STSJ Asturias 705/2017, 22 de Septiembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:2749 |
Número de Recurso | 59/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 705/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00705/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 59/2016
RECURRENTE: JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 103 DE GIJÓN
PROCURADORA: Dª María Rosa Rodríguez Martínez
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GIJON
PROCURADORA: Dª Cecilia López-Fanjul Álvarez
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 59/2016, interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 103 DE GIJÓN, representada por la Procuradora Dª María Rosa Rodríguez Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Elena Mazón Heras, contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado y codemandado el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por la Procuradora Dª Cecilia López-Fanjul Álvarez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en...
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