SAP Salamanca 409/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2017:500
Número de Recurso356/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00409/2017

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2016 0007765

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000797 /2016

Recurrente: PLUS ULTRA SEGUROS

Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado:

Recurrido: Florencio, PELBERSAN SL

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado: FERNANDO GARCIA-DELGADO GARCIA,

SENTENCIA NÚMERO: 409/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 797/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 356/2017; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado PELBERSAN S.L., Y DON Florencio representado por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Fernando García Delgado y como demandada-

apelante PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Doña Teresa Fernández De la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Colella López.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de marzo de 2017, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Rodríguez Mateos, en nombre y representación procesal de Don Florencio y PELBESAN S.L., y, en consecuencia, declaro que la demandada es deudora de la parte demandante por concepto de honorarios devengados por la actuación profesional de Letrado y Procurador de los Procedimientos Judiciales de reclamación de ejecución de indemnización derivada del accidente que los demandantes sufrieran el día 14 de febrero de 2.005, condenando a la demanda a estar pasar por antedicha declaración, y abonar a los actores la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE EUROS (33.303,82 euros), incrementada por los intereses calculados conforme al artículos 20 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente el Recurso de Apelación, revoque la sentencia dictada y se desestime la demanda presentada por la representación procesal de Don Florencio y Pelbersan S.L., igualmente circunstanciados, en el sentido de que se declare que ha existido un error en la apreciación de la prueba al declarar que tratándose de una reclamación de daños en vía civil su regulación es el artículo 62 de la condiciones generales por remisión del artículo 64.2 de las mismas, señalando la existencia de un límite de honorarios de 6.019,12 euros, siendo la misma una cláusula delimitadora del riesgo. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandante.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia que desestime íntegramente el referido recurso de apelación, confirme en su totalidad la sentencia nº 63/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca e imponga expresamente las costas procesales causadas en esta Alzada a la compañía recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo

    del presente recurso de apelación el día 7 de septiembre de 2017, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 20-marzo-2017, por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta ciudad, en el juicio ordinario nº 797/2016, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución, recurre en apelación la representación procesal de la compañía Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A., de Seguros y Reaseguros, alegando error del Juez de la Instancia en la valoración de la prueba, pues las minutas de honorarios que se reclaman son como consecuencia un procedimiento civil, Juicio Ordinario nº 283/2007, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real y no por Diligencias Previas y la mención a las condiciones particulares, que efectúa el Juez, con remisión a Defensa y Fianza Penal ilimitada, no está referida a un procedimiento civil. Las condiciones particulares, delimitan el riesgo en materia penal, pero no ante una reclamación de daños en la vía civil que es el caso enjuiciado.

Se alega infracción de la jurisprudencia y la doctrina a propósito del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguros y se concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada en la instancia y que en esta alzada se dicte sentencia desestimatoria de la demanda iniciadora del proceso, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Frente a dicho recurso, se opone la representación procesal de Don Florencio y Pelbersan S.L., de conformidad con las alegaciones que constan en su escrito de oposición y concluyen solicitando la integra confirmación

de la sentencia dictada en la instancia, con imposición a la apelante, de las costas derivadas del recurso de apelación.

SEGUNDO

Alegado error en la valoración de la prueba practicada en el procedimiento, se ha de comenzar señalando (siguiendo la doctrina contenida, entre otras en la SAP. de Madrid (Sección 21) de 20 de enero de

2.006 ) que, si bien es cierto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), no lo es menos que en forma alguna pueden imponerlas a los juzgadores ( STS 23-9-96 [RJ 1996\6720]) ya que no puede sustituirse la valoración que hizo el Juzgador de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que, se reitera, corresponde única y exclusivamente al Juzgador «a quo» y no a las partes ( Sentencias de 18 de mayo de 1990 [RJ 1990 ], 4 de mayo de 1993 [RJ 1993 ], 29 de octubre de 1996 [RJ 1996 ] y 7 de octubre de 1997 [RJ 1997]).

El Juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia...

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