SAP Pontevedra 439/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2017:1726
Número de Recurso491/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00439/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MA

N.I.G. 36039 41 1 2016 0001242

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000354 /2016

Recurrente: Conrado

Procurador: CAROLINA RIOBO PEREZ

Abogado: PAULA DIEGUEZ PEREIRA

Recurrido: Olga

Procurador: MARIA LUISA CARPINTERO FERNANDEZ

Abogado: ANA MARIA GOMEZ ESPIÑEIRA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 491/17

Asunto: DIVORCIO CONTENCIOSO 354/16

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 439/17

En Pontevedra, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de divorcio contencioso nº 354/16, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo núm. 491/17, en los que aparece como parte apelante-demandado : D. Conrado representado por la Procuradora Dª. CAROLINA RIOBO PEREZ y asistido por la Letrada Dª. PAULA DIEGUEZ PEREIRA, y como parte apelada-demandante : D ª . Olga, representada por la Procuradora Dª MARIA LUISA CARPINTERO FERNANDEZ, y asistida por la Letrada Dª ANA MARIA GOMEZ ESPIÑEIRA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª.JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, con fecha 6 de marzo de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" ESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR LA PROCURADORA María Luisa Carpintero Fernández en nombre y representación de Olga contra Conrado en consecuencia,

DECLARO la disolución por divorcio, del matrimonio contraído entre Olga y Conrado el día 17 de junio de 2000 inscrito en el Registro Civil DIRECCION001 con todos los pronunciamientos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia sin que pueda perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción.

DECLARO la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo interesare alguna de las partes.

Declaro revocados con carácter definitivo los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado a favor del otro.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, para la práctica de los asientos que correspondan ( art. 755 LEC )."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada Conrado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción

  1. El recurso de apelación plantea como tema fundamental la determinación del régimen de guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio que formaron los litigantes: Blas ( NUM000 .03) y Esteban ( NUM001 .08); no existe una impugnación expresa del pronunciamiento relativo a la determinación de la pensión de alimentos.

  2. El proceso de divorcio comenzó con la demanda presentada por la representación de la madre en la que pretendía, en relación con la custodia de los menores, el mantenimiento de la situación que había sido aprobada por la sentencia de separación (14.12.10 ), que homologaba el convenio regulador. Allí se establecía un régimen ordinario que atribuía a la madre la guarda y custodia de los menores y reconocía un derecho de visitas del padre distribuido en dos tramos. Una vez alcanzado el período de dieciocho meses desde la fecha de la sentencia, el régimen vigente es el de fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta la misma hora del domingo, reparto de vacaciones escolares por quincenas en verano y distribución por mitad de las de navidad.

  3. La representación del padre se opuso a la demanda en relación con el derecho de visitas, sobre la base de la afirmación de que las circunstancias de hecho habían variado de manera relevante desde que se pactó el régimen convenido. Tras la alegación de que la madre había cambiado desde aquella fecha varias veces de domicilio, la contestación a la demanda justificaba la pretensión del establecimiento de un sistema de custodia

    compartida, consistente en estancias quince días alternos en el domicilio de cada uno de los progenitores desde el lunes a la salida del colegio, manteniendo en su esencia el régimen previsto para las vacaciones escolares. Este planteamiento conllevaba la pretensión de modificación de la pensión alimenticia (fijada en 410 euros mensuales tras las actualizaciones correspondientes), de modo que cada progenitor debería sufragar los gastos de los niños mientras estuvieran en su compañía y la mitad de los extraordinarios. Con carácter subsidiario se ejercitaba la pretensión de reducción de la pensión de alimentos, por el empeoramiento de las circunstancias económicas del padre, actualmente en desempleo.

    La sentencia de primera instancia.

  4. La sentencia desestimó íntegramente las pretensión del padre y confirmó en consecuencia todas las medidas contenidas en el convenio regulador homologado por la sentencia de separación. Tras la exposición de los requisitos jurisprudenciales para considerar la variación de circunstancias en relación con las existentes en el pleito anterior, la sentencia hace resumen de las declaraciones de los litigantes y se detiene en razonar el hecho de que el cambio de localidad de residencia de los menores (de DIRECCION000 a DIRECCION002 ) no ha de suponer necesariamente una alteración del régimen que ha estado vigente durante seis años a satisfacción de los intereses de los menores. La juez de primer grado hace también referencia al...

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