SAP Pontevedra 278/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2017:1845
Número de Recurso108/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00278/2017

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MC

N.I.G. 36042 41 1 2016 0000699

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: RECURSO DE APELACION 0000215 /2016

Recurrente: Moises

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: ANGELICA ANDREINA DE CORDOVA YANEZ

Recurrido: Secundino

Procurador: GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO

Abogado: MARCOS CABADAS AVION

S E N T E N C I A Nº 278/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de RECURSO DE APELACION 0000215 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 108 /2017, en los que aparece como parte apelante, Moises, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. ANGELICA ANDREINA DE CORDOVA YANEZ, y como parte apelada, Secundino

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO, asistido por el Abogado D. MARCOS CABADAS AVION, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 DE Ponteareas, se dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva, dice: FALLO:Desestimo íntegramente la demanda formulada por Don Moises frente a Don Secundino, y en consecuencia, le absuelvo de cuantos particulares se contienen en la misma.

Con imposición de costas a la demandante. .

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte actora, en base a una argumentación jurídica en la que considera que, contrariamente a lo concluido en aquélla, se ha ejercitado en demanda, además de la acción redhibitoria por vicios ocultos del Art. 1486 CC, la acción resolutoria, de los Arts. 1101 y 1124 C Civil, al sostenerse en el Fdto Jdico 6º de su demanda la inhabilidad, e inaptitud, de la cosa (coche) vendida para su fin, con insatisfacción del comprador, determinante de un incumplimiento pleno por entrega de cosa diversa, aliud pro alio, cuyo plazo de prescripción es el de 15 Años, distinto del semestral del Art. 1490 CC aplicable solo a los supuestos analizados en la Sentencia, sosteniendo en base a ello la viabilidad de su pretensión por acreditados fallos graves y dificultades que impedían el uso para el que el vehículo fué adquirido.

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones que plantea la apelación que nos ocupa nos lleva considerar, en base a lo prevenido en el Art. 218.2 e la LEC /00 y al contenido del Fundaento Jurídico 6º de la demanda, que junto a la acción redhibitoria por vicios ocultos ( Art 1486 CC ), destacada en la demanda y analizada en la sentencia dictada, se ha deducido y es abordable, dados los planteamientos fácticos y jurídicos de la demanda, la acción resolutoria por incumplimiento de las obligaciones, aliud pro alio, en razón de la inhabilidad del vehículo adquirido, Arts. 1101 y 1124 C Civil, no prescrita, la que se hace preciso entrar a abordar y decidir en la alzada. No cabe hablar de incongruencia extra petita por ello, ni de, mutatio del objeto litigioso, como sugiere la oposición deducida, dado que los hechos relacionados y el F. J. 6º, así lo indican, en coherencia con el apartado 1 pfo 2º del Art. 218 de la ley de ritos, que refiere expresamente: El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho y de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes (el subrayado es nuestro).

TERCERO

Con las anteriores premisas hemos de entrar al ámbito resolutorio ex - Arts 1101 y 1124 C Civil en el que se concreta la apelación deducida, prescindiendo de revisar, por no impugnada, la caducidad ( Art. 1490 CC ) decidida en la instancia. Para determinar el incumplimiento transcendente y posibilidad resolutoria que se afirma que hemos de tener en cuenta varios extremos. Se trata de la venta de un vehículo por un particular, de segunda mano y con un tiempo prolongado de uso, en el que no rige, tampoco se aduce, la normativa tuitiva de consumidores, por lo que corresponde al actor el acreditar ( Art. 217 LEC /00) la avería e inhabilidad del vehículo al momento de la venta que le hacía inidóneo para el fin que le es propio, la circulación, atendidas las propias circunstancias del vehículo y entendido que el cumplimiento gravemente defectuoso determina incumplimiento pleno resolutorio. En esta línea es significativa la SAP de Zaragoza S. 5ª de 24-II-2011 que explica. Esta Audiencia Provincial ha declarado en supuestos similares que al efecto es de señalar

que conforme a una muy...

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