AAP Melilla 158/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2017:161A
Número de Recurso112/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución158/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: EQP

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2015 0001498

RT APELACION AUTOS 0000112 /2017

Delito/falta: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: Delia, Luis Andrés, Ángel Jesús, Apolonio

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES, ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ, MARIA LUISA MUÑOZ CABALLERO, ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ

Abogado/a: D/Dª ANA RODRIGUEZ PEREZ, BLAS JESUS IMBRODA ORTIZ, BLAS JESUS IMBRODA ORTIZ, BLAS JESUS IMBRODA ORTIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO 158/17

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

Magistrados

_________________________________

Melilla, a 19 de septiembre de 2017

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JOSE LUIS YBANCOS TORRES, en nombre y representación de Delia, se interpuso recurso de Apelación contra Auto de fecha 22/03/17 del Juzgado arriba identificado por el que se desestima la petición de sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Delia, se confirió traslado del mismo a las partes, adhiriéndose mediante escrito la representación procesal de Ángel Jesús, Apolonio y Luis Andrés, oponiéndose el Ministerio, remitiéndose a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso.

TERCERO

El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo Sr. MARIA NO SANTOS PEÑALVER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el auto desestimatorio de la pretensión de sobreseimiento libre de la causa, debe entenderse al amparo del artículo 637 número 2º de la L.E.Crim., y, subsidiariamente provisional conforme al número 2º del artículo 641 del mismo texto legal, deducida por la representación de la investigada, se alza ésta en apelación reproduciendo en primer término su pretensión principal de la atipicidad de los hechos investigados, o ausencia de la base factual necesaria para considerar acreditada la participación criminal en los mismos de la recurrente. Como segundo motivo se invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por omitir la resolución recurrida cuales son los hechos constitutivos de los delitos de falsedad, fraude y malversación de caudales públicos imputados.

La representación de los otros dos imputados en la causa se adhiere al recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal se opone por considerar suficientemente fundada la resolución recurrida en cuanto permite conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadotes de la decisión y ser conforme los mismos a las previsiones legales.

La resolución recurrida funda el pronunciamiento desestimatorio del archivo en que la petición de sobreseimiento libre de la investigada no puede prosperar en el momento procesal en el que se encuentra la causa, cuando aún no se ha...

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