Auto Aclaratorio TS, 19 de Septiembre de 2017
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2017:9026AA |
Número de Recurso | 1686/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 19 de septiembre de 2017
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
ÚNICO.- Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2017, Dña. Olga Martín Márquez, Procuradora de los Tribunales y de D. Mariano Prudencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitó aclaración de la sentencia de esta Sala número 523/2017 de fecha 7 de julio, recurso 1686/2016, la cual fundamentó en las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA Y ÚNICA.- La Sentencia cuya aclaración se solicita, acuerda en su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO respecto de mi patrocinado que "... Se absuelve a Mariano Prudencio de los delitos objeto de la acusación..." y en el FALLO de la meritada Sentencia en su apartado cuarto se dice "... 4º Ratificar la condena a Mariano Prudencio de los delitos objeto de la condena mantenida en la sentencia de instrucción..."
En consecuencia con lo anterior, puede llegarse a la confusión para el caso de interposición del Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional, por lo que por medio del presente escrito, y en aras a poder documentar debidamente y sin confusión alguna dicha resolución, se solicita que se aclare la meritada sentencia.
El art. 267 LOPJ establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento de oficio o a petición de parte.
Se insta la aclaración poniendo de relieve el error material contenido en el Fundamento Segundo de la 2ª Sentencia dictada en la presente causa al expresar erróneamente "se absuelve a Mariano Prudencio " extremo que entra en contradicción con el Fallo de esta misma sentencia que dispone la condena en los términos contemplados en la sentencia de instancia y con el contenido del Fundamento de Derecho décimo noveno de la 1ª de las STS de esta aclaración.
Es un error material contenido en la fundamentación y que se desvanece en la lectura en las dos sentencias dictadas.
Consecuentemente procede aclarar la sentencia suprimiendo del Fundamento de Derecho Segundo de la 2ª sentencia el error expresado en la misma y sustituir la frase: "se absuelve" por la de "ratificar" la condena contenida en la ST de instancia.
LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material cometido en el Fundamento Segundo, en los términos que resultan del razonamiento anteriormente expuesto.
Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia Juan Saavedra Ruiz