SAP A Coruña 381/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:1815
Número de Recurso465/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución381/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00381/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0031081

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000465 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000237 /2014

RECURRENTE: Demetrio

Procurador/a: SANDRA MOSTEIRO COSTA

Abogado/a: JOSE ANGEL MARTINEZ LOPEZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS CONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral 237/2014 del Juzgado de lo Penal Número

4 de A Coruña, por delito de robo con fuerza, siendo partes, como apelante Demetrio ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña en fecha 30 de septiembre de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo condenar y condeno a Demetrio como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas previsto en penado en los Art. 237, 238.2 º y 240 del Código Penal en relación con los art. 16 y 62 del mismo Código, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Demetrio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal el escrito de impugnación que consta en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que: El acusado Demetrio, mayor de edad titular del DNI NUM000, ejecutoriamente condenado entre otras por Sentencia firme en fecha 19.10.2012, dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de A Coruña a la pena de 5 meses y 15 días de prisión- Ejecutoria 706/12-, sobre las 3:30 horas del

28.12.2013 se personó en el puerto de A Coruña, muelle de Linares Rivas, y allí, con intención de obtener un enriquecimiento ilícito, accedió a la lonja empujando la puerta S7 de acceso a la misma hasta doblar un pestillo de la cerradura apoderándose de una caja con pescado que se llevó tras lo cual volvió nuevamente al lugar a por un segunda caja de pescado, siendo interceptado por el vigilante de seguridad cuando salía del lugar.

Las cajas de pescado han sido recuperadas por sus propietarios, los cuales han renunciado a toda reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Teniendo en cuenta la vigente configuración del sistema del recurso de apelación penal contra una sentencia condenatoria ( artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), hay que precisar, de entrada, que esta segunda instancia no es un nuevo juicio (vid. SS.TC. 123 / 2005, 136/2006 y 184/2013 ). No lo es porque toda la prueba se llevó a cabo en unidad de acto en el Juzgado de lo Penal 4 de A Coruña, y ahora sólo cabe que verifiquemos la adecuación de los hechos a las normas sustantivas aplicadas o, si se prefiere, la corrección de las pautas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de pena en el caso concreto.

No es arriesgado decir que existe consenso en que la modificación del relato fáctico solo procede cuando:

  1. se advierta un patente error en la consideración del hecho como acreditado; b) haya omisión valorativa de pruebas realizadas en plenario que de manera manifiesta contraríen la inferencia a que se ha llegado; y, c) en último lugar y excepcionalmente, porque nuevas pruebas practicadas dentro de la habilitación restringida del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal demuestren la equivocación en la conclusión que estableció como probado un determinado hecho o un componente relevante que altere el sentido del fallo. Ninguna de esas circunstancias concurre en esta ocasión.

Por igual lógica, la cuestión de la credibilidad de las declaraciones queda, en principio, fuera de las posibilidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR