STSJ Comunidad de Madrid 805/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:9576
Número de Recurso582/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución805/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0021828

Recurso número:582/17

Sentencia número: 805/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 582/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ANA LUISA MONTERO VIVANCOS, en nombre y representación de DON Fructuoso contra la sentencia de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 542/2014, seguidos a instancia de DON Fructuoso contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES) en Procedimiento especial en materia de Seguridad Social (Invalidez no contributiva), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Hecho probado 1º.- El beneficiario nació el NUM000 de 1973.

Hecho probado 2º.- Que por el EVO se emitió Dictamen Técnico Facultativo en fecha 27 de Marzo de 2014 reconociéndole un grado de limitación en la actividad global del 19% por limitación funcional de columna por trastorno de raíces y plexos, hipoacusia leve por pérdida neurosensorial de oído, trastorno adaptativo de etiología psicógena y proceso en fase aguda no valorable por insuficiencia coronaria de etiología vascular. Y cuatro puntos por factores sociales complementarios.

Hecho probado 3º.- Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de igual fecha se resolvió reconocer al actor tal grado de discapacidad.

Hecho probado 4º.- En fecha 19 de Febrero de 2014 interpone la parte actora reclamación previa que no consta que haya sido resuelta expresamente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Fructuoso contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES) y así lo hago con absolución libre de ésta, confirmando de forma plena la resolución administrativa de 24 de Marzo de 2014".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 DE MAYO DE 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017, señalándose el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida contra la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES) en la que solicitaba ser declarado afecto de un grado de discapacidad del 33%, destinando el exclusivo motivo del recurso, con cobertura en el apartado a) del artículo 193 LRJS, a denunciar infracción de garantías procesales que entiende le han causado indefensión, al denegársele la prueba médico forense solicitada sin motivación ni justificación, suplicando la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones

SEGUNDO

El actor solicitó por otrosí a su demanda el reconocimiento del médico forense, recayendo diligencia de ordenación del Juzgado de 31-7-14 para que, entre otros extremos, concretase el demandante, con aplicación del baremo legal, el capítulo, clase funcional y criterios, así como puntuación por cada padecimiento y combinación de valores que postula, presentándose escrito de subsanación de 10-9-14, y por auto de 17-10-14 se acordó no haber lugar a la practicar el reconocimiento del forense que fue reiterado en el juicio.

TERCERO

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