AAP Melilla 158/2017, 19 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIANO SANTOS PEÑALVER |
ECLI | ES:APML:2017:161A |
Número de Recurso | 112/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 158/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Equipo/usuario: EQP
Modelo: 662000
N.I.G.: 52001 41 2 2015 0001498
RT APELACION AUTOS 0000112 /2017
Delito/falta: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Recurrente: Delia, Luis Andrés, Ángel Jesús, Apolonio
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES, ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ, MARIA LUISA MUÑOZ CABALLERO, ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ
Abogado/a: D/Dª ANA RODRIGUEZ PEREZ, BLAS JESUS IMBRODA ORTIZ, BLAS JESUS IMBRODA ORTIZ, BLAS JESUS IMBRODA ORTIZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO 158/17
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES
Magistrados
_________________________________
Melilla, a 19 de septiembre de 2017
Dada cuenta; y
Por el Procurador D. JOSE LUIS YBANCOS TORRES, en nombre y representación de Delia, se interpuso recurso de Apelación contra Auto de fecha 22/03/17 del Juzgado arriba identificado por el que se desestima la petición de sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Delia, se confirió traslado del mismo a las partes, adhiriéndose mediante escrito la representación procesal de Ángel Jesús, Apolonio y Luis Andrés, oponiéndose el Ministerio, remitiéndose a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso.
El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo Sr. MARIA NO SANTOS PEÑALVER.
Contra el auto desestimatorio de la pretensión de sobreseimiento libre de la causa, debe entenderse al amparo del artículo 637 número 2º de la L.E.Crim., y, subsidiariamente provisional conforme al número 2º del artículo 641 del mismo texto legal, deducida por la representación de la investigada, se alza ésta en apelación reproduciendo en primer término su pretensión principal de la atipicidad de los hechos investigados, o ausencia de la base factual necesaria para considerar acreditada la participación criminal en los mismos de la recurrente. Como segundo motivo se invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por omitir la resolución recurrida cuales son los hechos constitutivos de los delitos de falsedad, fraude y malversación de caudales públicos imputados.
La representación de los otros dos imputados en la causa se adhiere al recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal se opone por considerar suficientemente fundada la resolución recurrida en cuanto permite conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadotes de la decisión y ser conforme los mismos a las previsiones legales.
La resolución recurrida funda el pronunciamiento desestimatorio del archivo en que la petición de sobreseimiento libre de la investigada no puede prosperar en el momento procesal en el que se encuentra la causa, cuando aún no se ha...
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