AAN 185/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:871A
Número de Recurso608/2017

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

MADRID

AUTO: 00185/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Modelo: N35300

C/ GOYA 14

Equipo/usuario: CCN

N.I.G: 28079 23 3 2017 0004141

Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000608 /2017 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000608 /2017

Sobre: RECAUDACION

De D./ña. REYZA 2006 INVERSIONES S.L

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN HURTADO DE MENDOZA LODARES

Contra D./Dª. TEAC

ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

En Madrid, a 19 de septiembre de 2017.

HECHOS
PRIMERO

Interposición de recurso jurisdiccional .

Mediante escrito de 26 de julio de 2017, la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares, actuando en nombre y representación de «REYZA 2006 INVERSIONES, S. L.» [C.

  1. F.: B84747450], compareció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, interponiendo recurso contencioso- administrativo respecto de la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 31 de mayo de 2017 [Sala Tercera, Vocalía Undécima -R. G. 306- 15, 9399-15 y 9415-15], desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la indicada sociedad respecto de: A) La resolución desestimatoria del recurso de reposición deducido frente al acto administrativo de declaración de responsabilidad subsidiaria de la reclamante, dictado por la Delegación Especia! de Valencia de la AEAT el 26 de abril de 2013, por deuda de la entidad «POLIESTER EXTRUSIONADO, S.L », representada por la liquidación A4685011026003660 correspondiente a sanción de 900.000,000 Euros impuesta a la deudora principal, por incumplimiento de obligaciones de facturación ex art. 201 LGT [ reclamación económico-administrativa RG 00/00306/2015]. B) La resolución desestimatoria de los recursos de reposición deducidos respecto del requerimiento de pago de la sanción tributaria derivada, practicado por la propia Dependencia Regional de Recaudación con fecha de 01 de junio de 2015, y respecto del acuerdo adoptado por el referido órgano de recaudación con fecha de 03 de junio de 2015, exigiendo a «REYZA 2006 INVERSIONES, S. L.» la reducción practicada en la sanción incluida en el acuerdo de declaración de responsabilidad, al haber interpuesto con fecha 12/06/2013 recurso de reposición contra dicho acuerdo [reclamación económico-administrativa RG 00/09399/2015 y 00/09415/2015].

En el mismo escrito de interposición del recurso jurisdiccional se solicitó la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 y siguientes de la LJCA, en base a las siguientes y, más concretamente: ...la suspensión sin garantía de la ejecución de la sanción que se encuentra en el origen de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central contra la que se interpone recurso, procediéndose a su comunicación al órgano de recaudación correspondiente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 134 de la LJCA . Que subsidiariamente, si, pese a lo anterior, este Tribunal entendiera que es necesario ofrecer caución para que proceda la suspensión de la sanción, se ofrezca a esta parte un plazo para aportar la garantía que lo será en forma de aval solidario prestado por entidad financiera .

TERCERO

Pieza separada de medidas cautelares.

El recurso jurisdiccional fue admitido a trámite mediante decreto de 25 de julio de 2017 [P. O. 608/2017], disponiendo la formación de pieza separada de medidas cautelares, al haberse solicitado en el escrito de interposición la suspensión del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional . Por lo que mediante diligencia de ordenación de la misma fecha, se procedió a la formación de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, y a dar traslado a la Abogacía del Estado para alegaciones por término de diez días [ art. 131, Ley 29/1998 ], trámite del que hizo uso mediante escrito de 12 de septiembre de 2017, no formulando oposición a la medida cautelar solicitada, siempre que se exija a la parte actora la prestación de caución o garantía suficiente.

Por lo que mediante diligencia de 15 de septiembre de 2017 se dejó constancia de la recepción del precedente escrito de alegaciones y se pusieron las actuaciones a disposición del Ponente, para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del procedimiento incidental de medidas cautelares.

  1. - Objeto del recurso contencioso-administrativo.

    El objeto del recurso jurisdiccional núm. 608/2017, como se ha dicho, es la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central desestimatoria de la reclamación económico-administrativa

    interpuesta por la entidad «REYZA 2006 INVERSIONES, S. L.» frente al acto administrativo de declaración de responsabilidad tributaria y frente al subsiguiente requerimiento de pago de la deuda derivada y de la reducción practicada en la sanción tributaria en que dicha deuda consiste, y que han sido escritos en los antecedentes de la presente resolución judicial.

  2. - La medida cautelarinstada por la parte actora en relación con el objeto del recurso jurisdiccional.

    En el escrito de interposición [ Otrosí primero digo ] se solicita la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado y de la sanción tributaria del que dimana, impuesta a la deudora principal y que constituye el alcance de la responsabilidad tributaria derivada. Y para ello, se alega la procedencia de la suspensión de la ejecución de los acuerdos de liquidación, en función de la ponderación de los intereses en conflicto, ante la inexistencia de perjuicios para los interese generales por la adopción de la medida cautelar, mientras que la inmediata ejecución del acuerdo de liquidación sí ocasionaría relevantes perjuicios a la recurrente. Del mismo

    modo, se alega la pérdida de la finalidad del litigio, si no se adoptase la medida cautelar solicitada. En resumen, para la parte recurrente, ...la suspensión de la ejecutividad del acuerdo de liquidación permitirá conseguir la finalidad legítima de este recurso: que en caso de que este Tribunal comparta la valoración de esta parte sobre la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, la situación jurídica y patrimonial de mi mandante sea la misma que si no hubiera existido tal acuerdo .

  3. - Alegaciones de la Administración demandada.

    siempre que, de adoptarse la medida cautelar propuesta, de acuerdo con el art. 133 de la LJCA, y...

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