STSJ Castilla y León 992/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2017:3399
Número de Recurso267/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución992/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00992/2017

-SECCIÓN PRIMERA- N40000C/ ANGUSTIAS S/NMPCN.I.G: 47186 45 3 2016 0000881

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000267 /2017

Sobre: FUNCION PUBLICA

De Dña. Bernabe

Representación Dña. MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES

Abogado D. JOSE ANTONIO LÓPEZ DEL VALLE

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JCYL

Representación LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA 992

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 267/17, en el que son partes:

Como apelante: D. Bernabe, representado por la procuradora Sra. Goicoechea Torres y defendido por el letrado Sr. López del Valle.

Como apelada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN-, representada y defendida por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia 11/2017, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Valladolid de 23 de enero de 2017, en el Procedimiento Abreviado nº 177/16.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 23 de enero de dos mil diecisiete, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia. Sin condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Bernabe interesando de la Sala el dictado de una sentencia estimatoria del recurso planteado, estimando la demanda y, en consecuencia que anule la Sentencia ahora recurrida, estimando las pretensiones deducidas en la demanda.

Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, presentado el Letrado de la Comunidad Autónoma, en la representación que le acredita, escrito de oposición al mismo interesando la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la parte apelante.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala .

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veinte de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia nº 11 de fecha 23 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid en el procedimiento abreviado nº 177/2016 que desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Bernabe contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León fechada el día 19 de agosto de 2016 que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de 19 de julio de 2016 por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros y los listados de todas las especialidades resultantes del proceso de baremación convocado por Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero.

El ahora apelante participó en el proceso regulado en la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, habiendo optado por la baremación simplificada en el apartado de experiencia profesional .

La Administración procedió de oficio a rectificar la baremación ya obtenida en ese apartado en el proceso convocado en el año 2013 al percatarse de la existencia de un error, reduciendo el número de meses a valorar por los servicios prestados en Castilla y León.

El ahora apelante no está de acuerdo con que la Administración pueda rectificar esa baremación, dado el sistema por el que ha optado (simplificado) y, en todo caso, sostiene que debe igualmente rectificarse la valoración por los servicios prestados fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (en concreto en Cantabria), ya que consta que ha prestado servicios durante 66 meses y no durante 42 meses, que fueron los baremados en el año 2013.

La Sentencia recurrida razona que la opción de baremación por el sistema simplificado no impide a la Administración rectificar errores, de conformidad con las bases de la citada Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, por lo que la rectificación hecha por la Administración es conforme a derecho.

Al mismo tiempo considera que no es posible acceder a la rectificación que se pretende en relación a los servicios prestados en Cantabria por impedirlo las bases y porque este supuesto de rectificación en relación con los servicios prestados en Castilla y León es distinto.

La Sentencia recurrida no impone las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La parte actora en la instancia interpone recurso de apelación para que se revoque la Sentencia y se estime su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que al haber optado por un procedimiento de baremación de sus méritos simplificado, la Administración no puede rectificar la baremación ya efectuada en la anterior convocatoria del año 2013 y, por lo tanto, considera que la interpretación que lleva cabo el Juez de instancia de la base Tercera de la Orden

EDU/115/2016, de 19 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros (apartado 3.1) no es conforme a derecho.

En segundo lugar, de admitirse esa rectificación, debe procederse igualmente a rectificar la baremación por los servicios prestados fuera de la Comunidad de Castilla y León, lo que comporta que se le deban valorar más meses por los servicios prestados en Cantabria, ya que, a diferencia de lo que razona el Juez de instancia, los supuestos de hecho para la rectificación son iguales.

La Administración se opone a la estimación del recurso de apelación interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

En primer lugar, la parte apelante sostiene que la puntuación obtenida en el año 2013 en el apartado de experiencia docente debe permanecer inalterada al...

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