STSJ Comunidad de Madrid 314/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2017:9399
Número de Recurso57/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución314/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2015/0009898

Recurso de Apelación 57/2017

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 P.O. Número 216/15.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Ayuntamiento de Parla,

Apelado: ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A.

Procuradora: Doña María Concepción Tejada Marcelino

SENTENCIA nº 314

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Margarita Pazos Pita

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 22 de septiembre del año 2017, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Parla, actuando en representación y defensa de la mencionada Corporación, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2016 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de esta capital que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A. contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, realizada por el Ayuntamiento de Parla de la reclamación realizada en fecha 27 de octubre de 2014 de abono de la cantidad de 231.181,09 euros en concepto de incremento de costes indirectos, la de 210,45 euros en concepto de sobrecostes de comisiones de avales, y la de 65.898,01 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de diversas certificaciones de obra, todo ello en relación con el contrato de obras para la construcción de un parque de bomberos en la localidad de Parla que fue adjudicado a la recurrente,entonces denominada Constructora Hispánica S.A., en fecha 23 de mayo de 2008.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Parla, actuando en representación y defensa de la mencionada Corporación, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2016 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de esta capital solicitando la revocación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 13 de septiembre del año 2017 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Parla, actuando en representación y defensa de la mencionada Corporación, interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2016 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de esta capital que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A. contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, realizada por el Ayuntamiento de Parla de la reclamación realizada en fecha 27 de octubre de 2014 de abono de la cantidad de 231.181,09 euros en concepto de incremento de costes indirectos, la de 210,45 euros en concepto de sobrecostes de comisiones de avales, y la de 65.898,01 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de diversas certificaciones de obra, todo ello en relación con el contrato de obras para la construcción de un parque de bomberos en la localidad de Parla que fue adjudicado a la recurrente,entonces denominada Constructora Hispánica S.A., en fecha 23 de mayo de 2008.

La Sentencia apelada reconoce el derecho de la recurrente a percibir tales cantidades del Ayuntamiento de Parla ( fijada la reclamada en concepto de intereses de demora en la de 65.396,44 euros, sin perjuicio de los intereses que se continúen devengando y los anatocísticos), por entender,siguiendo la tesis de la recurrente, que existió un retraso en la finalización de las obras por causa imputable al Ayuntamiento y que el aumento en el plazo de ejecución de las obras ocasionó unos daños a la recurrente que cuantifica en la cantidad de 231.181,09 euros en concepto de incremento de costes indirectos y en la de 210,45 euros en concepto de sobrecostes de comisiones de avales con fundamento en el informe pericial emitido por el Ingeniero de Caminos Don Oscar aportado por la recurrente; considerando asimismo que la recurrente tenía derecho a los intereses de demora que reclamaba por el pago tardío de las certificaciones, aunque hubiera endosado algunas de ellas, por considerar, con cita de doctrina jurisprudencial, que el endosante es el verdadero perjudicado en la demora del pago y por lo tanto está legitimado para reclamar el pago de los intereses de demora.

SEGUNDO

El apelante solicita la revocación de la Sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto en la instancia, alegando que la Sentencia incurre en una indebida apreciación de la prueba, incurriendo en error al valorarla por cuanto que niega que la responsabilidad en el retraso de las obras fuera imputable a la empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A. con fundamento en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla de fecha 22 de marzo de 2013 que aprobó la propuesta de la Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Nuevas Tecnologías Desarrollo Empresarial y Políticas Transversales que dice " Visto el escrito presentado por la Dirección facultativa de las obras de construcción del Parque de Bomberos de Parla, solicitando la ampliación de plazo de cinco semanas para la terminación de dicha obra, con motivo del retraso de la autorización de los trabajos de cosido de la línea aérea con la soterrada por el ADIF, Vengo a proponer a la Junta de Gobierno, adopte acuerdo en el sentido de aprobar la ampliación de plazo a la empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A. de 5 semanas de las obras mencionadas el cual no conllevará incremento de coste alguno ", sin que la Sentencia haya valorado que la ampliación no conllevaba coste alguno y que la autorización de la ampliación de plazo en la entrega de la obra,solicitada por la Dirección Facultativa y concedida por el Ayuntamiento, lo fue exclusivamente para que la contratista contratara el suministro de electricidad y realizara las pruebas de las instalaciones, alega asimismo que el juzgador tampoco ha valorado los documentos anexos aportados con el informe de la Ingeniera de Caminos Doña Celestina, emitidos por la Dirección Facultativa y posteriormente refrendados en la prueba testifical, según los cuales los costes de personal reclamados no estarían justificados cuando lo único pendiente de ejecutar deberían de ser las pruebas de las instalaciones, y,según el Director de la Ejecución de las Obras y el Jefe de Servicios de Obras e Infraestructuras de la Dirección General de Protección Ciudadana, del libro de órdenes de la obra quedaba de manifiesto el retraso intencionado de la empresa en la ejecución de las obras debido a la falta de cobro de las certificaciones, negando la Sentencia cualquier valor probatorio al Libro Oficial de Órdenes pese a que éste acredita fehacientemente el retraso de las obras imputable a la contratista, ya que

el retraso por la electrificación solo generaría la suspensión para realizar las pruebas de las instalaciones por lo que la empresa no habría incurrido en gastos, a lo que añade que existieron defectos en las obras imputables a la contratista que obligaron a retrasar del 6 de junio al 26 de agosto de 2013 la recepción definitiva de la sobras y que de la testifical del jefe de obras,trabajador de ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A., se acredita el retraso en la realización de las obras por parte de la recurrente.

Como segundo motivo del recurso la apelante alega que la Sentencia ha inaplicado la jurisprudencia respecto de la indemnización de daños y perjuicios, según la cual los supuestos daños han de estar debidamente acreditados y que la reclamación fundamentada en la pericial debe de ser excluida con cita y transcripción de diversas Sentencias de esta Sala y Sección ( de 30 de abril de 2012, y 1 de junio de 2016 ) según las cuales la posibilidad de indemnizar por los costes indirectos pasa porque la empresa acredite cual ha sido el concreto personal y medios materiales que ha tenido que mantener en la obra en los periodos de suspensión y lo que efectivamente le ha costado, debiendo de tratarse de perjuicios reales que sean consecuencia de la suspensión acordada administrativamente, sin que basten a tales efectos simples conjeturas, deducciones ó estimaciones abstractas .

En relación con el incremento de gastos de mantenimiento de los avales alega que los defectos en la ejecución de la obra que obligaron a retrasar la recepción definitiva hasta el 26 de agosto de 2013 hacen improcedente el abono de gastos financieros a la recurrente de conformidad con el art 88 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del Sector Público, en relación con el art 169.1 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En relación con los intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones expresa que la Sentencia ha omitido toda referencia a los motivos invocados por ella en la instancia limitándose a formular un genérico fundamento de derecho quinto sobre la jurisprudencia de los años 90 sobre el endoso de las certificaciones de obra señalando por todo argumento jurídico que " no ha quedado demostrado que los endosos se hicieran efectivos por la entidad financiera, razón por la cual está legitimado para realizar la reclamación de los mismos directamente a la Administración deudora " si bien la Sentencia no ha tenido en cuenta que la recurrente no ha negado el pago de la factura,...

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