SAN, 19 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:3715
Número de Recurso40/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000040 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00553/2013

Demandante: HIDROELECTRICA MONTAÑESA SL

Procurador: IGNACIO ARGOS LINARES

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 40/2013 interpuesto por la entidad HIDROELÉCTRICA MONTAÑESA S.L., representada por el Procurador García Viñuela, frente a la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 13 de julio de 2011 ante la Confederación Hidrográfica del Norte; ha sido parte en autos la Administración del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, fue admitido a trámite y oídas las partes y el Ministerio Fiscal sobre competencia, se dictó auto de fecha 3 de diciembre de 2012 declarando la incompetencia de dicho Órgano

Judicial para conocer del presente recurso, acordando su remisión a esta Sala de la Audiencia Nacional a la que se remitieron las actuaciones con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Tu rnadas las actuaciones a esta Sección 1ª, se reclamó el expediente administrativo y una vez recibido, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la existencia de responsabilidad patrimonial, condenando a la Administración demandada a abonar a la recurrente la cantidad de 399.748 €, más intereses, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Re cibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 18 de abril de 2017, acordándose mediante auto de dicha fecha, con suspensión del plazo para dictar sentencia, practicar como diligencia final que se informara por el TSJA, Sala de lo Contencioso-administrativo, de la fecha de notificación a las partes de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2007 (P.O. 1157/2007).

Recibida dicha documentación y conferido trámite de alegaciones a las partes, se señaló para deliberación y fallo el día 12 de septiembre de 2017.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto de presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta por silencio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Hidroeléctrica Montañesa S.L. en fecha 13 de julio de 2011, por las pérdidas económicas generadas al no haber podido explotar el Proyecto de Ampliación y Rehabilitación de la Minicentral Hidroeléctrica de Bárcena de Lluro, al habérsele denegado mediante resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 17 de mayo de 2007, la solicitud de aumentar el caudal de la concesión del aprovechamiento de la citada minicentral de la que es titular desde 1997, que fue posteriormente anulada por sentencia de la Sala del Tribunal Superior...

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