SAP Asturias 31/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2017:2467
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL- SECCION OCTAVA- GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Teléfono: 985197268/70/71

Equipo/usuario: mBR

Modelo: N85850

N.I.G.: 33024 43 2 2016 0008415

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2017

Delito/falta: INCENDIOS POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Segismundo

Procurador/a: D/Dª ROSARIO GUEIMONDE ORDOÑEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL LUIS MENENDEZ VEGA

SENTENCIA Nº

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D.BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Magistrados/as

Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ

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En GIJON, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 1923/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 2 de 2017, sobre DELITO DE INCENDIO, contra Segismundo nacido en CASIELLES-PONGA (Asturias), el día dos de octubre de mil novecientos cincuenta y

siete, hijo de Pedro Antonio y de Rosaura, con Documento Nacional de Identidad nº 10.811.774 A, de estado civil casado, de profesión albañil, con domicilio en Gijón, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarado insolvente en auto de fecha 22 de marzo de 2017, representado por la Procurador/a Dª. ROSARIO GUEIMONDE ORDOÑEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL LUIS MENENDEZ VEGA, en los que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de septiembre de 2017, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de INCENDIO del artículo 351 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor del mismo a Segismundo, para el que solicitó la condena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Doroteo en 257 euros y a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Gijón en 830,18 euros, con los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas procesales.

TERCERO

L a defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

II-HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara:

Que sobre las 16,30 horas del día 26 de septiembre de 2016, Segismundo acudió al domicilio de Doroteo, sito en la CALLE001, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Gijón -al que ya se había dirigido en una ocasión anterior para reclamarle una supuesta deuda laboral- y tras rociar con gasolina el felpudo, que se encontraba en la puerta de la vivienda, le prendió fuego, provocando con ello un pequeño incendio, que no puso en peligro la vida ni la integridad física de las personas, pero que sí causó daños en el felpudo -por valor de 7 euros-, en la base de la jamba decorativa del marco de la puerta -por valor de 250 euros- y en las paredes del rellano de la escalera de la comunidad de propietarios, que hubo que pintar, por valor de 830,18 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, lo son base a la prueba practicada en el plenario: testimonios de Esperanza, Julieta, Doroteo, Policía Nacional NUM003, Policía Nacional NUM004 ., Policía Local NUM005, Policía Local NUM006, Octavio, Teodosio ; pericial del Policía Nacional 79.921 y documental obrante a los folios 6, 20, 21, 22, 25 a 37, 65, 80,84 y 85, 112 y 113 de la causa.

SEGUNDO

Dichos hechos son constitutivos de un delito de incendio del artículo 351.2º en relación con el artículo 266, ambos del Código Penal .

El artículo 351, párrafo primero, del Código Penal sanciona a quienes provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o la integridad física de las personas, consecuentemente, el referido peligro constituye un elemento objetivo del tipo penal; a su vez, el párrafo segundo del citado artículo 351 dispone que cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 del Código Penal .

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo viene conceptuando el delito de incendio como de peligro hipotético o potencial, también denominado peligro abstracto- concreto ( STS nº 977/2006, de 11 de octubre : ...como un delito de riesgo al mismo tiempo abstracto y concreto, abstracto porque por su propia naturaleza lleva ínsito un riesgo de propagación y por tanto sus consecuencias son difícilmente previsibles. Pero también peligro concreto por el riesgo que puede suponer para las...

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