SAP Baleares 216/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteLAIA PIÑOL JOVE
ECLIES:APIB:2017:1545
Número de Recurso124/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución216/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección PRIMERA

Rollo número: 124/2016

Juzgado de origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 DE PALMA

Procedimiento de origen: 277/2015

SENTENCIA nº 216/2017

Ilmos Sres.

Magistrados:

  1. JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

Dª. ELEONOR MOYA ROSSELLÓ

Dª. LAIA PIÑOL JOVÉ.

En Palma de Mallorca, a veintiuno de Septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, con la composición arriba indicada, el presente Rollo Nº 124/2016 en trámite de apelación contra la sentencia dictada el día 7 de Abril de 2016 en el marco del Procedimiento Abreviado Nº 277/2015, seguido ante el Juzgado de lo Penal Nº 4 DE PALMA, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado 4 DE PALMA dictó sentencia el día 7 de Abril de 2016, cuyo Fallo dispone lo siguiente:

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Santiago Y A Jose Carlos de los delitos de calumnias por el que venían siendo acusados con carácter principal y DEBO CONDENARLES Y LES CONDENO como autores criminalmente responsables de tres delitos de injurias graves con publicidad, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e impongo a cada uno de ellos, la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS (6) euros/ día por cada delito, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas, y al pago de las costas originadas en el presente procedimiento con inclusión de las correspondientes a la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil les condeno a que, de forma conjunta y solidaria, indemnicen a Jesús María en la cantidad de 3.000 euros, y a Abelardo en la cantidad de 3.000 euros, como indemnización por daños morales, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

Se condena a los acusados a publicar, a sus costas, la presente Sentencia condenatoria, en el Diario de Mallorca, en la misma página, y con la misma relevancia que tuvo el artículo publicado .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, de una parte, el Procurador D. Frederic Xavier Ruíz Galmés en nombre y representación de D. Jose Carlos interpuso recurso de apelación frente a la misma, solicitando a) su revocación y subsiguiente absolución de los delitos de injurias por los que resultó condenado; b) subsidiariamente, se declare la nulidad de pleno derecho de la sentencia recurrida acordando la devolución de lo actuado al Juzgado de procedencia para que el mismo Juzgador dicte sentencia cumpliendo las exigencias legales.

La Procuradora de los Tribunales Dª. Catalina Adrover Rotger, en nombre y representación de D. Santiago, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia interesando que sea revocada, acordando la libre absolución del Sr. Santiago con todos los pronunciamientos favorables, así como la expresa condena a la querellante al pago de las costas procesales.

De conformidad al artículo 790.6 LECr . interesa la práctica de prueba en segunda instancia por aportación de los documentos nº 2 y 3 que fueron rechazados en primera instancia.

La representación de D. Celestino, D. Jesús María Y D. Abelardo ha impugnado el recurso interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto, formado el procedente Rollo y tras la oportuna deliberación al efecto, expresa el parecer del Tribunal como Ponente de la presente S.Sª Dª. LAIA PIÑOL JOVÉ.

CUARTO

En la tramitación de la presente apelación se han seguido todos los preceptos y formalidades legales excepto el plazo a causa de la carga de asuntos que soporta esta ponente.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

UNICO.-Probado y así se declarar que los acusados Santiago y Jose Carlos, ambos mayores edad, sin antecedentes penales, no privados de libertad por esta causa, puestos de común acuerdo y como represalia por el despido que Emaya les había comunicado el día anterior, se reunieron con el periodista del Diario de Mallorca, D. Federico, a quien, con ánimo de lesionar el honor de los Sres. Celestino, Jesús María Y Abelardo y a sabiendas de su mendacidad, efectuaron unas serie de declaraciones difamatorias que fueron publicadas en la edición del periódico del día 19 de Febrero de 2014,concretamente en la página nº 15, y que son las siguientes:

1-(Los afectados) ...... han anunciado que van a presentar ante la fiscalía una serie de documentación en la

que se demuestra presuntamente, entre otras cuestiones, el abono de facturas por trabajos no realizados.

2- Al respecto Jose Carlos manifestó que uno de los primeros trabajos que realizó cuando en Enero del año pasado asumió la dirección de la organización de los talleres fue la asunción del cambio de los neumáticos. Afirmó que las dos empresas contratistas de este servicio ponían ruedas que no estaban en el contrato de suministro. En concreto, en la sección de barredoras, instalaban ruedas de que o se incluían en el contrato. Afirma que se instalaban ruedas de segunda marca, cuyo precio es de 20 ó 30 euros y cobraban a la empresa 100 euros..

Para Jose Carlos Y Santiago, lo más sorprendente de esta situación fue cuando paralizaron la facturación por parte de las dos empresas suministradoras de neumáticos, el gerente de Emaya les indicó que debían pagar unos albaranes que, según ellos, ya estaban abonados, por lo que la empresa habría pagado al proveedor de servicios dos veces por el mismo trabajo realizado.

Asimismo, en el artículo central de dicha publicación titulado El caso del concurso de dos camiones se recogen las siguientes declaraciones realizadas por los dos acusados:

  1. - Santiago, ingeniero industrial exjefe del servicio de talleres y exresponsable, pone un ejemplo del que califica extraño comportamiento de determinados cargos intermedios de la empresa.

A mediados del año pasado le encargaron la confección de pliegos de condiciones para la contratación de recogida lateral con opción de compra de dos más. Le pasaron la plantilla de precios de otras adquisiciones, que estaban muy hinchados, eran superiores incluso de los que se barajaban en 2010 y 2011. Cuando comenzó

a trabajar en el pliego le dijeron que el precio debía ser de entre 240.000 y 250.000 euros porque el pase de combustible de Euro 5 a Euro 6 encarecía en esta cantidad el precio del vehículo.

Santiago no estuvo de acuerdo con esta apreciación y fijó el precio de salida de 220.000 euros. De esta forma se rebajaba en 30.000 euros el precio de contrata. Según Santiago hubo correos entre Jesús María (el director técnico) y Abelardo (jefe de la sección de recogida) insistiendo en que suba la cantidad en los 10.000 euros señalados, a lo que negó. Pese a que se le auguraba que no se presentaría nadie al concurso y que éste quedaría desierto, algo que sería perjudicial para la empresa porque se precisaban urgentemente estos dos camiones más, el resultado fue que se presentaron todas las marcas y se adjudicó la adquisición a IVECO, por 198.000 euros, frente a los 240.000 y 250.000 solicitados inicialmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. En cuanto al recurso interpuesto por la representación del Sr. Jose Carlos, se alega, resumidamente los siguientes motivos y argumentos:

  1. Como principal motivo esgrime haber incurrido la Juzgadora en error en la apreciación de las pruebas.

    1. - Sostiene que la reunión no fue convocada por el Sr. Jose Carlos sino por iniciativa del Sr. Edmundo junto con el sindicato al que el Sr. Jose Carlos accedió por su consejo y él ingenuamente se dejó llevar por el sindicato en conexión con el partido político con el que comparten orígenes comunes. Aduce que la declaración del Sr. Federico es poco válida pues de reconocer que no fueron los acusados los que solicitaron la reunión y que las declaraciones fueron mal interpretadas podría llevarle al descrédito profesional y a la posible comisión de un delito de injurias. Indica que de la prueba practicada no puede entenderse que tales manifestaciones se produjeran en los términos publicados ni la voluntad del Sr. Jose Carlos era que se publicara nada.

    2. - En relación al abono de facturas por trabajos no realizados. El Sr. Jose Carlos argumentó que esta afirmación es imposible y que lo único que dijo fue que antes de pagar una factura debía comprobarse si los trabajos se habían realizado y que no se hubiesen abonado ya pero no que se pagara en base a facturas falsas por servicios innecesarios que no se habían llevado a cabo. Sostiene que fue el periodista quien, por error, tergiversó sus palabras. Considera remarcable que el Sr. Jose Carlos nunca dio un nombre en concreto haciendo el periodista una mera presunción.

    3. - En relación a las ruedas instaladas y el pago de unos albaranes ya pagados. El sr. Jose Carlos era un mero ejecutor y no tenía nada que ver con los precios de las ruedas, es más, los desconocía. Como se puede ver en la documental se montaban ruedas marca westlake, que no se correspondían con el contrato de suministro. Su cliente únicamente dijo que para firmar un albarán en que constaban entregas de ruedas debía comprobarse que esos suministros se ajustaban al contrato y sino no firmaba y que el Sr. Celestino le pidió insistentemente que firmara para no paralizar la actividad de la empresa a lo que el Sr. Jose Carlos se negó. Es un sinsentido que el gerente de Emaya les dijera que debían pagar albaranes ya pagados. Como explicó el Sr. Genaro cada...

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