SAN, 25 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:3843
Número de Recurso368/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000368 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04426/2014

Demandante: PUERTA VICALVARO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

Procurador: ROCIO SAMPERE MENESES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 368/2014 seguido a instancia de PUERTA VICALVARO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA que comparece representada por el Procurador Dª. Rocío Sampere Meneses y asistida por el Letrado D. Alejandro Fernández Zugazabeitia, contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 5 de junio de 2014 (RG 3127/13); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 3.879.544,15 €

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de septiembre de 2014 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 17 de marzo de 2015. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 16 de abril de 2015

TERCERO

Se admitió la prueba instada. Se presentaron escritos de conclusiones los días 14 y 22 de mayo de 2015. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 29 de junio de 2017. La Sala, acordó poner de manifiesto a las partes lo resuelto por esta Sala en SAN (2ª) de 16 de mayo de 2013 (Rec. 322/2010 ). Presentados escritos de alegaciones, se efectuó nuevo señalamiento para el día 21 de septiembre de 2017.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de junio de 2014 (RG 3127/13). Son hechos relevantes los siguientes:

1.- La demandante, PUERTA VICALVARO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA suscribió junto con la COOPERATIVAPUERTA PEDROCHES, el 7 de junio de 2001 contrato privado de compraventa con la entidad PROMOCIONES GEOTROPO SL. En el contrato se establecía que ambas cooperativas eran propietarias de las fincas adquiridas a ROLIMPA SA, según constaba en las escrituras públicas de 1 de junio de 2001.

Las cooperativas vendieron a PROMOCIONES GEOTROPO SL 40.000 metros cuadrados de superficie neta correspondientes a viviendas de precio libre, del terreno que se adjudique en propiedad a las citadas cooperativas, en el PROYECTO DE COMPENSACION DEL PLAN PARCIAL DESARROLLO DEL ESTE-LOS AHIJONES UZP-2.03. Los terrenos objeto del contrato se venden totalmente urbanizados, libres de cualquier carga o gravamen.

El precio que se establece en el contrato es de 402,68 € el metro cuadrado de superficie neta de vivienda de precio libre. Esto es 16.107.124,40 €, a pagar el 5% a la aprobación definitiva del Plan Parcial, otro 5% a la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación y el 90% restante en proporción a los pagos que por la Junta de Compensación sean requeridos para hacer frente a las cargas y gastos de urbanización.

La cantidad que la compradora pagará a cada vendedora se hallará en relación a los metros cuadrados de superficie que compre cada una de ellas de los 40.000 metros cuadrados o superficie que finalmente adquiera.

Estableciéndose que la compradora podrá ceder los derechos adquiridos en el contrato a favor de uno o varios terceros, previo conocimiento de las vendedoras y garantía de pago de la parte o entidad cesionaria.

En esta misma fecha se suscribió idéntico contrato entre ambas cooperativas y PROMOCIONES RYDLEY TRES SL.

2.- Los contratos privados de fecha 7 de junio de 2001 se elevaron a escritura pública el 3 de junio de 2004. En las escrituras se dice que con el fin de aclarar y complementar los contratos, el objeto de la compraventa, indefinido en el momento de otorgamiento de la escritura, será la parte de las fincas de resultado por aportación de las adquiridas por las partes vendedoras en las escrituras otorgadas el día 1 de junio de 2001. También se establece que el precio de la compraventa es el que resulta del contrato y que por necesidades económicas de las entidades vendedoras y a solicitud de las mismas, la parte compradora ha abonado a las vendedoras como parte de pago del precio y cuenta del primer plazo pactado en el contrato privado, la cantidad de 125.000 €.

3.- El 1 de abril de 2005, la sociedad PROMOCIONES GEOTROPO SL y la sociedad PROMOCIONES RYDLEY TRES SL, otorgan escrituras de elevación a público de contratos privados (suscritos en la misma fecha) de cesión de contrato de compraventa de edificabilidad y subrogación, por los cuales cada una ceden FERROVIAL INMOBILIARIA SA sus posiciones contractuales en el contrato de 7 de junio de 2001, por lo que respecta a la edificabilidad a adquirir de PUERTA VICALVARO SOCIEDAD COOPERATIVA y, estableciéndose en los contratos que son 24.000 metros cuadrados de edificabilidad de uso residencial destinados exclusivamente a vivienda libre, de los que se le adjudiquen en propiedad a la mencionada cooperativa en el PROYECTO DE COMPENSACION DEL PLAN PARCIAL DESARROLLO DEL ESTE-LOS AHIJONES UZP-2.03, los que cada una de las entidades PROMOCIONES GEOTROPO SL y PROMOCIONES RYDLEY TRES SL compran a la cooperativa PUERTA VICALVARO, 24 metros cuadrados de edificabilidad, los que cada una de las sociedades ceden a FERROVIAL, subrogándose ésta a todos los efectos en las posiciones contractuales que ostentaban PROMOCIONES GEOTROPO SL y PROMOCIONES RYDLEY TRES SL.

El precio de la cesión se fija en 1.525 € por metro cuadrado de edificabilidad, es decir, 36.600.000 €, detrayéndose del mismo la cantidad adeudada a PUERTA VICALVARO, 9.539.320 € (402,68 € x 24.000 -125.000

€, estos últimos ya se habían pagado), quedando en consecuencia como precio pactado para cada una de las cesiones el de 27.060.680 € más el IVA correspondiente.

Como consecuencia de esta operación PUERTA VICALVARO emitió dos facturas a FERROVIAL, una por parte del precio pendiente que PROMOCIONES GEOTROPO adeudaba a la cooperativa por importe de 9.539.320 € más 1.526.291,20 € de IVA; y otra por la parte del precio que y PROMOCIONES RYDLEY TRES adeudaba a la cooperativa por idéntico importe.

Por otro lado PROMOCIONES GEOTROPO SL y PROMOCIONES RYDLEY TRES SL emitieron factura a FERROVIAL por importe de 27.060.680 € más 4.329.708,80 € de IVA cada una de ellas.

4.- La cooperativa al contabilizar la venta ha activado todos los gastos como existencias y del mismo modo todos los ingresos suponen un menos valor de las mismas, de forma que el resultado contable ha sido siempre cero.

En las Memorias de la cooperativa de 2001 y siguientes se hacía referencia a los contratos privados de 7 de junio de 2001. Memorias que fueron depositadas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Si bien, según se destaca en el acta el sujeto pasivo, en su contabilidad correspondiente al ejercicio 2001, no reflejó el compromiso adquirido mediante el contrato privado de fecha 7 de junio de 2001.

En el ejercicio 2004, el sujeto pasivo reflejó en su contabilidad el cobro de 125.000 € a que se refiere la escritura de 3 de junio de 2004, más el IVA correspondiente. Si bien, no se contabilizó ingreso alguno, ni relativo a los 1250.000 € ni al resto del precio fijado en los contratos.

En el ejercicio 2005, el sujeto pasivo contabilizó la venta de edificabilidad no como un ingreso sino como un gasto de signo negativo, que luego transformará en una variación de existencias negativa, esto es, los ingresos obtenidos por la venta de la edificabilidad suponen un menor coste de existencias.

5.- Como hemos dicho FERROVIAL abonó a la cooperativa 9.539.320 € más IVA (resto del pago derivado del contrato privado), contabilizando los intereses de los efectos como ingresos financieros. Posteriormente se descontaron dichos efectos, incorporándose a existencias tanto los gastos como los ingresos derivados del descuento de efectos. Procediendo del mismo modo tanto en relación con el contrato suscrito con PROMOCIONES GEOTROPO SL como en relación con el suscrito con PROMOCIONES RYDLEI TRES SL -se describe con detalle a los folios 5 y 6 del acta-.

6.-La fecha de aprobación del inicial Plan Parcial fu el 18 de marzo de 2004 y la aprobación definitiva el 21 de julio de 2005. La Junta de Compensación se constituyó el 11 de mayo de 2006. A fecha de las actas -24/6/2008-no se había aprobado el Proyecto de Reparcelación. A fecha de 30 de abril de 2008, las obras de urbanización se están empezando a realizar (3% de movimiento de tierras y 1% de estructuras).

Por lo tanto, el contrato de 3 de junio de 2001 se firmó antes de la aprobación inicial del Plan parcial, y la elevación a público del mismo en escritura se firmó después de la citada aprobación inicial y antes de la aprobación definitiva y de la constitución de la Junta de Compensación.

7.- El 1 de abril de 2005, PUERTA VICALVARO, como garante hipotecario, y FERROVIAL, como acreedor hipotecario, suscribieron una hipoteca sobre parte de las fincas propiedad de la Cooperativa (19 fincas aportadas a la Junta de Compensación) en garantía del cumplimiento de la obligación, por esta última, de entrega de las fincas resultante del Proyecto de Reparcelación que den derecho a los metros de edificabilidad de vivienda libre vendidas, por un importe máximo de 163.736.482,26 €.

8.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR