origen aportados por aquella en los despachos de importación sujetos a este procedimiento, se practicó propuesta de liquidación [Referencia: LCI0860E3000012], notificada a la mencionada entidad el 04 de febrero de 2013, en aplicación del criterio seguido en el procedimiento de verificación precedente respecto de la validez de los certificados de origen, regularizando la situación del obligado tributario como consecuencia de la eliminación de los beneficios arancelarios preferenciales. Transcurrido el plazo conferido al respecto sin que el obligado tributario realizara alegaciones, con fecha de 04 de marzo de 2013 se practicó liquidación provisional [LCZ08002013000076 ], firmada por el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña, por importe de 222.129,64 Euros [Int Demora 2.938,98 - D Ara UE 182.168,30 - IVA Import 37.022,36].

Frente a las liquidaciones provisionales practicadas, el obligado tributario planteó sendas reclamaciones económico-administrativas que, tras su acumulación, fueron estimadas parcialmente por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 17 de marzo de 2016 [R. G. 3382/2013 y R.

G. 3383/2013], en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de cuya resolución. En dicho fundamento jurídico cuarto se abordó la cuestión relativa a caducidad de la deuda, alegada por la reclamante, respecto de la liquidación LCZ08002013000076, y en aplicación del art. 2211.3 del Código Aduanero Comunitario [Reglamento 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre], el TEAC procedió a estimar la indicada alegación, en el sentido de anular la liquidación practicada con respecto a las cuatro declaraciones de importación [DUA] reseñadas en el mencionado fundamento jurídico, en las que el nacimiento de la deuda aduanera se había producido el 28 de febrero de 2010, de forma que al tiempo de notificarse la liquidación [14 de marzo de 2013] ya se había producido la caducidad de la deuda aduanera por el transcurso del plazo de tres años establecido en el citado precepto .

SEGUNDO

Co n fecha de 23 de junio de 2016, el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleite García, actuando en representación de «PUNTO FA, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de marzo de 2016 [Sala Segunda, Vocalía Octava - R. G. 33821/2013 y R. G. 33831/2013], parcialmente estimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la referida entidad con fecha de 27 de febrero y 20 de marzo de 2013 respecto de las liquidaciones provisionales LCZ 08002012001204 y LCZ 08002013000076, practicadas con fecha de 12 de febrero y 04 de marzo de 2013 por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña [AEAT], por importe de 461.843,56 Euros y 222.129,64 Euros, respectivamente.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado, fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 24 de junio de 2016 [Procedimiento Ordinario núm. 520/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 20 de octubre de 2016 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó solicitando a la Sala que:

(...) dicte Sentencia estimatoria de dicho recurso por la que se anule el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central recurrido, de fecha 17 de Marzo de 2016, declarando asimismo nulas las liquidaciones confirmadas en dicho Acuerdo, y acordando: 1º- La nulidad de actuaciones llevadas a cabo por el procedimiento de verificación de datos en las comprobaciones que precedieron a los posteriores Acuerdos Liquidatorios que dieron lugar a las reclamaciones presentadas ante el Tribunal Económico Administrativo Central, de conformidad a lo expuesto por esta parte en los Fundamentos de Derecho II y III respecto a las infracciones normativas producidas y la indefensión causada. 20.- La nulidad de los dos Acuerdos de

Liquidación dictados posteriormente por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña debido a la nulidad de actuaciones interesada en el punto anterior; y, en todo caso, por inconsistencia de los motivos alegados para retirar los beneficios arancelarios aplicados en el momento de efectuarse las respectivas importaciones, e improcedente exigencia de intereses de demora. 30.- Como consecuencia de todo lo anterior, el reconocimiento de la plena validez y eficacia de los certificados de origen aportados por la recurrente y, por tanto, la procedente aplicación de los beneficios arancelarios acreditados en dichos certificados a las respectivas importaciones. 40.- El derecho de esta parte a ser reembolsada del coste de las garantías presentadas para obtener la suspensión del ingreso de las cuotas impugnadas en ambas instancias, incluida esta vía jurisdiccional, a cuantificar en el trámite de ejecución de Sentencia y en función del tiempo total de duración de dicha suspensión.

En el mismo escrito de demanda [Otrosí Digo, Segundo] se solicitó el recibimiento del proceso a prueba en los términos siguientes:

...que solicito se reciba en su día el presente recurso a prueba, que deberá versar, en primer lugar, sobre el contenido de los documentos obrantes en el expediente en formato electrónico . En segundo lugar, se interesa la prueba testifical-pericial consistente en la comparecencia de D. Rafael, a fin de ratificar el Dictamen del que es autor y que se ha acompañado a la presente demanda, y de pronunciarse sobre la discrepancia surgida acerca de la validez y eficacia de los certificados de origen presentados por la recurrente.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2016, se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, presentando aquel escrito con fecha de 13 de diciembre de 2016, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo y se confirme la resolución administrativa impugnada, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

QUINTO

Me diante decreto de 06 de octubre de 2016 se fijó la cuantía del proceso en 683.014,49 Euros. Mediante auto de 28 de diciembre de 2016 se dio por contestada la demanda y se recibió el proceso a prueba, decidiendo al respecto:

Admitir y declarar la pertinencia de las siguientes pruebas propuestas por la parte recurrente consistente

[s] en: - Expediente Administrativo, que se da por reproducido . -Testifical- Pericial [ art. 370.4 LEC ] de...

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