AAP Pontevedra 608/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2017:2254A
Número de Recurso438/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución608/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00608/2017

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MG

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2016 0005905

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000438 /2017 (304)-S

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002588 /2016 RECURRENTE: Eduardo

Procuradora: PATRICIA CONDE ABUIN

Abogada: MONICA CEAN ALVAREZ

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 608/2017 ============================================================== ILMAS. SRAS.:

Presidenta Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN ==============================================================

En PONTEVEDRA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra, se dictó auto con fecha 23 de marzo de 2017, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina Acuerdo:

Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Conde Abuín, en nombre y representación de Eduardo, contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2016, confirmándolo en su integridad.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución y habiéndose admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se puso de manifiesto la causa a las demás partes personadas y se procedió a la remisión de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada denuncia por la comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa, se interpone recurso de apelación por el denunciante, Eduardo, en definitiva, contra el auto de la instructora que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al amparo de lo dispuesto en el Art. 641.1 de la LECrim (no estar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a su incoación), y se solicita la revocación del mismo y la práctica de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos, habida cuenta de la existencia de indicios de comisión de la infracción penal denunciada.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En relación con el delito de prevaricación administrativa, la jurisprudencia ha consolidado una doctrina pacífica y reiterada sobre la figura de la prevaricación administrativa regulada en el Art. 404 del Código Penal, debiéndose deslindar el control judicial de legalidad de la actuación administrativa establecido en el Art. 106.1 de la Constitución que se encuentra atribuido exclusivamente al orden contencioso-administrativo, de conformidad con el Art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del control de legalidad penal de la actuación de cualesquiera personas que actuando o desempeñando las funciones propias de los órganos de la administración pública, incurran en conductas que revistan caracteres de delito, correspondiendo, en tal caso, su enjuiciamiento a los Jueces y...

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