SAP Madrid 579/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2017:11866
Número de Recurso454/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución579/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA MRD

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0052251

Procedimiento sumario ordinario 454/2016

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2015

SENTENCIA Nº 579/2017

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Sumario 1/2015 del Juzgado de Instrucción 25 de Madrid, Rollo de Sala 454/2016, seguido de oficio por delitos de agresión sexual y de abusos sexuales contra Candido, nacido el NUM000 -1956 de sesenta años de edad; hijo de Eulalio y de Camino, natural de Ifni y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular doña Gabriela, representada por la procuradora doña Camino Eugenia de Francisco Ferreras y defendida por el letrado don Ismael Franco Rivas Ferreras; dicho acusado representado por la procuradora doña Ana Camino García Orcajo y defendido por la letrada doña María José Muñoz Mulero, y como responsables civiles Prosegur Compañía de Seguridad S.A. y Seguriber - Umano S.A., representados respectivamente por la procuradora doña Carolina Pérez - Sauquillo Pelayo y doña Macarena Rodríguez Ruiz, y defendidas respectivamente por los letrados don Santiago Casares García y don Federico Guirado Galiana.

Siendo parte el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1, 3 y 4 del citado texto legal y de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 74 del citado texto legal y reputando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al procesado Candido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena por el primer delito de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena, por el segundo delito, de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena, por el tercer delito, de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Interesando, además, que se le impusiese el pago de las costas procesales y el abono de una indemnización de 6.000 euros a la víctima, declarando la responsabilidad personal subsidiaria de Prosegur. Pidiendo, por último, se le impusiere la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 8 años superior a la pena de prisión, así como la imposición de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, se adhirió a la acusación fiscal, interesando se le condenase a indemnizar a doña Gabriela a la suma de 20.000 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Seguriber y Prosegur.

TERCERO

La defensa del procesado Candido, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones por estimar que su defendido no había cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.

CUARTO

Las defensas de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., y de Seguriber - Umano, S.A., en sus conclusiones también definitivas, se mostraron disconformes con las acusaciones por estimar que el acusado Candido no había cometido hecho delictivo alguno, interesando su absolución y la de tales compañías.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Candido, mayor de edad, nacido el NUM000 /1956, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales; prestaba sus servicios en la entidad Prosegur y, luego, desde el 23-3-2012, en la mercantil Seguriber por subrogación, con el cargo de Jefe de Equipo en el edificio Tabacalera sito en la calle Embajadores nº51 de Madrid. Desde julio de 2011 hasta junio de 2013, aprovechándose de su situación jerárquica laboral sobre Gabriela, quien trabajaba como vigilante de seguridad, y haciéndole creer que su puesto laboral dependía de él ya que era quien elaboraba los cuadrantes de los turnos laborales y que podría promover que la despidieran, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso cometió los siguientes hechos:

  1. - En fecha indeterminada, pero en todo caso en el mes de octubre de 2011, sobre las 18.30 horas en el sótano del edificio Tabacalera, el procesado, tras decirle a Gabriela que le acompañara para que le abriera el portón y salir con la moto, en un momento determinado, le agarró de la camisa fuertemente, la empotró contra unas columnas, y tras decirle que sino hacía lo que él quisiera no le asignaría más horas extras en su turno, le comenzó a besar por el cuello y lamerle la oreja sin su consentimiento, tras lo cual, la obligó a practicarle una felación, por la fuerza empleada y la intimidación laboral ejercida.

  2. - En una segunda ocasión, a mediados del año 2012, sobre las 6.30 horas mientras Gabriela estaba en los vestuarios cambiándose de ropa, el procesado entró, y valiéndose de la superioridad ejercida sobre ella, tras bajarle los pantalones, sin su consentimiento empezó a hacerle tocamientos por el cuerpo, llegando a meter un dedo en su vagina, al tiempo que él mismo se masturbaba,

  3. - Posteriormente, el procesado le ha obligado hasta en tres ocasiones a presenciar cómo se masturbaba al tiempo que le efectúa tocamientos por el pecho, a pesar de las sucesivas negativas de Gabriela y siempre bajo amenaza de no asignarle más horas extras, y de promover su despido.

La primera de tales ocasiones, se produjo sobre las 6.30 horas de fecha indeterminada del año 2012, después de mediados y tuvo lugar en la primera planta del edificio donde se encontraba el antiguo aljibe, en donde la tocó los pechos al tiempo que se masturbaba.

La segunda de tales ocasiones se produjo después de otros dos meses de la que antecede, sobre las 6.30 horas, en la zona de vestuarios, en donde, tras hacerle tocamientos por el pecho, se masturbó, eyaculó y se limpió con una camiseta que tiró y que más tarde guardaría Gabriela, la cual aportó al procedimiento y

analizada por toxicología resultó contener semen, extrayéndose ADN de varón que se corresponde con el ADN del acusado.

La tercera de tales ocasiones se produjo, sobre las 6.30 horas del mes de mayo o junio de 2013, en la zona restringida de cuadros de almacenaje, en donde se masturbó y eyaculó en el suelo, marchándose a continuación. Tras lo cual Gabriela les contó lo sucedido y les mostró las manchas de semen arrojado al suelo.

Al tiempo de ocurrir el hecho 1º.-, el acusado, como jefe de equipo de los vigilantes, y Gabriela, como vigilante, trabajaban para Prosegur, S.A.

Cuando ocurrieron el hecho 2º.- y los 3º.- trabajaban ambos, para Seguriber quien se subrogó en la prestación de tal servicio de vigilancia desde el 23-3- 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, por razones de lógica y sistemática, se ha de rechazar que las modificaciones que hicieron el Ministerio Fiscal y la acusación en conclusiones definitivas supongan una reconstrucción de los hechos objeto de su acusación que implique su alteración sustancial y la indefensión de las defensas, pues el primero se limitó, pura y simplemente, a hacer una mayor concreción de las fechas y de los lugares en que acontecieron los hechos que quedaron tal como se recogieron en su escrito de conclusiones provisionales.

Y respecto a la acusación particular, se limitó a adherirse a la acusación fiscal, a corregir que cuando sucedieron los hechos doña Gabriela era vigilante, no auxiliar de seguridad, al servicio de Prosegur al tiempo de ocurrir el primer hecho y luego al servicio de Seguriber al tiempo de producirse el resto de los hechos. Interesando se declarase el resto la responsabilidad civil de tales compañías.

SEGUNDO

Llegar a una convicción teniendo en cuenta la actividad probatoria desarrollada legítimamente en el acto del juicio oral es tarea especialmente complicada pero imprescindible para que la justicia penal se realice.

En el capítulo de los hechos probados o juicio histórico, el juzgador debe proyectar en la sentencia, como si de secuencias cinematográficas se tratara, cuáles son los acontecimientos que, habiendo desfilado contradictoriamente ante él, se han acreditado como ciertos de manera suficiente. Se trata de un proceso de selección riguroso, de una criba de cuanto por el juzgador ha discurrido, en una tarea en la que ha de aplicar las reglas de la lógica, de la psicología y las de la experiencia del comportamiento humano.

Llegado el momento de la valoración de la prueba, el Tribunal ha de enfrentarse con el problema complejo de decidir qué es lo que está probado y en qué términos, siempre, no hay que decirlo, que la actividad probatoria haya advenido por cauces de legitimidad. Siendo en este punto donde incide la problemática de la presunción de inocencia, pues sólo cuando se haya producido actividad probatoria de cargo, es decir, de signo inequívocamente acusatorio y razonablemente suficiente, de forma procesal y constitucionalmente correcta, cabe dar como probado el hecho mismo y...

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