Auto Aclaratorio TS, 22 de Septiembre de 2017
Ponente | JOSE RAMON SORIANO SORIANO |
ECLI | ES:TS:2017:9011AA |
Número de Recurso | 2116/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 22 de septiembre de 2017
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano
Esta Sala con fecha 17 de julio de 2017 resolvió el recurso de casación nº 2116/2016, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda, de fecha 28 de septiembre de 2016, que estimó el recurso de apelación interpuesto por Jose Ramón revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo de fecha 29 de febrero de 2016 que había condenado a indicado acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.2 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, y con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago; y absolviendo la citada Audiencia Provincial de Toledo a indicado acusado del delito contra la seguridad vial por conducir sin haber obtenido el permiso de conducir y sin haber puesto en riesgo la seguridad vial.
Esta Sala de casación, al considerar inútil e innecesario un recurso con fines unificadores, cuando sobre la misma cuestión ya había recaído sentencia del Pleno jurisdiccional de esta Sala II, deslizó el error de acordar la desestimación del motivo, cuando claramente y como se desprendía de forma nítida de su fundamentación jurídica, los hechos enjuiciados eran constitutivos del delito por el que acusaba el Mº Fiscal, lo que debió dar lugar a la estimación del motivo y el dictado de otra sentencia de condena tal como interesaba el Mº Público.
Dicho esto y de conformidad a los arts. 161 L.E.Cr . y 267 de la L.O.P.J ., procede aclarar de oficio la sentencia dictada efectuando las siguientes correcciones:
1) En el fundamento jurídico 2º donde dice "desestima el recurso", debe decir "con estimación del recurso".
2) En la parte dispositiva o fallo, "DECLARAR HABER LUGAR AL RECURSO".
Procede estimar el recurso condenando al acusado a las penas en su día señaladas por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo.
LA SALA ACUERDA : Que debemos condenar y condenamos a D. Jose Ramón como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial ( art. 384.2 C.P .), sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago que se señala en el art. 53.1 del C.P . Las costas de la instancia se imponen al acusado.
Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Ana Maria Ferrer Garcia Perfecto Andres Ibañez