SAP Pontevedra 411/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2017:1903
Número de Recurso36/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00411/2017

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2016 0000992

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000, JUZGADO DE FAMILIA DE REFUERZO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000083 /2016

Recurrente: Adela

Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado: CELIA MARIA TIELAS AMIL

Recurrido: Hugo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: CELIA MARIA TIELAS AMIL

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 411/17

En Vigo, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Divorcio Contencioso número 83/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de DIRECCION000 y procedentes del JDO. DE FAMILIA DE REFUERZO DE DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 36/2017, en los que aparece como parte apelante : la demandante Dª. Adela, representada por la Procuradora doña María Jesús Nogueira Fos y asistida del Letrado don Enrique Fonteboa Vila; y, como parte apelada : el demandado D. Hugo, representado por el Procurador Don José Antonio Fandiño Carnero y asistido de la Letrada doña Celia María Tielas Amil. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Familia de Refuerzo de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nogueira Fos, en nombre y representación de Dª. Adela, frente a D. Hugo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fandiño Carnero, procede DECLARAR la disolución por divorcio del matrimonio civil contraído por ambos litigantes en Formentera el día 14 de septiembre de 2000, inscrito en el folio NUM000, Tomo NUM001, de la Sección NUM002 del Registro Civil de dicha ciudad, así como ADOPTAR las siguientes medidas definitivas:

Primera

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes, sin perjuicio de que ambos progenitores compartan la titularidad y el ejercicio de la patria potestad.

Segunda

Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancias de los menores con el progenitor no custodio:

  1. Visitas entre semana. El progenitor podrá tener a los menores en su compañía dos tardes por semana que, en defecto de acuerdo, se fijan los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, en que los reintegrará en el domicilio de la madre.

  2. Fines de semana. Asimismo, el padre pasará con los menores fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, en que los reintegrará en el domicilio materno.

    Se considerarán incorporados al fin de semana los festivos que coincidan en viernes o lunes inmediatos al mismo y los puentes, días que los menores pasarán con el progenitor a quien corresponda tenerlas en su compañía en el fin de semana a que queden unidos, con aplicación de los términos horarios y de lugar de recogida y reintegro especificados en el párrafo anterior.

  3. Los períodos vacacionales escolares se repartirán por mitad entre ambos progenitores, con elección del padre en los años pares y de la madre en los años impares, elección que deberán comunicar al otro progenitor con una antelación mínima de 30 días por cualquier medio fehaciente.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad entre ambos progenitores; el primer período se iniciará el día siguiente a aquel que finalicen las clases a las 10:00 horas y concluirá el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, momento en que comenzará el segundo período, que finalizará a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a aquel en que se reanuden las clases.

    Las vacaciones de Carnaval serán disfrutadas de manera íntegra, alternativa y rotatoria por cada uno de los progenitores. Corresponde el disfrute de dicho período al padre en los años pares y a la madre, en los años impares.

    Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán igualmente en dos períodos; el primero se extenderá desde el viernes correspondiente al inicio de las vacaciones escolares a las 20:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas, momento en que se iniciará el segundo período, que finalizará a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a que se reanuden las clases.

    Las vacaciones escolares de verano se dividirán en los siguientes períodos alternos, en atención a la edad actual de los menores:

    1. Desde el día 1 de julio a las 10:00 horas hasta el día 15 de julio a las 20:00 horas;

    2. Desde el día 15 de julio a las 20:00 horas hasta el día 31 de julio a las 20:00 horas;

    3. Desde el día 31 de julio a las 20:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 20:00 horas;

    4. Desde el día 15 agosto a las 20:00 horas hasta el día 31 de agosto a las 20:00 horas.

    Los referidos períodos se disfrutarán de manera alternativa, con el aludido sistema de elección anticipada y siempre en defecto de acuerdo entre las partes.

    Durante las vacaciones escolares se suspenderá el régimen ordinario de estancias de fin de semana.

  4. Días señalados. Si no fuera lectivo, el progenitor podrá estar con los menores el Día del Padre desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas; si fuera lectivo, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

    Del mismo modo, la progenitora podrá estar con los menores el Día de la Madre le corresponda o no la estancia con los hijos comunes en dicho fin de semana, caso este último en que podrá tenerlos en su compañía desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

  5. En caso de imposibilidad de asistencia personal, cada progenitor avisará con al menos 24 horas de antelación al otro, por cualquier medio fehaciente (e-mail, whatsapp, sms, etc.) de la persona que lo sustituirá en la recogida o reintegro de los menores.

  6. Cada progenitor podrá comunicar diariamente con los menores cuando éstos se encuentren en compañía del otro, en las horas habituales del día y con el límite máximo de las 20:00 horas en invierno y las 21:00 horas en verano, para garantizar la mayor fluidez en la comunicación y sin repercutir desfavorablemente en los horarios de actividades y descanso de las hijas comunes.

  7. En cualquier caso, este régimen de mínimos ha de entenderse supletorio de los acuerdos puntuales que puedan alcanzar las partes, como mejores conocedores de su situación y de la de sus hijos

Tercera

Se fija la cantidad que el progenitor debe abonar a favor de sus hijos, en concepto de pensión de alimentos, en la suma de 450 euros mensuales, 225 euros por cada menor, cantidad que ingresará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre.

Dichas cantidades se actualizarán anualmente en proporción a las variaciones que experimente el Índice Oficial de Precios al Consumo, según el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

Cuarta

Asimismo, el progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que generen los hijos menores.

Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, en todo caso y por mediar acuerdo al respecto entre los progenitores, los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y las actividades extraescolares de patinaje y natación, así como cualesquiera otros que participen de tal naturaleza.

Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se sustanciará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Quinta

Se deniega a la señora Adela la autorización para fijar su residencia y la de los menores en su país de origen, Argentina.

Cualquier traslado de los hijos comunes a dicho país requerirá consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial, en cuanto acto de ejercicio extraordinario de la patria potestad, que ambos progenitores comparten.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma al Ilmo. Sr. Encargado del Registro Civil de Formentera a fin de que practique las oportunas anotaciones.

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Adela, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo tanto por la representación procesal de don Hugo como por el MINISTERIO FISCAL.

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que tras los trámites oportunos respecto a las respectivas solicitudes de prueba formuladas por ambas partes se ha señalado para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de septiembre.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1...

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