SAP Pontevedra 140/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2017:1855
Número de Recurso349/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00140/2017

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MG

Modelo: 213100

N.I.G.: 36055 41 2 2015 0002651

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000349 /2017(74)-S

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Dimas

Procuradora: Dª MARIA ANTONIA DUQUE SIERRA

Abogada: Dª PATRICIA ROMERO BANDEIRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 140/2017

En la ciudad de Pontevedra, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, las actuaciones del recurso de apelación Nº 349/17 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 260/16, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR SIN CARNET y en el que han sido partes, como apelante, Dimas, representado por la Procuradora Sra. Duque Sierra y defendido por la Letrado Sra. Romero Bandeira y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2016 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: UNICO.- Sobre las 16.40 horas del día 12 de noviembre de 2015, el acusado Dimas, mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se dirá conducía el vehículo a motor marca BMW, matrícula LA-....-MV, por la carretera PO-522, Punto kilométrico 69,400 de la carretera PO-552, Término Municipal de Tomiño y partido Judicial de Tui, y lo hacía pese a ser conocedor de que no podía hacerlo al carecer de permiso de conducir por péridda de los puntos que tenía asignados, acordada por resolución de fecha 11 de abril de 2013, de la Jefatura provincial de Tráfico de Pontevedra.

Dimas ha sido condenado por:

-Sentencia firme de fecha 29 de octubre de 2013, como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de multa de ocho meses, que extinguió el día 12 de febrero de 2015.

-Sentencia firme de fecha 5 de noviembre de 2013, como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de multa de doce meses, que extinguió el día 6 de octubre de 2014.

-Sentencia firme de fecha 17 de junio de 2014, como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, que extinguió el día 14 de diciembre de 2014.

-Sentencia firme de fecha 1 de septiembre de 2015, como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de dieciséis meses de multa.

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a D. Dimas

, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso por pérdida de puntos, concurriendo la circunstancia agravante cualificada de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas.

TERCERO

Por la representación procesal de Dimas, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que condena a Dimas como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir sin carnet con la agravante de multirreincidencia a la pena de 9 meses de prisión, se alza el condenado y con invocación de infracción de preceptos legales por indebida aplicación del Art. 384 del Código Penal, ausencia de dolo e infracción del principio de proporcionalidad de la pena, interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución. Subsidiariamente, de mantenerse la condena, se le imponga la pena de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En cuanto a la petición de libre absolución por infracción del Art. 384 del Código Penal al no resultar lesión alguna para el bien jurídico protegido, el recurso no puede prosperar.

Al respecto baste citar la reciente Sentencia del Pleno del TS de 22 de mayo de 2017 (ROJ: STS 2012/2017 -ECLI:ES:TS:2017:2012), -Sentencia ya citada y aplicada por la Sección 5ª de esta misma Audiencia Provincial en su Sentencia de Sala de fecha 28/06/2017, ROJ: SAP PO 1364/2017, ECLI:ES:APPO:2017:1364 -, que dice:

Sobre que el bien jurídico protegido es la seguridad vial, no existe mucha discusión al respecto, y además, ya ha sido objeto de pronunciamientos por esta Sala Casacional (SSTS 91/2011, de 13 de febrero, 1032/2013, de 30 de diciembre (EDJ 2012/303021 ), y 335/2016, de 21 de abril Jurisprudencia citadahttps:// www3.poderjudicial.es/search /juez/index.jsp (EDJ 2016/44934), entre otras).

También se ha referido a tal bien jurídico el Tribunal Constitucional en STC 161/1997, de 2 de octubre Jurisprudencia citadahttps://www3.poderjudicial.es/search /juez/index.jsp (EDJ 1997/5477), y la Fiscalía General del Estado, en su Circular 10/2011, de 17 de noviembre.

No nos extendemos, pues, más sobre esta cuestión.

El vigente art. 384 del Código Penal Legislación citadahttps://www3.poderjudicial.es/search/juez/index.jsp (EDL 1995/16398), contiene la siguiente redacción:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción

.

Este precepto es consecuencia de la modificación operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre (EDL 2007/205685), con entrada en vigor a partir del 2-12-2007, excepto el párrafo segundo del expresado precepto que lo hizo el 1-5-2008. Y de nuevo modificado por LO 5/2010, de 22 de Junio (EDL 2010/101204), con entrada en vigor a partir del 23-12-2010.

Las conductas que sanciona el precepto son las siguientes: 1) la conducción de un vehículo de motor en los casos de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos; 2) la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial; 3) la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Como dice la Circular 10/2011, de la FGE, la previsión legislativa que propició su incriminación en la ley 15/2007 tiene origen en una enmienda parlamentaria introducida en el Senado. Comenzaba esta iniciativa su razonamiento sobre la sanción penal del art 384 inciso 1 prevista en la Proposición inicial de la ley dirigida al que conduce tras haber incidido en graves infracciones administrativas que conllevan la pérdida de vigencia por pérdida de puntos. Sin embargo, no estaba prevista sanción penal alguna para quien conducía sin haber obtenido nunca el permiso de conducción, lo que era una incoherencia. Como dice la FGE, «contraponía este comportamiento al del que comete idénticas infracciones y por carecer de permiso no puede perder su vigencia. La incoherencia es que estando dotada su conducta de mayor gravedad de injusto quedaba extra- muros del Código Penal».

SEXTO

Respecto a que el tipo penal interpretado es un delito de peligro abstracto, tampoco existe mucha controversia jurídica. Así lo califica el legislador en el Preámbulo de la LO 5/2010, de 22 de junio (EDL 2010/101204), refiriéndose a él, como una «conducta de peligro abstracto».

Esta Sala Casacional también lo ha expresado así con motivo de...

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