SAN, 19 de Septiembre de 2017

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:3738
Número de Recurso278/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000278 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04186/2015

Demandante: D. Jose Enrique

Procurador: D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 278/2015 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Jose Enrique representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García de la Cruz Romeral contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 5 de enero de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 20 de junio de 2014 por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.461.837 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 9 de julio de 2015, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 29 de septiembre de 2015 en el que solicitó dicte sentencia por la que anulando la resolución recurrida, declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada condenándola al pago de un millón cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos treinta y siete euros (1.461.837 euros), más los intereses legales, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia por el que mi representado ha permanecido injustamente 1.078 días privado de libertad de forma indebida, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 11 de enero de 2016 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, quedaron el 24 de febrero de 2016 las actuaciones pendientes de señalamiento lo que se efectuó para el 5 de septiembre de 2017.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 5 de enero de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 20 de junio de 2014 por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia por el hecho de haber permanecido en prisión desde el 24 de julio de 2009 hasta el 5 de julio de 2012 (1.078 días).

La resolución de 20 de junio de 2014, deniega la indemnización porque no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque la sentencia absolutoria no ha declarado la inexistencia del hecho delictivo que originó la incoación de las actuaciones judiciales ya que el motivo de la absolución no ha sido la constatación de la inexistencia de los hechos delictivos que originaron la incoación de las actuaciones judiciales y la prisión preventiva del reclamante, sino la invalidez de las escuchas telefónicas que permitieron la identificación del reclamante, con la consecuente invalidez de todas las pruebas obtenidas.

La parte recurrente alega que interpuso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo demanda de error judicial conforme a lo establecido en el artículo 293 de la LOPJ que por auto de 19 de noviembre de 2012 no solo acordó la falta de competencia para resolver la petición de indemnización por anormal funcionamiento sino que señala que debe reconocérsele una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración bastando que formule la reclamación ante el Ministerio de Justicia ya que como señala dicho auto origina una lógica presunción legal de que la privación libertad, no estuvo justificada y merece una reparación. Considera incomprensible que ahora se le deniegue la indemnización y critica la doctrina restrictiva de la Sala tercera del Tribunal Supremo ya que se está dejando desprotegida la situación de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria dado que vulnera el artículo 121 de la Constitución así como del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A continuación procede a acreditar y cuantificar los daños en un importe de 1.461.837 euros.

El Abogado del Estado, después de reproducir parcialmente la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2010 señala que no procede reconocer indemnización alguna al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que la sentencia absolutoria no se fundamenta en la inexistencia del hecho imputado.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si procede indemnizar al recurrente por funcionamiento de la Administración de Justicia y en concreto por el hecho de haber permanecido en prisión desde el 24 de julio de 2009 hasta el 5 de julio de 2012 (1.078 días) acordada por resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chantada por un supuesto delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, tres delitos de detención ilegal, un delito de daños y una falta de lesiones, por los que fue condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 10 de junio de 2011, habiéndose dictado sentencia absolutoria el 5 de julio de 2012 por el Tribunal Supremo.

La responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia tiene un régimen específico que difiere del general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos establecido en el artículo 106 de la Constitución Española y desarrollado en los artículos 139 y ss de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las...

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