STSJ Comunidad de Madrid 633/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2017:9387
Número de Recurso922/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución633/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0002523

RECURSO DE APELACIÓN 922/2016

SENTENCIA NÚMERO 633

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 922/2016, interpuesto por la mercantil HIPERCOR, S.A., representada por el Procurador D. César Berlanga Torres, contra la Sentencia dictada el 6 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 29 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 62/2014. Han sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial; así como D. Plácido, representado por la Procuradora Dª. Susana Guerra López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil HIPERCOR, S.A., codemandada en la primera instancia, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de septiembre de 2017, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 6 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 62/2014, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, D. Plácido, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo de la Dirección General de Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid, de sendos recursos de reposición interpuestos el día 4 de julio de 2013 contra las resoluciones: (i) de 4 de junio de 2013, por la que se concede a HIPERCOR, S.A. licencia de obras de nueva edificación por ampliación para finca sita en la Avenida de los Andes nº 50 de Madrid; y (ii) de fecha 6 de junio de 2013, por la que se concede a HIPERCOR, S.A. licencia urbanística de ampliación de Centro Comercial en la finca calle Retama nº 8 de Madrid.

La precitada Sentencia declara la nulidad de la citada desestimación presunta por silencio administrativo, así como las licencias urbanísticas que confirma, por no ser conformes a Derecho, quedando " consecuentemente sin efecto alguno dichas licencias y se ordena al AYUNTAMIETO DE MADRID E HIPERCOR S.A. la demolición de lo construido al amparo de las mismas " (Parte dispositiva).

La precitada Sentencia, tras dejar constancia de que las licencias urbanísticas impugnadas fueron concedidas al amparo de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito de las parcelas de la calle Serrano nº 47, Avenida de Los Andes nº 50, Calle Retama nº 8, Área de Planeamiento Remitido 04.01 calle " Peyre " y parcela 15.1D del Área de Planeamiento Específico 19.10 " Valderribas ", fundamenta la nulidad de las resoluciones impugnadas en la nulidad de la citada Modificación Puntual, declarada en Sentencia dictada por la Sección 1ª de esta Sala, de fecha 21 de junio de 2013, recaída en autos de Procedimiento Ordinario nº 681/2012 (confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de julio de 2015 ), en aplicación de los artículos 72 y 73 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo.

Frente a tales consideraciones y razonamientos se alza la mercantil HIPERCOR, S.A., mediante la interposición del recurso de apelación que ahora nos ocupa, mostrando su disconformidad con los criterios sustentados en la meritada Sentencia, solicitando su revocación. Para ello aduce: (i) Que la Sentencia incurre en incongruencia con las pretensiones de las partes, tanto por exceso (refiriendo que la parte recurrente únicamente había instado la demolición de las obras ejecutadas al amparo de la licencia en el edificio sito en la calle Retama nº 8; y no de las obras ejecutadas al amparo de la licencia referida al edificio sito en la Avenida de los Andes nº 50; deduciendo de ello que el fallo se extralimita de las pretensiones de las partes) como por defecto (por cuanto que el fallo omite pronunciarse sobre la legalidad de la determinación mínima sobre reservas de aparcamiento concretada en las respectivas licencias y la legalidad de las determinaciones mínimas sobre zonificación y división del suelo y la idoneidad de la división de éste en áreas homogéneas y discontinuidad propuesta, a las que expresamente aludió el Ayuntamiento de Madrid en su escrito de contestación a la demanda; alegaciones a las que se adhirió la codemandada en su escrito de contestación a la demanda); (ii) Falta de proporcionalidad de la Sentencia con el fin perseguido (cumplimiento de la legalidad vigente); y (iii) Las competencias de planeamiento y disciplina urbanística competen exclusivamente al Ayuntamiento de Madrid, argumentando que el Juzgador de la instancia se extralimita en sus competencias al pronunciarse sobre cuál debe ser el destino de lo construido. Fallar anular las licencias impugnadas debería haber llevado aparejada una orden

dirigida al Ayuntamiento de Madrid instando a que, previa tramitación de los expedientes administrativos correspondientes, se restaurase la legalidad urbanística y no instando el derribo de lo construido como, en este caso, dispone el Juzgador.

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, en el escrito de contestación al...

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