STSJ Galicia 381/2017, 21 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2017
Número de resolución381/2017

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00381/2017

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 0004475/2016

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pronunció la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

D. JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

Dª. MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A CORUÑA, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 4475/2016 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Federico representado por D. XULIO XABIER LÓPEZ VALCARCEL y dirigido por D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, contra la resolución dictada por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Ourense que acuerda revocar la validez de la licencia de armas tipo E, expediente número NUM000 . Es parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN OURESNE defendida y representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO .- Se admitió a trámite el recurso, y se practicaron las diligencias oportunas, presentado la recurrente su demanda, en la que solicitó que se acogiera su recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No se recibió el asunto a prueba, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente Dª BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución de 29 de agosto de 2016 dictada por el Subdelegado del Gobierno en ORENSE que revoca licencia de armas tipo E otorgada a D. Federico .

Los hechos por los que la resolución resuelve revocar la citada licencia son los siguientes que se contienen en sus antecedentes de hecho, concretamente en el primero: el día 26 de julio sobre las (...) D. Federico se acercó a D...(..) que estaba realizando junto a unos obreros, una pista de acceso a la zona del Alto de Corga (...) y tras una discusión por unos supuestos daños en una valla del cierre de su finca, arremetió contra el llevando en su mano una navaja de 12 a 15 cm de hoja, siendo parado por los obreros ...Posteriormente se subió en su coche gritando te voy a pegar cuatro tiros . Por tales hecho el puesto de la guardia Civil de Vilar del Barrio, instruyo diligencias nº...... remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Xinzo de Limia .

En el fundamento primero, tras invocarse el artículo 98.1 ) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero se indica... En el presente caso y de lo manifestado por la Intervención de Armas, debe concluirse que la actitud del titular de la licencia es reveladora de una potencial peligrosidad cuyos resultado deben ser prevenidos y por ello, la más elemental prudencia aconseja la adopción de determinadas medidas tendentes a evitar no deseadas consecuencias que pueden producirse...

En la demanda se opone, en esencia, que la revocación de la licencia fundamentada en los hechos que la resolución administrativa recoge es subjetiva y no tiene apoyo pues no existen hechos probados; no consta en el expediente que el actor haya dejado de cumplir los requisitos exigibles para la obtención de la licencia de armas tipo E, ni existe prueba de conducta reprochable del titular de la licencia, ni de comportamiento del que resulte un riesgo propio o ajeno en el manejo de las (...), se ampara en un atestado instruido ante una simple denuncia verbal, por un hecho incierto y sin fundamento alguno, y no existe sentencia firme de condena de la que resulte probada la existencia de un comportamiento que suponga un riesgo para la integridad física ni del recurrente ni de terceros .

La Abogacía del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

- Recordamos que el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su artículo 97.5 dispone expresamente que la vigencia de las licencias de armas concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento su mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario.

Entre los requisitos reglamentariamente exigidos para la concesión de dichas licencias se encuentra el de observar buena conducta y que la posesión y el uso de armas no representen un riesgo propio o ajeno. Así se desprende claramente de lo...

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